REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, SIETE (07) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE (2.019).-

209º y 160°

Por recibida y vista la anterior solicitud, formulada por la ciudadana LILA PEREZ DE HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.082.212, asistida por el abogado en ejercicio MANUEL MEDINA FRANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.837, siendo distribuida para este Tribunal en fecha 04-11-2.019.- En consecuencia, désele entrada y curso de Ley, anótese en los Libros correspondientes, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE, cuanto ha lugar en Derecho. Evácuese las testimoniales con las justificaciones en la misma promovidas, una vez que sean presentadas por la solicitante, estámpese el decreto respectivo y devuélvase original con sus resultas de ley.- Cúmplase.-
EL JUEZ,

ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ LORETO.-
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MARIA PRIETO DE TÁLAMO.-

En la misma fecha se le dio entrada bajo el No. 19-8.522, conforme está ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA TITULAR,






AHLL/mt.-
Sol. Nro. 19-8.522.-












En el despacho del día de hoy, siete (07) de noviembre de dos mil diecinueve (2.019), fue presentada una persona que juramentado legalmente dijo ser y llamarse: CATHERINE JEANNETTE AVILEZ AVILA, venezolana, mayor de edad, de profesión u ocupación Comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.715.179, de éste domicilio y sin impedimento alguno para declarar según la ley de que fue impuesto. Interrogada en relación a los particulares de la solicitud expuso: Al Primero: Si la conozco suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años.- Al Segundo: Es cierto y me consta.- Al Tercero: Si es totalmente cierto y me consta.- Al Cuarto: Es cierto y me consta que tiene esas características.- Al Quinto: Si es cierto que tiene ese valor.- Sexto: Si se encuentra en Terrenos de Propiedad del Municipio San José de Guaribe.- Séptimo: Fundamento mis dichos en el conocimiento que de ello tengo.- Es todo.- Terminó, se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ,

LA TESTIGO,


LA SECRETARIA TITULAR,


Seguidamente en el despacho del día de hoy, siete (07) de noviembre de dos mil diecinueve (2.019), fue presentada otra persona que juramentado legalmente dijo ser y llamarse: FLORA ESPERANZA AVILA DE AVILEZ, venezolana, mayor de edad, de profesión u ocupación Comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.337.100, de éste domicilio y sin impedimento alguno para declarar según la ley de que fue impuesto. Interrogada en relación a los particulares de la solicitud expuso: Al Primero: Si la conozco de la forma como se me ha preguntado anteriormente.- Al Segundo: Si me consta.- Al Tercero: Es cierto y me consta todo cuanto aquí se me pregunta.- Al Cuarto: Es cierto y me consta.- Al Quinto: Me consta, que esa es la cantidad real del inmueble descrito.- Al Sexto: Si es totalmente cierto.- Al Séptimo: Fundamentos mis dichos porque conozco las bienhechurías y a la solicitante.- Es todo.- Terminó, se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ,

LA TESTIGO,


LA SECRETARIA TITULAR,

AHLL/mt.-
Solicitud Nro. 19-8.522.-



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil

Altagracia de Orituco, 07 de Noviembre de 2.019.-

209º y 160º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTES: LILA PEREZ DE HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.082.212, de este domicilio.-
NRO. DE SOLICITUD: 19-8.522.-
Nro. SENTENCIA: 03-07112019.-
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LILA PEREZ DE HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.082.212, asistida por el abogado en ejercicio MANUEL MEDINA FRANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.837, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN MUNICIPAL, consignada junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicadas en el Sector “SAN LUIS” del Municipio San José de Guaribe del Estado Guárico, constante de una superficie de CUATROCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (405,77 Mts2/cm2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Calle Bolívar, en veinte metros con dieciocho centímetros (20,18 Mts/cm); Sur: Bienhechurías de Eduvina de Sáez, en veinte metros (20,00 Mts/cm); Este: Bienhechurías de Josefina de Bernaez, en veintisiete metros con setenta centímetros (27,70 Mts/cm) y Oeste: Bienhechurías de María Teresa Laya, en veintiséis metros veintitrés centímetros (26,23 Mts/cm).- Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de las ciudadanas CATHERINE JEANNETTE AVILEZ AVILA Y FLORA ESPERANZA AVILA DE AVILEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 20.715.179 y 6.337.100 respectivamente, las cuales son valoradas como levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor de la ciudadana LILA PEREZ DE HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.082.212, de este domicilio.- Dejándose a salvo los derechos de terceros.- Así se decide.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los siete (07) días del mes de Noviembre de dos mil diecinueve (2.019).- Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-
El Juez,

ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ LORETO.-
La Secretaria Titular,

Abg. MARIA PRIETO DE TALAMO.-
En ésta misma fecha siendo las 11:30 a.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.---------------------------------------------------------------------------------------

La Secretaria Titular,

AHLL/mt.-
Sol. Nro. 19-8.522.-


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-

Quién suscribe Abg. MARIA PRIETO DE TÁLAMO., Secretaria Titular de este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, CERTIFICA: La exactitud de la copia que sigue, la cual es traslado fiel y exacto de la SENTENCIA INTERLOCUTORIA de TITULO SUPLETORIO, dictada en la Solicitud signada con el Nro. 19-8.522, con destino al copiador de sentencias.-

Altagracia de Orituco, a los siete (07) días del mes de Noviembre de dos mil diecinueve (2.019).- Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-


La Secretaria Titular,

Abg. MARIA PRIETO DE TÁLAMO.-