REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintisiete (27) de noviembre del dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

Visto que en fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil trece (2013), este Juzgado dicto sentencia Nº 2013-000248, en la que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la abogada Belkis FIGUERA CARPIO (INPREABOGADO Nº 61.267) actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana SARA RAFAELA UTRERA CARPIO (Cédula de Identidad Nº 11.121.572), contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DE ROSCIO (INVIMUR), en fecha treinta (30) de enero de dos mil catorce (2014), este Juzgado, ordenó oficiar al Presidente del instituto antes mencionado a fin de solicitar información sobre el cumplimiento de la decisión; en fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil catorce (2014), se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado oficio proveniente de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio, mediante el cual informa la reincorporación de la querellante al cargo de asistente contable II, se observa además que en fecha dos (02) de julio de dos mil catorce (2014) este Tribunal, mediante auto, ordenó notificar a la referida ciudadana, a los fines de que exponga lo que a bien tenga que decir y de no dar respuesta se entendería que nada queda pendiente por ejecutar en el expediente. Ahora bien, por cuanto no hubo respuesta alguna de la querellante, y no queda nada pendiente por ejecutar, este Tribunal, declara TERMINADA la causa y ordena el cierre y archivo del presente expediente, constante de una (01) pieza principal conformada por ciento treinta y cinco (135) folios útiles.
El Juez


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,


Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA

Exp. JE41-G-2011-000025
RADZ/GCAE/ngga