REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, seis (06) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

Visto que en fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil diecinueve (2019), la abogada Suramy Desire MARCANO CUBA (INPREABOGADO Nº 270.027), actuando con el carácter de Defensora Pública del ciudadano ALBERTO JOSÉ MARICHAL BELISARIO (Cédula de identidad Nº 19.639.659), mediante diligencia solicitó el cierre y archivo del presente asunto, este Juzgado advierte, el veintisiete (27) de octubre del año dos mil diecisiete (2017), dictó sentencia Nº PJ0102017000126 donde declaró INADMISIBLE la querella funcionarial, interpuesta por dicho ciudadano, asistido de abogado, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO), dicha decisión fue impugnada oyendo en ambos efectos el recurso de apelación y remitiendo el expediente a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, (hoy Juzgado Nacional Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital) el siete (07) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), donde la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital), mediante decisión del ocho (08) de agosto de dos mil diecinueve (2019), declaró SIN LUGAR el recurso de apelación y CONFIRMÓ el fallo dictado por este Tribunal, por cuanto no queda nada pendiente por ejecutar, se declara TERMINADA la causa, en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente constante de una (01) pieza conformada por treinta y nueve (39) folios útiles.
El Juez,

Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,


Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA
Exp. Nº JP41-G-2017-000045
RADZ/GCAE/ydsp