REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil

209º y 160º

Altagracia de Orituco, veintinueve (29) de Noviembre de (2.019).-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA Nro. 12-29112019.-

ASUNTO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.- DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS TERCEROS.-

SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: CON LUGAR LA DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

SOLICITANTE: BEKSI MARIA CARPAVIRE DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.087.769, de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: JUAN JOSE TOVAR ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.978.-

SOLICITUD: Nro. 19-8.530.-
I
En esta misma fecha, se recibió por distribución, la anterior solicitud presentada por la ciudadana BEKSI MARIA CARPAVIRE DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.087.769, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JUAN JOSE TOVAR ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.978, a los fines de que se le tenga a ella y a sus hijos, CARLOS EDUARDO, BETSIVE DEL CARMEN, BESTMARY, ROSIBEL DEL VALLE ZAMBRANO CARPAVIRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.193.213, 18.596.137, 20.087.384 y 23.966.318, del mismo domicilio, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE VICENTE ZAMBRANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.069.693, fallecido ab- intestato en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 19-04-2019, a causa de DISFUNCIÓN RESPIRATORIA AGUDA, SINDROME DE HIPERTENSION INTRACRANEAL, HEMATOMA INTROPOVENGUIMATOSO.-
II
Se evidencia del contenido del ACTA DE DEFUNCIÓN, signada con el Nro. 953 de fecha 19/04/2019, emitida por el Registro Civil y Electoral, de la Parroquia San Cristóbal del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, anexada en copia certificada, cursante a los folios nueve y diez (09 y 10) del presente asunto, ACTA que de conformidad con lo previsto en el Artículo 12 de la Ley de Registro Civil, se valora como plena prueba, pero dejándose a salvo los derechos de terceros.- En cuanto a las TESTIMONIALES de los ciudadanos JOSE GREGORIO HERNANDEZ BEROES y JOSE ANGEL HERNANDEZ SOLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 23.563.618 y V- 17.371.394, respectivamente, estas se valoran como pleno indicio, conforme al artículo 12 ejusdem, a los fines de establecer que el De Cujus JOSE VICENTE ZAMBRANO, deja como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a su esposa BEKSI MARIA CARPAVIRE DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.087.769 y a su hijos CARLOS EDUARDO, BETSIVE DEL CARMEN, BESTMARY, ROSIBEL DEL VALLE ZAMBRANO CARPAVIRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.193.213, 18.596.137, 20.087.384 y 23.966.318, de este domicilio, dejándose a salvo los derechos de terceros.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por el De Cujus JOSE VICENTE ZAMBRANO, a su esposa BEKSI MARIA CARPAVIRE DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.087.769 y a su hijos CARLOS EDUARDO, BETSIVE DEL CARMEN, BESTMARY, ROSIBEL DEL VALLE ZAMBRANO CARPAVIRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.193.213, 18.596.137, 20.087.384 y 23.966.318, de este domicilio.- Así se declara.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre de dos mil diecinueve (2.019).- Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-
El Juez,


Abg. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-


La Secretaria Titular,


ABG. MARIA PRIETO DE TALAMO.-

En ésta misma fecha siendo la 12:00 p.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.-

La Secretaria Titular,





AHLL/mt.-
Sol. Nro. 19-8.530.-