REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Guárico
San Juan de los Morros, Tres (03) de Mayo de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

ASUNTO: JP31-R-2019-000001

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil MOLINOS NACIONALES, C.A (MONACA).
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACCIONANTE: MARIYELCY ORDOÑEZ SALAZAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 95.557.
PARTE DEMANDADA: Inspectoría del Trabajo de San Juan de los Morros, Estado Bolivariano de Guarico. (Recurso de Abstención o Carencia)
MOTIVO: Recurso de Apelación contra decisión de fecha seis (06) de febrero de 2019, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, extensión Calabozo.

Han subido a esta alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del recurso de apelación ejercido por la abogada MARIYELCY ORDOÑEZ SALAZAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 95.557 en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil MOLINOS NACIONALES, C.A (MONACA), contra la decisión de fecha seis (06) de febrero de 2019, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, extensión Calabozo.
Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia este sentenciador previo las consideraciones siguientes:
Se dictó auto de entrada en fecha 03 de abril de 2019, y mediante auto de la misma fecha se le da apertura al lapso establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo el cual establece:
“Artículo 92. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte de contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.”
En tal sentido prescribe la norma que en los casos de falta de fundamentación de la apelación se ha de tener como desistida la misma, y en consecuencia, que la decisión recurrida quede definitivamente firme, procediendo la alzada a devolver el expediente al Tribunal de la primera instancia,.
Ahora bien, de las actuaciones que conforman el presente expediente y del computo de los días de despacho calendario del tribunal se puede observar que desde el día que se le dio entrada a la causa (03 de abril de 2019) hasta el día en que venció el lapso para la fundamentación del recurso (24 de abril de 2019) transcurrieron los siguientes días de despacho: 04-04-2019, 05-04-2019, 08-04-2019, 09-04-2019, 10-04-2019, 11-04-2019, 12-04-2019, 22-04-2019, 23-04-2019 y 24-04-2019, lapso éste, de diez (10) días hábiles de despacho sin que el recurrente a los autos haya ejercido el derecho de fundamentar la apelación.
Vencido como se encuentra el lapso de fundamentación del recurso tal cual como lo establece el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en fecha 25 de abril de 2019 el juez natural Abg. José Gregorio Pérez Duarte toma posesión del cargo y mediante auto de fecha 26 de abril de 2019 se aboca al conocimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Una vez vencido el lapso de abocamiento y consecuente con lo expuesto, se declara Desistida la Apelación interpuesta y firme la decisión apelada, ordenándose la remisión del expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, extensión Calabozo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante abogada MARIYELCY ORDOÑEZ SALAZAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 95.557 en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil MOLINOS NACIONALES, C.A (MONACA), de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. SE CONFIRMA la decisión recurrida de fecha seis (06) de febrero de 2019, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, extensión Calabozo.

Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, a los tres (03) días del mes de mayo de dos mil diecinueve (2019) Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

EL JUEZ,


ABOG. JOSE GREGORIO PEREZ
EL SECRETARIO,

ABOG. FILIBERTO CONTRERAS

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:00 am.-

Secretario,