SOLICITUD: Nº 223-19
En relación a la solicitud de fecha, 18 de Noviembre del año Dos Mil Diecinueve (2019), suscrita por el ciudadano RUBEN ALEJANDRO SANTANA GONZALEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.975.318, actuando en interés propio y de su madre, asistida del abogado RICARDO LUGO GAMARRA , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.289, actuando en ejercicio de sus propios derechos, mediante el cual solicita a este Tribunal, sea declarado, él y su madre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RUBEN JOSE SANTANA BOLIVAR, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.521.976, quién falleció ab-intestato el día Tres (03) de Julio del año 2019, en la Ciudad de San Juan de los Morros; en virtud de lo solicitado en fecha Veintiocho (28) de Noviembre del año 2019, fueron presentados los ciudadanos: VICKSERLIS VANESSA GARCIA MACHUCA y NACARIT DE LA CARIDAD HERRERA RODRIGUEZ, quienes son venezolanas, mayores de edad, solteras, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos V.- 19.472.473 y N° V-20.588.832, respectivamente, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, tales como. Acta de Defunción Nº 562, del ciudadano RUBEN JOSE SANTANA BOLIVAR, expedida por el Consejo Nacional Electoral. Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio, Parroquia San Juan de los Morros, Acta de Matrimonio Nº 21 del de cujus y la ciudadana EGLYS DEL CARMEN GONZALEZ BRICEÑO, expedida por el Consejo Nacional Electoral. Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio, Parroquia San Juan de los Morros, Acta de Nacimiento Nº 38 del ciudadano, RUBEN ALEJANDRO, expedida por el Perfecto del Municipio Juan Germán Roscio, San Juan de los Morros Estado Guárico, Copias Simples de las cédulas de identidad de los solicitantes y del de cujus, los cuales corren insertos desde el folio 02 hasta el 07, que se valoran a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión del solicitante; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud bajo estudio trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar un derecho, mientras no haya oposición y en este caso, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, en virtud de lo cual, la presente solicitud deberá declararse con lugar dejando a salvo los derechos de terceros..Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: RUBEN ALEJANDRO SANTANA GONZALEZ y EGLYS DEL CARMEN GONZALEZ BRICEÑO, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 24.975.318 y N° V-12.384.758, de este domicilio, en condición de hijo y esposa del de cujus RUBEN JOSE SANTANA BOLIVAR, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.521.976, quien falleció en fecha 03 de julio 2019, como consta en Acta de Defunción N° 562, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio, Parroquia San Juan de los Morros, de fecha Tres (03) de Noviembre del año 2019, anexa a la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diecinueve (2019)
LA JUEZA,

ABG. KARLA C. TORO de G.
LA SECRETARIA

ABOG. MARISELA ORTA

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales constantes de _16_ folios útiles, a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA,