SOLICITUD: Nº 196-19
Recibido por Distribución en fecha 14 de Octubre de 2019, escrito presentado por el ciudadano: JOSE LUIS EUDORO MOTA CALDERON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.672.980, y de este domicilio, contentivo de la solicitud de declaración de TITULO SUPLETORIO, a su favor, sobre unas Bienhechurías levantadas en un lote de terreno de su propiedad, según documento debidamente protocolizado en el Registro Público del Municipio Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guárico, el cual quedo inscrito bajo el numero 2012.3024, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el Nº 350.10.6.1.1344 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2012, constante de una superficie de: DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00 m2), ubicada en la Parroquia San Juan de los Morros, Sector Urbanización Coronel Evaristo Linares Vega, Segunda Etapa, Calle 4, Parcela 5-13, estado Guárico, cuyos linderos son: NORTE: CON CALLE 4 DE LA URBANIZACIÓN CORONEL EVARUISTO LINARES VEGA EN (10,00 ML); SUR: CON PARCELA 5-23, EN (10,00 ML); ESTE: CON PARCELA 5-12 EN (20,00 ML); OESTE: CON PARCELA 5-14, EN (20,00 ML); tal como se evidencia en la respectiva Ficha Catastral de fecha 10/10/2019, identificada con el Código Catastral Nº 12-12-01-URB-07-37, expedida por la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico, documentos Públicos de carácter administrativo, que se aprecian y valoran, de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil y en concordancia con el contenido del artículo 1.357 del Código Civil; los cuales, demuestran la cualidad del solicitante, en cuyo beneficio y nombre solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio.
En virtud de lo solicitado, en fecha 05 de Noviembre de 2019, fueron presentadas las ciudadanas: YUBRAZZKKA VANESSA MANZANO TORREALBA y RAIMARYS MARIA MEJIAS GARCIA, venezolanas, solteras, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-19.221.515 y Nº V-26.973.100, ambos de este domicilio, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitante y sobre la construcción de las bienhechurías a sus propias y únicas expensas; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que el Título Supletorio como tal y de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición y en este caso el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante (sic), de lo que se patentiza que no acredita propiedad, solo posesión y esta es cuestionable por los terceros que quieran impugnar tal declaratoria, en virtud de lo cual, la declaratoria se hará dejando a salvo los derechos de terceros.
DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y DECRETA TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano JOSE LUIS EUDORO MOTA CALDERON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.672.980, y de este domicilio, sobre unas Bienhechurías levantadas en un lote de terreno de su propiedad, según documento debidamente protocolizado en el Registro Público del Municipio Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guárico, el cual quedo inscrito bajo el numero 2012.3024, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el Nº 350.10.6.1.1344 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2012, constante de una superficie de: superficie de: DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00 m2), ubicada en la Parroquia San Juan de los Morros, Sector Urbanización Coronel Evaristo Linares Vega, Segunda Etapa, Calle 4, Parcela 5-13, estado Guárico, cuyos linderos son: NORTE: CON CALLE 4 DE LA URBANIZACIÓN CORONEL EVARUISTO LINARES VEGA EN (10,00 ML); SUR: CON PARCELA 5-23, EN (10,00 ML); ESTE: CON PARCELA 5-12 EN (20,00 ML); OESTE: CON PARCELA 5-14, EN (20,00 ML); tal como se evidencia en la respectiva Ficha Catastral de fecha 10/10/2019, identificada con el Código Catastral Nº 12-12-01-URB-07-37, expedida por la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico, documento de propiedad de la parcela de terreno adquirida a la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico, documentos Públicos de carácter administrativo, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.

Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los cinco (05) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diecinueve (2019). (Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación).------------------------------------
LA JUEZ,


ABOG. KARLA C. TORO de G

LA SECRETARIA


ABG. MARISELA ORTA

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales constantes de siete (07) folios útiles y dos (02) vueltos a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.

SECRETARIA,