REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, CUATRO (04) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE (2.019.)-

209º y 160°

Por recibida y vista la anterior solicitud, formulada por la ciudadana DINORATH CAROLINA DIAZ BERROTERAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.418.181, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio LOURDES OLIMPIA GUACARAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 162.285, siendo distribuida para este Tribunal en fecha 04-11-2.019.- En consecuencia, se ADMITE, cuanto ha lugar en Derecho. Evácuese las testimoniales con las justificaciones en la misma promovidas, una vez que sean presentadas por la solicitante, estámpese el decreto respectivo y devuélvase original con sus resultas de ley, habilitándose para ello el tiempo necesario.- Cúmplase.-
EL JUEZ,

ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MARIA PRIETO DE TÁLAMO.-

En la misma fecha se le dio entrada bajo el No. 19-8.520, conforme está ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA TITULAR,












AHLL/mp.-
Sol. Nro. 19-8.520.-






En el despacho del día de hoy, cuatro (04) de noviembre de dos mil diecinueve (2.019) y habilitado como ha sido el tiempo, fue presentada una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse: MANUEL CECILIO GUERRA AGUILERA, venezolano, mayor de edad, de profesión u ocupación comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 1.453.438, de éste domicilio y sin impedimento alguno para declarar según la ley de que fue impuesto. Interrogado en relación a los particulares de la solicitud expuso: Al Primero: Si las conozco suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo y de igual manera conocí al señor José Díaz.- Al Segundo: Si eso es muy cierto y me consta que falleció en el hospital Dr. José Francisco Torrealba de esta ciudad, en fecha tres de mayo de dos mil diecinueve (03-05-2019).- Al Tercero: Si es cierto y me consta.- Al Cuarto: Fundamento mis dichos en el conocimiento pleno que tengo de ellas y tuve de su padre.- Es todo.- Terminó, se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ,

EL TESTIGO,


LA SECRETARIA TITULAR,

Seguidamente en el despacho del día de hoy, cuatro (04) de Noviembre de dos mil diecinueve (2.019) y habilitado como ha sido el tiempo, fue presentada otra persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse: LUISA BELEN GUIPE DE YSTURIZ, venezolana, mayor de edad, de profesión u ocupación docente, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.765.178 de éste domicilio y sin impedimento alguno para declarar según la ley de que fue impuesta. Interrogada en relación a los particulares de la solicitud expuso: Al Primero: Si las conozco y lo conocí de la forma como me pregunta.- Al Segundo: Si es cierto y me consta que falleció en el Hospital de esta ciudad, en la fecha mencionada.- Al Tercero: Si es totalmente cierto y me consta que sus únicas y universales herederos son su esposa e hija mencionadas aquí.- Al Cuarto: La razón de mis dichos es el conocimiento suficiente y pleno que tengo de lo declarado anteriormente.- Es todo.- Terminó, se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ,
LA TESTIGO,

LA SECRETARIA TITULAR,

AHLL/mp.-
Solicitud Nro. 19-8.520.-



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil

209º y 160º

Altagracia de Orituco, cuatro (04) de Noviembre de (2.019).-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA Nro. 01-04112019.-

ASUNTO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.- DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS TERCEROS.-

SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: CON LUGAR LA DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

SOLICITANTE: DINORATH CAROLINA DIAZ BERROTERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.418.181, de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: LOURDES OLIMPIA GUACARAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 162.285.-

SOLICITUD: Nro. 19-8.520.-
I
En esta misma fecha, se recibió por distribución, la anterior solicitud presentada por la ciudadana DINORATH CAROLINA DIAZ BERROTERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.418.181, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio LOURDES OLIMPIA GUACARAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 162.285, a los fines de que se le tenga a ella y a su madre HERLINDA MERCEDES BERROTERAN DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 2.209.264, del mismo domicilio, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus JOSE CRISOSTOMO DIAZ CEREZO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 2.209.721, fallecido ab- intestato en el Hospital Dr. José Francisco Torrealba de esta misma ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, en fecha 03-05-2019, a causa de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA SEVERA, INSUFICIENCIA RESPIRATORIA BAJA, ENCAMAMIENTO.-
II
Se evidencia del contenido del ACTA DE DEFUNCIÓN, signada con el Nro. 12 de fecha 08/05/2019, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Rafael de Orituco del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, anexada en copia certificada, cursante al folio ocho (08) del presente asunto, ACTA que de conformidad con lo previsto en el Artículo 12 de la Ley de Registro Civil, se valora como plena prueba, pero dejándose a salvo los derechos de terceros.- En cuanto a las TESTIMONIALES de los ciudadanos MANUEL CECILIO GUERRA AGUILERA y LUISA BELEN GUIPE DE YSTURIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 1.453.438 y V- 8.765.178, respectivamente, estas se valoran como pleno indicio, conforme al artículo 12 ejusdem, a los fines de establecer que el De Cujus JOSE CRISOSTOMO DIAZ CEREZO, deja como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a su esposa HERLINDA MERCEDES BERROTERAN DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 2.209.264 y a su hija DINORATH CAROLINA DIAZ BERROTERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.418.181, ambas de este domicilio, dejándose a salvo los derechos de terceros.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de los derechos sobre los bienes dejados por el De Cujus JOSE CRISOSTOMO DIAZ CEREZO, a su esposa HERLINDA MERCEDES BERROTERAN DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 2.209.264 y a su hija DINORATH CAROLINA DIAZ BERROTERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.418.181, ambas de este domicilio.- Así se declara.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre de dos mil diecinueve (2.019).- Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-
El Juez,


Abg. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-


La Secretaria Titular,


ABG. MARIA PRIETO DE TALAMO.-

En ésta misma fecha siendo la 01:00 p.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.-

La Secretaria Titular,





AHLL/mt.-
Sol. Nro. 19-8.520.-







































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-

Quién suscribe Abogado MARIA PRIETO DE TÁLAMO., Secretaria Titular del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, CERTIFICA: La exactitud de la copia que sigue, la cual es traslado fiel y exacto de la SENTENCIA INTERLOCUTORIA de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dictada en la causa signada con el Nro. 19-8.520, con destino al copiador de sentencias.-

Altagracia de Orituco, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre de dos mil diecinueve (2.019).- Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-


La Secretaria Titular,

Abg. MARIA PRIETO DE TÁLAMO.-