REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, cuatro (04) de noviembre del dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

Visto que en fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018), este Juzgado dictó sentencia Nº PJ0102018000068 en la que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana BEATRIZ ADRIANA RUEDA (Cédula de Identidad Nº 21.464.510), asistida de abogado, contra “…la decisión de LA DIRECCIÓN DE CONTROL ACADÉMICO de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS CENTRALES ROMULO GALLEGOS, por intermedio del Directora de Control Académico, profesor NILENI BOLÍVAR…”, y por cuanto contra el aludido fallo no se interpuso recurso alguno y no queda nada pendiente por ejecutar este Tribunal, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia antes mencionada y declara TERMINADA la causa y ordena el cierre y archivo del presente expediente, constante de una (01) pieza principal conformada por treinta y seis (36) folios útiles.
El Juez



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,




Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA



Exp. JP41-O-2018-000007
RADZ/GCAE/ngga