REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, doce (12) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia, que en fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil once (2011), el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay, estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), declaró SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el abogado Juan REYES LOZANO (INPREABOGADO Nº 45.387), en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANIBAL JOSÉ OLIVO FONSECA (cédula de identidad Nº 3.950.616), contra el INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DE LAS MERCEDES DEL LLANO (IMVIMER) DEL MUNICIPIO LAS MERCEDES DEL LLANO DEL ESTADO GUÁRICO, dicha decisión fue impugnada el ocho (08) de enero de dos mil trece (2013) por la parte actora, recurso que este Tribunal el diez (10) de enero de dos mil trece (2013), declaró extemporáneo por tardío, ahora bien por cuanto no quedando nada pendiente por ejecutar se declara TERMINADA la causa, ordenando el cierre y archivo del expediente constante de una (01) pieza conformada por doscientos treinta y seis (236) folios útiles.
El Juez,

Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,


Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA
Exp. Nº JE41-G-2009-000070
RADZ/GCAE/ydsp