REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia, que en fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil catorce (2014), este Juzgado, dictó sentencia Nº PJ0102014000108, declarando SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la abogada Belkis FIGUERA CARPIO (INPREABOGADO Nº 61.267), en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana WILDELMAR JHOLANMI IBARRA GONZÁLEZ (Cédula de Identidad Nº V-18.044.260), contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO DEL ESTADO GUÁRICO, dicha decisión fue impugnada oyendo en ambos efectos el recurso de apelación y remitiendo el expediente a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, (hoy Juzgado Nacional Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital) el diez (10) de octubre de dos mil catorce (2014), donde la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), mediante decisión del dieciocho (18) de febrero de dos mil dieciséis (2016), declaró DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto y FIRME el fallo apelado, por cuanto no queda nada pendiente por ejecutar, se declara TERMINADA la causa, en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente constante de una (01) pieza conformada por ciento noventa y dos (192) folios útiles.
El Juez,

Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaría,


Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA
Exp. Nº JE41-G-2011-000032
RADZ/GCAE/ydsp