REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil

Altagracia de Orituco, 05 de Noviembre del Año 2.019.-

209º y 160º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: LIGIA ROSA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.000.399, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS EDUARDO HERNANDEZ PALENZUELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 286.339.-
NRO. DE SOLICITUD: 19-8.531.-
Nro. SENTENCIA: 01-05122019.-
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LIGIA ROSA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.000.399, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO HERNANDEZ PALENZUELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 286.339, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Propio, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia del DOCUMENTO DE COMPRA VENTA del terreno, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Monagas del Estado Guárico hoy (Registro Público de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico), de fecha treinta (30) de Diciembre del año 1.988, inscrito bajo el Nro. 65, Folio 233 fte al 234 vto, Protocolo Primero, Tomo 2, Cuarto Trimestre del año 1.988, ubicado en la Calle Gil Pulido cruce con Julián Infante, Sector El Cumbito de esta ciudad de Altagracia de Orituco del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (594,80 Mts2/cm2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Calle Julián Infante, en veintiocho metros con treinta centímetros (28,30 Mts); Sur: Solar y casa que es o fue de Pedro Ledezma, en veintiocho metros con treinta centímetros (28,30 Mts); Este: Solar y casa que es o fue de Félix Coronil, en veintiún metros (21,00 Mts) y Oeste: Calle Gil Pulido, que es su frente, en veinte metros con diez centímetros (20,10 Mts/cm).- Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos LUIS ENRIQUE MARTINEZ CORDERO y BENIGNO ANTONIO CANELON CANELON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 7.298.818 y 15.063.286 respectivamente, las cuales son valoradas como levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno propio anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor de la ciudadana LIGIA ROSA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.000.399, de este domicilio. Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los cinco (05) días del mes de Diciembre de dos mil diecinueve (2.019).- Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-
El Juez,

ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ LORETO.-
La Secretaria Titular,


Abg. MARIA PRIETO DE TÁLAMO.-
En ésta misma fecha siendo las 11:20 a.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.------------------------------------------------------------------------------------------------------
La Secretaria Titular,
AHLL/mt.-
Sol. Nro. 19-8.531.-



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-

Quién suscribe Abg. MARIA PRIETO DE TÁLAMO., Secretaria Titular de este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas con funciones de distribuidor de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, CERTIFICA: La exactitud de la copia que sigue, la cual es traslado fiel y exacto de la SENTENCIA INTERLOCUTORIA de TITULO SUPLETORIO, dictada en la Solicitud signada con el Nro. 19-8.531, con destino al copiador de sentencias.-

Altagracia de Orituco, a los cinco (05) días del mes de Diciembre de dos mil diecinueve (2.019).-Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-


La Secretaria Titular,

Abg. MARIA PRIETO DE TÁLAMO.-