SOLICITUD Nº 215-19
En relación a la solicitud de fecha, seis (06) de Noviembre del año Dos Mil Diecinueve (2019), suscrita por el ciudadano, EFRAIN ALGIMIRO PINTO REQUENA, venezolano, soltero, y mayor de edad, titular de las cédulas de identidad V-8.784.305, actuando en interés propio y en el de sus hermanos los ciudadanos: FANNY ANTONIETA PINTO REQUENA DE GONÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.390.993, venezolana mayor de edad, casada y de este domicilio; EFRAIN JOSÉ PINTO REQUENA, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.391.029, venezolano mayor de edad, casado domiciliado en Pampatar Nueva Esparta; Estado Nueva Esparta; OSCAR EFRAIN PINTO REQUENA, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.396.899, venezolano mayor de edad, soltero domiciliado en Caracas, Distrito Capital; EFRAIN JOSE PINTO REQUENA, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.278.965, JOSÉ EFRAIN PINTO REQUENA, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.278.967,venezolano mayor de edad, soltero domiciliando en valencia Estado Carabobo; MARIA ANTONIA PINTO DE MALASPINA, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.784.306, venezolana mayor de edad, casada, domiciliada en San Diego, Estado Carabobo; FERNANDO EFRAIN PINTO REQUENA, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.281.749, venezolano, mayor de esta de Estado Civil Soltero y de este domicilio; y EFRAIN VALENTIN PINTO REQUENA, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.667.056, venezolano, mayor de esta de Estado Civil Soltero y de este domicilio; asistido por la abogada en ejercicio MILAGROS FIGUEROA BLANCO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 31.358, mediante el cual solicita a este Tribunal, sean declarados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, EFRAIN JOSE PINTO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.4.839, quién falleció ab-intestato el día Treinta (30) de Noviembre del año 2017, según acta Nº1356, en la Ciudad de San Juan de los Morros; en virtud de lo solicitado en fecha Dieciocho (18) de Noviembre del año 2019, fueron presentados los ciudadanos: OMAIRA COROMOTO NUÑEZ COROBO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.294.163 y MARIA TERESA ALFONZO CAPOTE, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.518.698, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, tales como: copia certificada del Acta de defunción Nº 1356, del de cujus, JOSE EFRAIN PINTO, emitida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros, copias simple de la cédula de identidad del de cujus, copia certificada del Acta de nacimiento Nº 1268 del ciudadano EFRAIN ALGIMIRO PINTO REQUENA, emitida por la Prefectura del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, original de solicitud de reconstrucción de acta de nacimiento de la ciudadana FANNY ANTONIETA PINTO REQUENA DE GONZÁLEZ, copia simple de datos filiatorios de la ciudadana FANNY ANTONIETA PINTO REQUENA DE GONZÁLEZ, copia simple del Acta de nacimiento Nº 511 de la ciudadana FANNY ANTONIETA PINTO REQUENA DE GONZÁLEZ, emitida por el Registro Civil de la alcaldía del Municipio autónomo Juan Germán Roscio, San Juan de los Morros del Estado Guárico, copias certificada del Acta de nacimiento Nº 136 del ciudadano EFRAIN JOSÉ PINTO REQUENA, emitida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros, copia certificada del Acta de nacimiento Nº 264 del ciudadano OSCAR EFRAIN PINTO REQUENA, emitida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros, copia certificada del Acta de nacimiento Nº 266 del ciudadano EFRAIN JOSE PINTO REQUENA, emitida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros, copia certificada del Acta de nacimiento Nº 267 del ciudadano JOSE EFRAIN PINTO REQUENA, emitida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros, copia certificada del Acta de nacimiento Nº 769 de la ciudadana MARIA ANTONIA PINTO REQUENA, emitida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros, copia certificada del Acta de nacimiento Nº 265 del ciudadano FERNANDO EFRAIN PINTO REQUENA, emitida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros, copia certificada del Acta de nacimiento Nº 1280 del ciudadano EFRAIN VALENTIN PINTO REQUENA, emitida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros, copias simples de las cedulas de identidad de los solicitantes, copia certificada del Acta de defunción Nº 752 de la ciudadana LOURDES REQUENA DE PINTO, emitida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros, copia certificada del Acta de defunción Nº 880, de la ciudadana NANCY LOURDES PINTO REQUENA, emitida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros, y copia certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana NANCY LOURDES PINTO REQUENA, emitida por el Registro Principal del Estado Guárico.
Las cuales se valoran a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión del solicitante; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud bajo estudio trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar un derecho, mientras no haya oposición y en este caso, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, en virtud de lo cual, la presente solicitud deberá declararse con lugar dejando a salvo los derechos de terceros..Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: EFRAIN ALGIMIRO PINTO REQUENA, venezolano, soltero, y mayor de edad, titular de las cédulas de identidad V-8.784.305, actuando en interés propio y en el de sus hermanos los ciudadanos: FANNY ANTONIETA PINTO REQUENA DE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.390.993, venezolana mayor de edad, casada y de este domicilio; EFRAIN JOSÉ PINTO REQUENA, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.391.029, venezolano mayor de edad, casado domiciliado en Pampatar Nueva Esparta; Estado Nueva Esparta; OSCAR EFRAIN PINTO REQUENA, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.396.899, venezolano mayor de edad, soltero domiciliado en Caracas, Distrito Capital; EFRAIN JOSE PINTO REQUENA, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.278.965, JOSÉ EFRAIN PINTO REQUENA, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.278.967,venezolano mayor de edad, soltero domiciliando en valencia Estado Carabobo; MARIA ANTONIA PINTO DE MALASPINA, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.784.306, venezolana mayor de edad, casada, domiciliada en San Diego, Estado Carabobo; FERNANDO EFRAIN PINTO REQUENA, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.281.749, venezolano, mayor de esta de Estado Civil Soltero y de este domicilio; y EFRAIN VALENTIN PINTO REQUENA, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.667.056, venezolano, mayor de esta de Estado Civil Soltero y de este domicilio; asistido por la abogada en ejercicio MILAGROS FIGUEROA BLANCO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 31.358 y de este domicilio, en su condición de hijos del de cujus, quién falleció ab-intestato el día Treinta (30) de Noviembre del año 2017, según acta Nº 1356, emitida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros, anexa a la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los Dieciocho (18) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diecinueve (2019)
LA JUEZ

ABG. KARLA C. TORO de G.

LA SECRETARIA,

ABOG. MARISELA ORTA RIVERO

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales constantes de 38 folios útiles, a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.

LA SECRETARIA