REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico
San Juan de los Morros, 17 de Mayo de 2019
209º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2013-001617
ASUNTO : JP01-X-2019-000029

PONENTE: ABG. Beatriz Alicia Zamora
JUEZA INHIBIDA: Abg. Delia Josefina Bolívar Hernández
PROCEDENCIA: Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Calabozo.
DECISIÓN Nº: 46

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la inhibición planteada por la abogada Delia Josefina Bolívar Hernández, en su condición de Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Calabozo, mediante la cual se inhibe de conocer la causa signada con el alfanumérico JP11-P-2013-001617, seguida en contra de la ciudadana Wilmari Milialkys Ortega Velázquez, alegando entre otras cosas lo siguiente:

“…En el día de hoy ocho (08) de mayo del año dos mil diecinueve (2019), siendo la 8:30 horas de la mañana, comparece por ante el secretario del Tribunal, Abg. Yurmer Aponte, secretario administrativo del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 02 de esta Extensión de Calabozo del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, la Abg. Delia Josefina Bolívar Hernández, Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio Nº 02 de la Extensión de Calabozo del Estado Guarico y expuso: Me Inhibo de conocer en la presente causa por considerarme incursa en la causal 07 del articulo 89 y 90 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en 21-08-2013, emití opinión al decretar el Auto de Apertura a Juicio Oral y Publico en la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa que se le sigue a la ciudadana Wilmari Milialkys Ortega Velásquez, por la presunta comisión del delito de Resistencia la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano…”

De la Competencia

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

“…La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición…”


Conforme a la disposición legal referida, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las inhibiciones planteadas por los tribunales de Primera Instancia. Así se declara.

De la Admisión

Por cuanto la abogada Delia Josefina Bolívar Hernández, en su condición de Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Calabozo, ha expresado su inhibición de conocer el asunto JP11-P-2013-001617, seguida en contra de la ciudadana Wilmari Milialkys Ortega Velázquez, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 89.7, 98 y 99 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la presente incidencia de inhibición, en consecuencia, esta Superioridad procederá a dictar la decisión que corresponda. Así se decide.

Esta Superioridad se pronuncia

La abogada Delia Josefina Bolívar Hernández, se inhibe de conocer del presente asunto, seguido en contra de la ciudadana Wilmari Milialkys Ortega Velázquez, argumentando estar incursa en la causal de inhibición establecida en el numeral 7º del artículo 89 de la norma adjetiva penal, en virtud de haber emitido opinión jurídica en la misma causa, al decretar el Auto de Apertura a Juicio Oral y Público en la celebración de la Audiencia Preliminar en contra de la referida ciudadana.

Los mecanismos de control de la imparcialidad del Juez lo constituyen la recusación y la inhibición, expresando la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que constituyen instituciones destinadas a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales taxativas se fijan para evitar el abuso de recusaciones y pueden no abarcar todas las conductas del Juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y para preservar el derecho a ser juzgado por el juez natural.

En tal sentido, este Órgano Colegiado evidencia que efectivamente tal como lo indica la inhibida, desde el folio 3 al 11, riela copia certificada del acta de audiencia preliminar celebrada en fecha 21 de Agosto de 2013, así como de su fundamentación publicada el 23 de Agosto de 2013, observándose que la inhibida emitió opinión en la causa, lo cual representa que podría verse afectada la imparcialidad de la misma, al momento de tomar una decisión en el asunto del cual se inhibe, encontrándose dicha circunstancia establecida en el numeral 7º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consideración a lo anteriormente expuesto, concluye este Órgano Jurisdiccional que la inhibición planteada por la abogada Delia Josefina Bolívar Hernández, en su condición de Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Calabozo, se encuentra ajustada a derecho, la cual garantiza la imparcialidad que precisan los usuarios del sistema judicial, en virtud de lo cual se declara Con Lugar la inhibición que nos ocupa, por estar fundada en causal legal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Con fuerza en la motivación que antecede, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, administrando justicia y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Admite y declara CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada Delia Josefina Bolívar Hernández, en su condición de Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Calabozo, de conocer la causa signada con el alfanumérico JP11-P-2013-001617, seguida en contra de la ciudadana Wilmari Milialkys Ortega Velázquez, con fundamento en los artículos 89.7 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de la presente incidencia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Calabozo, a los fines que remita la misma al tribunal de juicio que actualmente conoce la causa principal JP11-P-2013-001617.
Publíquese. Regístrese. Diarícese. Remítase y Déjese Copia Certificada. Ofíciese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, a los 17 de Mayo de 2019.




ABG. BEATRIZ ALICIA ZAMORA
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
(PONENTE)





ABG. SINAYINI ESMERALDA RODRIGUEZ STERLING
JUEZA DE LA CORTE DE APELACIONES





ABG. DETMAN EDUARDO MIRABAL ARISMENDI
JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES





ABG. MARIA ISAMAR ORTIZ
SECRETARIA DE LA CORTE DE APELACIONES


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la resolutiva que antecede.




ABG. MARIA ISAMAR ORTIZ
SECRETARIA DE LA CORTE DE APELACIONES




ASUNTO: JP01-X-2019-000029
BAZ/SERS/DEMA/isa/mh.