REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, cinco (05) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º
De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia, que en fecha seis (06) de agosto de dos mil quince (2015) y el trece (13) de junio de dos mil dieciséis (2016), la abogada Marjory Josefina GÓMEZ (INPREABOGADO Nº 40.145), actuando con el Carácter de Apoderada Judicial del Municipio las Mercedes del Llano del estado Bolivariano de Guárico, consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, Acta de Convenio de pago y recibos cumpliendo con lo ordenado el diez (10) de octubre de dos mil once (2011), por el Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Central con sede en Maracay estado Aragua, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta; razón por la cual, el treinta (30) de junio de dos mil dieciséis (2016), este Tribunal, mediante auto, ordenó notificar a la ciudadana YOLIMAR DEL VALLE ESPINOZA CAMPOS (Cédula de Identidad V-14.672.738), a los fines de que exponga lo que a bien tenga que decir y de no dar respuesta se entendería que nada quedaba pendiente por ejecutar en el presente asunto. Ahora bien, por cuanto no hubo respuesta de la referida ciudadana y atención a lo expuesto, en cuanto a que no queda nada por ejecutar en el expediente, este Tribunal, declara TERMINADA la causa, en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente constante de una (01) pieza conformada por doscientos cincuenta y cuatro (254) folios útiles.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA
Exp. Nº JE41-G-2009-000003
RADZ/GCAE/ydsp