REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico
San Juan de los Morros, 13 de Mayo 2019
209º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2017-000299
ASUNTO : JP01-X-2019-000023

PONENTE: abogada. SINAYINI ESMERALDA RODRÍGUEZ STERLING
JUEZ INHIBIDO: abogado CRISTÓBAL ENRIQUE JIMÉNEZ
PROCEDENCIA: Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Calabozo.
DECISIÓN Con Lugar Inhibición
Nº 51

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la inhibición planteada por el abogado Cristóbal Enrique Jiménez, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Calabozo, mediante la cual se inhibe de conocer la causa signada con el alfanumérico JP11-P-2017-000299, seguida en contra del ciudadano José Francisco Bolívar Andrea, alegando entre otras cosas lo siguiente:

“…En el día de hoy treinta (30) de Abril del 2019, siendo las 8:30 horas de la mañana comparece por parte ante la secretaria Administrativa de este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Juicio Nº 01, el ciudadano Juez CRISTOBAL ENRIQUE JIMENEZ, quien expuso: “Revisado como ha sido el asunto penal signado con el Nº JP11-P-2017-000299 se evidencia que dicho asunto aparece como imputado el ciudadano JOSE FRANCISCO BOLIVAR ANDREA, con quien me une un vinculo de amistad desde hace muchos años, ya que nos conocemos desde el Ministerio del poder popular para la Educación Zona Educativa Guarico- Municipio Escolar Nº 1 Juan German Roscio San Juan de los Morros, y de allí nació una amistad que hasta los actuales momentos ha perdurado en el tiempo donde hemos compartidos en aulas de clase y eventos; razón por la cual siento comprometido mi objetividad la cual debe regir en todo proceso penal en aras de una justicia imparcial, por lo de manera responsable considero obligatoria mi inhibición en el conocimiento de la causa, de acuerdo a lo pautado en el numeral 4 del articulo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por lo que procedo formalmente a plantear inhibición, y solicito a los honorables miembros de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Guarico la declaren CON LUGAR, por ser ajustada a derecho. A tal efecto, considerando lo perentorio del lapso para la remisión del cuaderno de incidencia de dicha Alzada y siendo que para probar lo manifestado por quien suscribe, me permito hacer la promoción del siguiente testigo el ciudadano: EDGAR FABRICIO MOSQUEDA, titular de la cédula de Identidad Nº -25.851.496, residenciado en Cañafístula sector 1 vereda 69 teléfono 0424-3802535 expuesto el siguiente planteamiento y comprometiéndome a presentarla ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Guarico, si así los miembros de dicho Órgano Jurisdiccional lo consideraren necesario, a los fines de emitir el pronunciamiento correspondientes. En consecuencia certifíquese copia de la presente acta fórmese cuaderno especial de incidencia y remítase a la corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial. Asimismo remítase el asunto JP11-P-2017-000299, de manera inmediata a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de su correspondiente distribución a un Tribunal de Juicio competente, de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 97 del Código Orgánico Procesal Penal…”




De la Competencia

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

“…La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición…”


Conforme a la disposición legal referida, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las inhibiciones planteadas por los tribunales de Primera Instancia. Así se declara.

De la Admisión

Por cuanto el abogado Cristóbal Enrique Jiménez, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Calabozo, ha expresado su inhibición de conocer el asunto JP11-P-2017-000299, seguida en contra del ciudadano José Francisco Bolívar Andrea, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 89.4, 98 y 99 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la presente incidencia de inhibición, en consecuencia, esta Superioridad procederá a dictar la decisión que corresponda. Así se decide.

Esta Superioridad se pronuncia

El abogado Cristóbal Enrique Jiménez, argumentando estar incurso en la causal de inhibición establecida en el numeral 4º del artículo 89 de la norma adjetiva penal, en virtud “…que me une un vinculo de amistad desde hace muchos años, ya que nos conocemos desde el Ministerio del poder popular para la Educación Zona Educativa Guarico…”

En tal sentido cabe resaltar que los mecanismos de control de la imparcialidad del Juez lo constituyen la recusación y la inhibición, expresando la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que constituyen instituciones destinadas a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales taxativas se fijan para evitar el abuso de recusaciones y pueden no abarcar todas las conductas del Juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y para preservar el derecho a ser juzgado por el juez natural.

Así las cosas, esta Corte de Apelaciones evidencia del acta de inhibición que riela al folio 2 de la presente incidencia, que el Juez inhibido indica que mantiene una amistad con el ciudadano José Francisco Bolívar Andrea (imputado) en la causa penal Nº JP11-P-2017-000299.

De lo antes trascrito se constata que en el presente asunto podría verse afectada la imparcialidad del Juez al momento de tomar una decisión en el caso que se inhibe, por lo que consideran estos juzgadores que la inhibición planteada por el abogado Cristóbal Enrique Jiménez, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Calabozo, se encuentra ajustada a derecho, la cual garantiza la imparcialidad que precisan los usuarios del sistema judicial, en virtud de lo cual se Admite y se declara Con Lugar la inhibición que nos ocupa, por estar fundada en causal legal, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 89.4 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Dispositiva

Con fuerza en la motivación que antecede, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Guárico, administrando justicia y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Admite y declara CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado Cristóbal Enrique Jiménez, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Calabozo, de conocer la causa signada con el alfanumérico JP11-P-2017-000299, seguida en contra del ciudadano José Francisco Bolívar Andrea; con fundamento en los artículos 89.4 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de la presente incidencia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Calabozo, a los fines de que remita la misma al tribunal de Juicio competente que actualmente conoce la causa principal.
Publíquese. Regístrese. Diarícese. Remítase y Déjese Copia Certificada. Ofíciese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los 13 días del mes de Mayo del año 2019.





ABG. BEATRIZ ALICIA ZAMORA
JUEZ PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES




ABG. SINAYINI ESMERALDA RODRIGUEZ STERLING
JUEZA DE LA CORTE DE APELACIONES (PONENTE)





ABG. DETMAN EDUARDO MIRABAL ARISMENDI
JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES





ABG. MARIA ISAMAR ORTIZ
SECRETARIA DE LA CORTE DE APELACIONES



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la resolutiva que antecede.



ABG. MARIA ISAMAR ORTIZ
SECRETARIA DE LA CORTE DE APELACIONES



ASUNTO: JP01-X-2019-000023
BAZ/SERS/DEMA/isa/er.