REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO : AP31-V-2019-000531
Por recibida y vista la anterior demanda presentada a los fines de su distribución, ante la Unidad Recaudadora Distribuidora de Expedientes del Circuito Judicial del cual forma parte integrante este despacho, en virtud de la declinatoria de competencia que fuera efectuada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:
La demanda que dio inicio al presente pronunciamiento, que fue presentada ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se contrae a una demanda de divorcio sustentada en el supuesto de hecho previsto en el numeral 7º del artículo 185 del Código Civil, referida a la interdicción por causa de perturbaciones psiquiatritas graves que imposibilitan la vida en común, tal y como lo ratificó la demandante en su escrito de aclaratoria presentado en fecha 7 de octubre de 2.019, evidenciándose además de los supuestos de hecho planteados en el libelo, cuando afirma que ha sido objeto inclusive de violencia de género por parte de su cónyuge, que el divorcio que se pretende es un divorcio contencioso, sin embargo, el Juzgado Sexto de Primera Instancia declinó la competencia en un Juzgado de Municipio; tomando como fundamento de su0 declinatoria, la Resolución distinguida con el Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2.009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, que estableció que corresponde al conocimiento de los Juzgados de Municipio de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil y Mercantil.
Al respecto se hace necesario precisar que si bien es cierto, tanto la Jurisprudencia como la doctrina Patria, han asumido roles paradigmáticos en lo que a la extinción del vínculo matrimonial se refiere, al establecer que el divorcio no debe estar limitado a las causales taxativamente establecidas en la norma. Ello en resguardo de la familia como núcleo fundamental de la sociedad, siendo el divorcio una solución a aquellas situaciones surgidas en el seno de la comunidad conyugal que atenten contra la estabilidad familiar, tal es el caso de las decisiones que se han venido dictando como lo son la dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 2 de junio de 2.015, citada por la parte demandante en su escrito (que posiblemente incidió en la confusión surgida respecto al procedimiento) que deben ser sustanciadas por vía de Jurisdicción Graciosa y en consecuencia su conocimiento está atribuido por efectos de la Resolución 2009-0006 a los Juzgados de Municipio; sin embargo, en lo que se refiere al divorcio contencioso, su conocimiento está atribuido expresamente a los Juzgados de Primera Instancia tal y como lo establece el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil que señala que es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal, siendo importante precisar además que en el presente caso nos encontramos en presencia de una competencia atribuida por disposición expresa de la Ley a los Tribunales de Primera Instancia; por la materia de que se trata. Así se establece.
En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Plantea el presente conflicto negativo de competencia por considerar que quien debe emitir un pronunciamiento respecto a la procedencia en derecho de la presente demanda es un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y ordena remitir copia fotostática certificada de las presentes actuaciones a la Unidad Distribuidora de Expedientes de los Juzgados Superiores Civiles Mercantiles y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de quien resulte asignado por el sorteo conozca del presente conflicto negativo de competencia. Así se decide.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días de noviembre de dos mil diecinueve (2019).
Regístrese, Publíquese y déjese Copia fotostática certificada de la presente decisión.
LA JUEZ
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARY CAROLINA PEREZ TORRES.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las
LA SECRETARIA,
MARY CAROLINA PEREZ TORRES.
Expediente Nº AP-31-V-2019.531.
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