SOLICITUD: Nº 199-19
En relación a la solicitud de fecha, 22 de Octubre del año Dos Mil Diecinueve (2019), suscrita por la ciudadana MARIA FABIOLA NAVAS MORALES, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 28.482.195, actuando en interés propio, asistida de los abogados JESÚS DE LOS SANTOS ALAYON SÁNCHEZ y JUDRIANNY NAZARETH RANGEL GÓMEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 184.280 y 194.533, respectivamente, actuando en ejercicio de sus propios derechos, mediante el cual solicita a este Tribunal, sea declarada, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus JHONNY GREGORY NAVAS OBERTO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.284.134, quién falleció ab-intestato el día Catorce (14) de Octubre del año 2019, en la Ciudad de San Juan de los Morros; en virtud de lo solicitado en fecha Once (11) de Noviembre del año 2019, fueron presentados los ciudadanos: CARLOS EDUARDO GUILLEN MARTINEZ y DEIBY JOSE BLANCO BARRIOS, quienes son venezolanos, mayores de edad, soltero, de este domicilio, y titulares de la Cédula de Identidad Nº V.-7.280.993 y N° V-12.842.687, respectivamente, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, tales como. Copias Simples de la cédula de identidad de la solicitante y del de cujus, Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana, MARIA FABIOLA NAVAS MORALES, expedida por el Consejo Nacional Electoral. Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Copia Certificada del Registro de Defunción, del ciudadano JHONNY GREGORY NAVAS OBERTO, expedida por el Consejo Nacional Electoral. Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio, Parroquia San Juan de los Morros, los cuales corren insertos desde el folio 02 hasta el 06 y la sentencia de divorcio MIRTA JOSEFINA MORALES y el de cujus JHONNY GREGORY NAVAS OBERTO, la cual corre inserto del folio 09 al 12, que se valoran a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión del solicitante; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud bajo estudio trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar un derecho, mientras no haya oposición y en este caso, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, en virtud de lo cual, la presente solicitud deberá declararse con lugar dejando a salvo los derechos de terceros..Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana: MARIA FABIOLA NAVAS MORALES, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 28.482.195, de este domicilio, hija del de cujus JHONNY GREGORY NAVAS OBERTO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.284.134, quien falleció como consta en Acta de Defunción N° 858, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Oficina de Registro Civil y Electoral, Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio, Parroquia San Juan de los Morros, de fecha Catorce (14) de Octubre del año 2019, anexa a la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los Once (11) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diecinueve (2019)
LA JUEZA,
ABG. KARLA C. TORO de G.
LA SECRETARIA
ABOG. MARISELA ORTA
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales constantes de _16_ folios útiles, a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA,
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