REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, CINCO (05) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE (2.019).-

209º y 160°

Por recibida y vista la anterior solicitud, formulada por el ciudadano CARLOS ALBERTO ZERPA RALDIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.616.772, asistido por el abogado en ejercicio JAVIER DEL VALLE ALVAREZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 273.172, siendo distribuida para este Tribunal en fecha 31-10-2.019.- En consecuencia, désele entrada y curso de Ley, anótese en los Libros correspondientes, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE, cuanto ha lugar en Derecho. Evácuese las testimoniales con las justificaciones en la misma promovidas, una vez que sean presentadas por el solicitante, estámpese el decreto respectivo y devuélvase original con sus resultas de ley.- Cúmplase.-
EL JUEZ,

ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ LORETO.-
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MARIA PRIETO DE TÁLAMO.-

En la misma fecha se le dio entrada bajo el No. 19-8.521, conforme está ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA TITULAR,






AHLL/mt.-
Sol. Nro. 19-8.521.-












En el despacho del día de hoy, siete (07) de Noviembre de dos mil diecinueve (2.019), fue presentada una persona que juramentado legalmente dijo ser y llamarse: ARCADIO JOSE SILVA, venezolano, mayor de edad, de profesión u ocupación comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.070.321, de éste domicilio y sin impedimento alguno para declarar según la ley de que fue impuesto. Interrogado en relación a los particulares de la solicitud expuso: Al Primero: Si lo conozco suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años.- Al Segundo: Si los conozco.- Al Tercero: Si es totalmente cierto y me consta.- Al Cuarto: Fundamento mis dichos en el conocimiento que de ello tengo.- Es todo.- Terminó, se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ,


EL TESTIGO,



LA SECRETARIA TITULAR,


Seguidamente en el despacho del día de hoy, siete (07) de Noviembre de dos mil diecinueve (2.019), fue presentada otra persona que juramentado legalmente dijo ser y llamarse: JUVENCIO PALMA, venezolano, mayor de edad, de profesión u ocupación Comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.561.704, de éste domicilio y sin impedimento alguno para declarar según la ley de que fue impuesto. Interrogado en relación a los particulares de la solicitud expuso: Al Primero: Si lo conozco de la forma como se me ha preguntado anteriormente.- Al Segundo: Si conozco el inmueble y las bienhechurías.- Al Tercero: Es cierto y me consta todo cuanto aquí se me pregunta.- Al Cuarto: Fundamentos mis dichos porque conozco las bienhechurías y al solicitante.- Es todo.- Terminó, se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ,


EL TESTIGO,


LA SECRETARIA TITULAR,


AHLL/mt.-
Solicitud Nro. 19-8.521.-



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil

Altagracia de Orituco, 07 de Noviembre de 2.019.-

209º y 160º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTES: CARLOS ALBERTO ZERPA RALDIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.616.772, de este domicilio.-
NRO. DE SOLICITUD: 19-8.521.-
Nro. SENTENCIA: 04-07112019.-
I
Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO ZERPA RALDIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.616.772, asistido por el abogado en ejercicio JAVIER DEL VALLE ALVAREZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 273.172, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN MUNICIPAL, consignada junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicadas en el sector Simón Bolívar, calle Vuelvan Caras de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de MIL CIENTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (1.141,28 Mts2/cm2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Casa que es o fue de Socorro Cumache, en treinta y un metros con diez centímetros (31,10 Mts/cm); Sur: Calle Vuelvan Caras, que es su frente, en cuarenta metros con sesenta y ocho centímetros (40,68 Mts/cm); Este: Casa y solar de Celestino Gómez, en treinta y cuatro metros (34,00 Mts/cm) y Oeste: Solar y casa de Bartola Dalis, en treinta y cuatro metros con setenta centímetros (34,70 Mts/cm).- Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos ARCADIO JOSE SILVA y JUVENCIO PALMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.070.321 y V-3.561.704 respectivamente, las cuales son valoradas como levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO ZERPA RALDIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.616.772, de este domicilio.- Dejándose a salvo los derechos de terceros.- Así se decide.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los siete (07) días del mes de Noviembre de dos mil diecinueve (2.019).- Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-
El Juez,

ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ LORETO.-
La Secretaria Titular,

Abg. MARIA PRIETO DE TALAMO.-
En ésta misma fecha siendo las 11:30 a.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.---------------------------------------------------------------------------------------

La Secretaria Titular,

AHLL/mt.-
Sol. Nro. 19-8.521.-


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-

Quién suscribe Abg. MARIA PRIETO DE TÁLAMO., Secretaria Titular de este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, CERTIFICA: La exactitud de la copia que sigue, la cual es traslado fiel y exacto de la SENTENCIA INTERLOCUTORIA de TITULO SUPLETORIO, dictada en la Solicitud signada con el Nro. 19-8.521, con destino al copiador de sentencias.-

Altagracia de Orituco, a los siete (07) días del mes de Noviembre de dos mil diecinueve (2.019).- Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-


La Secretaria Titular,

Abg. MARIA PRIETO DE TÁLAMO.-