REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintiséis (26) de noviembre del dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

Visto que en fecha tres (03) de noviembre de dos mil quince (2015), este Juzgado dicto sentencia Nº PJ0102015000166, en la que declaró SIN LUGAR la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por el abogado Miguel Antonio LEDON DOMÍNGUEZ (INPREABOGADO Nº 33.408) actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana NELLYS NILDA GUEVARA AGUILAR (Cédula de Identidad Nº 2.233.802), contra el entonces MUNICIPIO CAMAGUÁN DEL ESTADO GUÁRICO, hoy MUNICIPIO ESTEROS DE CAMAGUÁN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, y en fecha primero (01) de noviembre del año dos mil dieciocho (2018), la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (hoy Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital), dictó sentencia Nº 2018-0421 en la que declaró FIRME el fallo dictado por este Tribunal, en virtud de ello y por cuanto el expediente fue totalmente sustanciado, no habiendo alguna otra actuación por realizar, este Órgano Jurisdiccional declara TERMINADA la causa y ordena el cierre y archivo de dicho expediente, conformado por una (01) pieza principal contentiva de trescientos ochenta y dos (382) folios útiles.
El Juez



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA


Exp. JE41-G-2006-000085
RADZ/GCAE/ngga