Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico
San Juan de los Morros, 15 de Mayo de 2019
208° y 160°
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2018-001044
ASUNTO : JP01-O-2019-000014
PONENTE: ABG. BEATRIZ ALICIA ZAMORA
ACCIONANTE: José Luís Pernalete Pérez
PRESUNTO AGRAVIANTE: Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Calabozo
MOTIVO: Acción de Amparo
DECISIÓN: Inadmisible
Nº 15
Atañe a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, actuando en Sede Constitucional, conocer la presente causa, en virtud de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano José Luís Pernalete Pérez, debidamente asistido por el abogado José Javier Coronado Rivero, donde aparece como presunto agraviante el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Calabozo, presidido por la Jueza abogada Arelis Alas, en el asunto Nº JP11-P-2018-001044, por cuanto la parte accionante manifiesta una presunta violación de sus derechos y garantías constitucionales.
ANTECEDENTES
En fecha 29 de Abril de 2019, se dicta auto dejando constancia de haber dado ingreso a la presente causa en el Libro de Entradas y Salidas de Asuntos llevados por esta Superioridad, correspondiendo la ponencia a la abogada Beatriz Alicia Zamora.
En fecha 7 de Mayo de 2019, se dicta auto por medio del cual se solicitó la información correspondiente al Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Calabozo.
En fecha 10 de Mayo de 2019, se recibe la información requerida y necesaria para la presente causa.
La Sala, una vez revisadas y analizadas las actas procesales que contiene el asunto JP01-O-2019-000014, antes de decidir, hace las siguientes consideraciones:
ESTA CORTE DE APELACIONES OBSERVA
De los folios 1 al 3 aparece inserto escrito contentivo de la Acción de Amparo Constitucional ejercido por el ciudadano José Luís Pernalete Pérez, debidamente asistido por el abogado José Javier Coronado Rivero, quien expone:
…omissis…
“…Mediante la presente realizo la solicitud de Pretensión de Amparo Constitucional en contra del Tribuna Tercero de Control del Circuito Penal con sede en la ciudad de Calabozo:
El amparo constitucional va contra la Tribuna Tercero de Control del Circuito Penal con sede en la ciudad de Calabozo, por ser el Ente que actualmente esta vulnerado mis derechos y garantías Constitucionales en el asunto penal Nª JP11-P-2018-0001044 de la siguiente manera:
…omissis..
En esta sentido honorable Magistrado esta ciudadana Juez, ha violando mis derechos y garantías Constitucionales debido ha que ha incurrido en el vicio de denegación de justicia, si en tres oportunidades hemos solicitado el archivo judicial de las actuaciones, al menos debería existir un pronunciamiento de dicha petición y nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 51…omissis
…omissis..
DEL DERECHO
Ciudadano Juez Constitucional por todos los hechos anteriormente narrado, fundamentado la acción de amparo a la lesión de los derechos constitucionales, previstos en los artículos 26, 27, 49 numeral 8 y 51 Constitucional, y artículos 1 y 5 de la Ley Orgánica Amparo Sobre Derechos Garantías Constitucionales y artículos 6, 8, 9,,12, 19 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, por retardo judicial injustificado, incurriendo en denegación de Justicia, a cargo de la JUEZA DE PRIMERA INSTNACIA (SIC) EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 del Circuito Judicial Penal con sede en la ciudad de Calabozo.
…omissis..
PETITORIO
Solicito de este honorable Corte acuerde brindarme la protección Constitucional y decreté el archivo Judicial de las actuaciones y a su vez cese la medida Cautelar decretada en la audiencia de presentación.
DE LA COMPETENCIA
Se desprende del escrito de amparo interpuesto por el ciudadano José Luís Pernalete Pérez, debidamente asistido por el abogado José Javier Coronado Rivero, que el hecho objeto del Amparo Constitucional solicitado se le imputa al Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Calabozo.
Establece el penúltimo aparte del artículo 68 del Código Orgánico Procesal Penal que, en la acción de amparo cuando el presunto agraviante es un Tribunal de la misma instancia, el Tribunal competente para conocerla es el superior jerárquico.
Por otra parte, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales señala igualmente que, si el agraviante es un Tribunal de la República, conocerá de la acción de amparo un Tribunal superior de aquél.
Sobre este particular, reiteramos la jurisprudencia sentada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, referida a la competencia de las Cortes de Apelaciones para conocer de la acción de amparo constitucional contra omisión o decisión judicial dictada por tribunales de menor jerarquía, señalando que el tribunal competente para conocer de la acción será el tribunal superior, es decir, el superior jerárquico al que dictó la decisión o haya omitido pronunciarse, que, en ambos casos, lesione o amenace con lesionar derechos y garantías constitucionales. (Caso Emery Mata Millán, Exp.00-002. Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20 de enero del año 2000, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero. Ratificada en el caso Eulices Salomé Rivas Ramírez. Sentencia de la Sala Constitucional, de fecha 13 de febrero de 2001, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando).
En consecuencia, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial se declara competente para conocer de la presente acción de amparo. Así se declara.
LA SALA DECIDE
La presente acción de amparo está dirigida en contra de la actuación del Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Calabozo, en específico, la presunta violación de los derechos y garantías constitucionales, conforme a lo establecido en los artículos 26, 27, 49 numeral 8 y 51 Constitucional, en relación a los artículos 1 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; y artículos 6, 8, 9, 12, 19 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, ello, por cuanto:
…Omissis…
“…mediante la presente realizo la solicitud de Pretensión de Amparo Constitucional en contra del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal con sede en la ciudad de Calabozo...”
En este caso, considera procedente esta Corte de Apelaciones referir lo estipulado en el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece:
“…Artículo 6: No se admitirá la acción de amparo:
1) Cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarlas…”
Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 50 de fecha 16-02-2011, expediente 09-1095, con ponencia del magistrado Dr. Marco Tulio Dugarte Padrón, estableció:
“…No obstante lo anterior, la Sala observa de la información remitida por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, que mediante decisión del 4 de Agosto de 2009, dictada por la abogada Deisy Orasma, quien asumió el cargo de Juez en el Tribunal denunciado como agraviante, se acordó la libertad plena de los accionantes, por lo que cesó la supuesta violación o amenaza de violación de derechos o garantías constitucionales denunciados.”
Al respecto, el artículo 6, cardinal 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece que no se admitirá la acción de ampara cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucional, que hubiesen podido causarla. Siendo ello así, resulta claro para esta Sala que en el presente caso sobrevino la causal de inadmisibilidad prevista en el cardinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por haber decaído la alegada infracción constitucional, en virtud de la libertad plena decretada a favor de los ciudadanos Elisa Rafaela Amaya Delgado y Henry Alfredo Cortes Jiménez. Así se declara…”.
Sobre el particular se ha pronunciado la doctrina al referir que,
“...para que resulte admisible una acción de amparo constitucional es necesario que la lesión sea real, efectiva, tangible, ineludible, pero sobre todo, presente. Principalmente debido a que los efectos de esta acción son meramente restablecedores, de forma que, si lo que se busca es una indemnización ante situaciones pasadas y consolidadas habrá que utilizar procesos distintos….’ (El Nuevo Régimen del Amparo Constitucional en Venezuela. Chavero Gazdik, Rafael. Pág. 237)…”
En este orden de ideas, es útil transcribir el contenido del oficio Nº 3009-19 de fecha 7 de Mayo de 2019, procedente del Juzgado accionado, el cual es del tenor que sigue:
“…Me dirijo a ustedes muy respetuosamente, a los fines de enviarle un cordial saludo y a la vez para dar respuesta a su comunicación recibida según oficio Nº 137/19, en fecha 07-05-2019, mediante el cual solicita a este tribunal, se les informe si se emitió pronunciamiento en relación a las solicitudes de fechas 17-02-2018, 15-01-2019 y 05-02-2019 realizadas por el Abogado José Javier Coronado Rivero, en su condición de defensor del ciudadano JOSE LUIS PERNALETE PEREZ, en la causa penal Nº JP11-P-2018-001044 (nomenclatura de este Tribunal); al respecto se le informa:
En fecha 24-04-2019, se dictó auto donde se le dio Reingreso a la causa penal contentivo de acusación formal en contra del ciudadano JOSE LUIS PERNALETE PEREZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 2 del Código Penal venezolano concatenado con el articulo 415 eiusdem en perjuicio del ciudadano CARLOS JOSE SANTAMARIA SAINT PASTEUR.
En fecha 29-04-2019, se dictó resolución donde se declaró sin lugar las solicitudes de archivo judicial de las actuaciones realizado por el defensor privado Abg. JOSE LUIS PERNALETE PEREZ. Así como en esa misma fecha se declaró sin lugar la solicitud de la victima de prohibición de enajenar y gravar bienes propiedad del imputado como su vehiculo automotor y bloqueo e inmovilización de cuentas bancarias.
En fecha 29-04-2019, se dictó auto mediante el cual se fijó audiencia preliminar para la fecha 16-05-2019…”
Así las cosas, se observa que el presunto agraviante, en fecha 29 de Abril de 2019, dictó decisión mediante el cual declaró sin lugar las solicitudes de Archivo Judicial realizadas por el ciudadano José Luís Pernalete Pérez; y asimismo ordenó fijar la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 16 de Mayo de 2019; verificándose por consiguiente el cese de la presunta violación denunciada por parte del accionante.
En tal sentido, esta Corte de Apelaciones del estado Guárico, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la INADMISIBILIDAD de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano José Luís Pernalete Pérez, debidamente asistido por el abogado José Javier Coronado Rivero, donde aparece como presunto agraviante el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Calabozo, presidido por la Jueza abogada Arelis Alas, en el asunto Nº JP11-P-2018-001044, todo ello de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el criterio jurisprudencial up supra citado, y así expresamente se decide.
DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: PRIMERO: Se declara competente para conocer el presente procedimiento de amparo constitucional. SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano José Luís Pernalete Pérez, debidamente asistido por el abogado José Javier Coronado Rivero, donde aparece como presunto agraviante el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Calabozo, presidido por la Jueza abogada Arelis Alas, en el asunto Nº JP11-P-2018-001044, todo ello de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, Diarícese, Regístrese y en la oportunidad de ley remítase.
Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, a los 15 días del mes de Mayo de año 2019.
ABG. BEATRIZ ALICIA ZAMORA
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
(PONENTE)
ABG. SINAYINI ESMERALDA RODRÍGUEZ STERLING
JUEZA DE LA CORTE DE APELACIONES
ABG. DETMAN EDUARDO MIRABAL ARISMENDI
JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES
ABG. MARIA ISAMAR ORTIZ
SECRETARIA DE LA CORTE DE APELACIONES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
ABG. MARIA ISAMAR ORTIZ
SECRETARIA DE LA CORTE DE APELACIONES
ASUNTO: JP01-O-2019-000014
BAZ/SERS/DEMA/isa/marc.
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