REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, siete (07) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia, que en fecha quince (15) de julio de dos mil once (2011), el entonces Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay, estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), mediante decisión declaró INADMISIBLE POR INEPTA ACUMULACIÓN el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el abogado Juan REYES LOZANO (INPREABOGADO Nº 45.387) en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARINO JOSÉ MARCANO ÁVILA y YAMILETH CASTILLO FERNÁNDEZ (Cédulas de Identidad Nros. 8.790.586 y 12.897.564), contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LAS MERCEDES DEL LLANO DEL ESTADO GUÁRICO y transcurrido con creces el lapso de apelación sin que las partes lo ejercieran, este Tribunal, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia antes mencionada y por cuanto no queda nada pendiente por ejecutar declara TERMINADA la causa, en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente constante de una (01) pieza conformada por doscientos treinta y cinco (235) folios útiles y dos (02) Cuadernos separados; el primero contentivo de cuarenta y uno (41) folios útiles y el segundo contentivo de treinta y cuatro (34) folios útiles.
El Juez,

Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,


Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA
Exp. Nº JE41-G-2009-000012
RADZ/GCAE/ydsp