REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, trece (13) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia, que en fecha once (11) de mayo de dos mil diez (2010), el Juzgado Superior en lo Civil Bienes y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua, (hoy Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), declaró INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano NELSON RAMÍREZ (Cédula de Identidad Nº V-8.568.429), asistido por el abogado Freddy José GUEVARA MORALES (INPREABOGADO Nº 26.958), contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SANTA MARÍA DE IPIRE DEL ESTADO GUÁRICO. Ahora bien, el 28 de mayo de 2012 inició sus actividades el Juzgado Superior Contencioso Administrativo del estado Guárico con sede en San Juan de los Morros a cargo abogado Rafael Antonio Delce Zabala, quien fue designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión del 25 de abril de 2012 como Juez Provisorio del aludido Tribunal. Por cuanto el 25 de mayo de 2012 se trasladaron desde el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, las causas cuyas competencia territorial corresponden a este nuevo Órgano Jurisdiccional y constituido como se encuentra, el referido Juez SE ABOCA al conocimiento de la presente causa. Ahora Bien, transcurrido con creces el lapso de apelación sin que las partes lo ejercieran, este Tribunal, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia antes mencionada y por cuanto no queda nada pendiente por ejecutar declara TERMINADA la causa, en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente constante de una (01) pieza conformada por veinticinco (25) folios útiles
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaría,


Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA
Exp. Nº JE41-G-2009-000103
RADZ/GCAE/ydsp