REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, DIECIOCHO (18) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE (2.019).-
209º y 160°
Por recibida y vista la anterior solicitud, formulada por la ciudadana, siendo distribuida para este Tribunal en fecha 13-11-2.019.- En consecuencia, désele entrada y curso de Ley, anótese en los Libros correspondientes, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE, cuanto ha lugar en Derecho. Evácuese las testimoniales con las justificaciones en la misma promovidas, una vez que sean presentadas por la solicitante, estámpese el decreto respectivo y devuélvase original con sus resultas de ley.- Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ LORETO.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. MARIA PRIETO DE TÁLAMO.-
En la misma fecha se le dio entrada bajo el No. 19-8.524, conforme está ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA TITULAR,
AHLL/mt.-
Sol. Nro. 19-8.524.-
En el despacho del día de hoy, diecinueve (19) de noviembre de dos mil diecinueve (2.019), fue presentada una persona que juramentado legalmente dijo ser y llamarse: ANGEL ARTURO QUINTERO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de profesión u ocupación cauchero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.512.075, de éste domicilio y sin impedimento alguno para declarar según la ley de que fue impuesto. Interrogado en relación a los particulares de la solicitud expuso: Al Primero: Si la conozco suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años.- Al Segundo: Es cierto y me consta.- Al Tercero: Si es totalmente cierto y me consta.- Al Cuarto: Es cierto y me consta que tiene esas características.- Al Quinto: Si es cierto.- Al Sexto: Si me consta.- Séptimo: Es cierto y me consta que tiene ese valor.- Al Octavo: Fundamento mis dichos en el conocimiento que de ello tengo.- Es todo.- Terminó, se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ,
EL TESTIGO,
LA SECRETARIA TITULAR,
Seguidamente en el despacho del día de hoy, diecinueve (19) de noviembre de dos mil diecinueve (2.019), fue presentada otra persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse: YACCIANDRI YALITZA GUERRA, venezolana, mayor de edad, de profesión u ocupación Secretaria, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.811.397, de éste domicilio y sin impedimento alguno para declarar según la ley de que fue impuesta. Interrogada en relación a los particulares de la solicitud expuso: Al Primero: Si la conozco de la forma como se me ha preguntado anteriormente.- Al Segundo: Si me consta.- Al Tercero: Es cierto y me consta todo cuanto aquí se me pregunta.- Al Cuarto: Es cierto y me consta.- Al Quinto: Es cierto y me consta.- Al Sexto: Si es totalmente cierto.- Al Séptimo: Me consta que las bienhechurías tienen el valor mencionado.- Al Octavo: Fundamentos mis dichos porque conozco las bienhechurías y a la solicitante.- Es todo.- Terminó, se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ,
LA TESTIGO,
LA SECRETARIA TITULAR,
AHLL/mt.-
Solicitud Nro. 19-8.524.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
Actuando en Sede Civil
Altagracia de Orituco, 19 de Noviembre de 2.019.-
209º y 160º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: CARMEN MELANIA YANEZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.338.471, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: NORA E. DIAZ VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.025.-
NRO. DE SOLICITUD: 19-8.524.-
Nro. SENTENCIA: 08-19112019.-
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN MELANIA YANEZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.338.471, asistida por el abogado en ejercicio NORA E. DIAZ VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.025, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN MUNICIPAL, consignada junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la calle Vuelvan Caras, Sector Banco Obrero de esta ciudad de Altagracia de Orituco del Municipio José Tadeo Monagas, Estado Guárico, constante de una superficie de TRESCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (325,38 Mts2/cm2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Con la Calle Vuelvan Caras, que es su frente y local comercial de María Esther Rojas, en nueve metros con noventa y cinco centímetros (09,95 Mts/cm); Sur: Con cancha Municipal de bolas criollas, en nueve metros con noventa y cinco centímetros (09,95 Mts/cm); Este: Solar y casa que es o fue de Rito González, en cuarenta y tres metros centímetros (43,02 Mts/cm) y Oeste: Con local propiedad de María Esther Rojas y locales de mi propiedad, en cuarenta y tres metros con dos centímetros (43,02 Mts/cm).- Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos ANGEL ARTURO QUINTERO SANCHEZ y YACCIANDRI YALITZA GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.512.075 y 12.811.397 respectivamente, las cuales son valoradas como levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor de la ciudadana CARMEN MELANIA YANEZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.338.471, de este domicilio.- Dejándose a salvo los derechos de terceros.- Así se decide.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre de dos mil diecinueve (2.019).- Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-
El Juez,
ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ LORETO.-
La Secretaria,
Abg. MARIA PRIETO DE TÁLAMO.-
En ésta misma fecha siendo las 11:30 a.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.---------------------------------------------------------------------------------------
La Secretaria,
AHLL/mt.-
Sol. Nro. 19-8.524.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-
Quién suscribe Abg. MARIA PRIETO DE TÁLAMO., Secretaria Titular de este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, CERTIFICA: La exactitud de la copia que sigue, la cual es traslado fiel y exacto de la SENTENCIA INTERLOCUTORIA de TITULO SUPLETORIO, dictada en la Solicitud signada con el Nro. 19-8.524, con destino al copiador de sentencias.-
Altagracia de Orituco, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre de dos mil diecinueve (2.019).- Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
La Secretaria Titular,
Abg. MARIA PRIETO DE TÁLAMO.-
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