REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, seis (06) de noviembre dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

Por cuanto en la presente causa no se pudo dictar sentencia en el lapso establecido en el artículo 86 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y visto el volumen de causas en estado de sentencia que cursan ante este Juzgado, DIFIERE la oportunidad para sentenciar por un lapso de treinta (30) días de despacho, contados a partir de la presente fecha exclusive.
El Juez,




Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA


La Secretaria.




Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA










Exp. Nº JP41-G-2019-000009
RADZ/GCAE/ngga