SOLICITUD N° 321-18
I
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado por el ciudadano CESAR GERARDO OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.151.281, de este domicilio, debidamente asistido de la abogada SHIRLEY MARISELA CORRO BELISARIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.999, defensora Pública Provisoria Primera (1º) con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito, donde solicita sea decretado el DIVORCIO invocando como causal la ruptura prolongada de la vida en común, establecida de manera taxativa en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Admitida la solicitud en fecha 11 de enero de 2019, se ordenó la citación de la cónyuge MAGALY DEL VALLE QUERO CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.160.341, libró despacho de comisión, folio 09 del expediente.
Ahora bien, en fecha 15 de septiembre de 2019, compareció ante este Tribunal el actor y solicitó la devolución de los documentos originales de la solicitud.
Por auto de fecha 20 de septiembre de 2019, se acordó la devolución de los documentos originales. (Folio 15).
En fecha 29 de octubre de 2019, se agregó oficio Nº158-2019, por guardar relación con la solicitud. (Folio 16).
En fecha 12 de noviembre de 2019, compareció el ciudadano CESAR GERARDO OSORIO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.151.281, asistido de la abogada MARYURY YASMIN MARIN, IPSA Nº 178.355, y desistió del procedimiento.
II
MOTIVA
Respecto al desistimiento, sostiene la jurisprudencia patria: “…para que el Juez dé por consumado el acto de desistimiento o convenimiento según los casos, se requieren dos condiciones: a) Que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma auténtica; y, b) que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, siendo el acto irrevocable por mandato del Art. 205 del C.P.C.D o el 263 del Código vigente, ya que para perfeccionarse no necesita el consentimiento de la otra parte, ni de aprobación judicial…”.
Así mismo, mediante sentencia SCC de fecha 09 de mayo de 1996, reiterada el 27-02-2003, se estableció: “El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado, para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto…”
En el sub iudice, se observa que por diligencia suscrita por el actor, ciudadano CÉSAR GERARDO OSORIO, ut supra identificado, manifestó de forma expresa su voluntad de desistir del procedimiento de Divorcio incoado por ante este Tribunal, por lo cual, este Tribunal, de conformidad con la norma prevista en el citado artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologa tal acto, dándole carácter de cosa juzgada, como en efecto se señalará en la parte dispositiva de la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Con fundamento a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTÍZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando dentro de los límites de su competencia y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el 253 constitucional; con fundamento a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la parte solicitante en la acción de DIVORCIO, incoada por el ciudadano CÉSAR GERARDO OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.151.281, asistido de la Abogada MARYURY YASMIN MARIN, IPSA Nº 178.355.
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en la ciudad de San Juan de los Morros a los quince (15) días del mes de noviembre de Dos Mil Diecinueve (2019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. KARLA C. TORO DE G.
LA SECRETARIA,
ABG. MARISELA ORTA RIVERO
En esta misma fecha siendo la 11:00 a.m., se publicó la anterior sentencia a las puertas del Tribunal, y se dejó la copia autorizada.
LA SECRETARIA,
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