AP31-S-2018-007306
SOLICITANTE: Ciudadana PETRA ANTONIA CARACAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-.5.002.630.-
APODERADA
JUDICIAL DE LA SOLICITANTE. Ciudadana, YENNY CAROLINA COTE CARACAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-.14.876.709.-
ABOGADO (A) ASISTENTE: Abogada JEAN CAROLINA ALDANA PILÑA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 284.816.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE No.: AP31-S-2018-007306
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 2 de noviembre de 2018, por la ciudadana PETRA ANTONIA CARACAS, identificada al inicio, debidamente asistida por el Abogado ALEXANDER TINEO HERNÁNDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 282.383, quién solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento.
En fecha 6 de noviembre de 2018, se admitió la solicitud y se ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, asimismo, se libró EDICTO mediante el cual se ordenó emplazar a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos por virtud de la solicitud planteada. Librándose el referido EDICTO en esa misma fecha.
En fecha 21 de noviembre de 2018, este juzgado dicto auto en el cual se ordena librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico librándose en esta misma fecha. Consignando el Alguacil encargado la misma, debidamente sellada y firmada en fecha 29/11/2018.
En fecha 30 de noviembre de 2018, compareció por ante este Juzgado, la Abogada YNES DÍAZ ORELLANA, en su condición de Fiscal Nonagésima Segunda (92º) del Ministerio Publico con Competencia Especial para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, solicitando al Tribunal librar oficio a la Primera Autoridad Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua a los fines de que remitan copia certificada del Libro de Registro Civil llevado por esa entidad. De igual forma solicitó que se librara oficio al Servicio de Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), con el objeto de que remitan los datos filiatorios de la ciudadana PETRA ANTONIA CARACAS, identificada al inicio. Librándose en fecha 5 de diciembre de 2018, oficio 603-2018 dirigido a la Primera Autoridad Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua y oficio 604-2018 dirigido al Servicio de Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). Consignando el alguacil encargado recibido del oficio 604-2018 en fecha 12/12/2018.
En fecha 16 de enero de 2019 compareció la ciudadana PETRA ANTONIA CARACAS, asistida por el Abogado OSCAR ROJAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 292.481 y mediante diligencia consignó el Edicto debidamente publicado en el diario “Ultimas Noticias” en fecha 21/12/2018, agregándose al expediente en fecha 17/01/2019.
En fecha 28 de enero de 2019, agregó a los auto oficio Nº 4197, proveniente del Servicio de Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), recibido por este Juzgado en fecha 21/01/2019
En fecha 17 de mayo de 2019, se ordenó notificar nuevamente a la Abogada YNES DÍAZ ORELLANA, en su condición de Fiscal Nonagésima Segunda (92º) del Ministerio Publico con Competencia Especial para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de haberse cumplido con lo requerido por su despacho. Consignando en fecha 03/06/2019, la misma debidamente recibida.
En fecha 10 de junio de 2019, compareció por ante este Juzgado, la Abogada YNES DÍAZ ORELLANA, en su condición de Fiscal Nonagésima Segunda (92º) del Ministerio Publico con Competencia Especial para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, manifestando no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.
En fecha 1/08/2019, la solicitante pidió se libre nuevo oficio a la primera Autoridad civil del Municipio Zamora, el cual se libró en fecha 6/08/2019.
En fecha 12/08/2019 la solicitante consignó copia simple del acta de nacimiento de la ciudadana PETRA ANTONIA CARACAS.
En fecha 6/11/2019, la solicitante pidió al tribunal proceda a dictar sentencia.-
Habiéndose cumplido con todas y cada una de las formalidades previstas en la norma adjetiva civil, el Tribunal pasa a decidir de la manera siguiente:
II
En el escrito que encabeza estas actuaciones, la ciudadana PETRA ANTONIA CARACAS, debidamente asistida por el Abogado ALEXANDER TINEO HERNÁNDEZ, ambos identificados al inicio, y expone que consta en su Acta de Nacimiento, redactada y expedida por el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, de fecha veintiocho (28) de enero de mil novecientos cuarenta y siete (1947), según consta en el Acta Nº 48, que dicho documento adolece de un error material y omisión al momento de asentar su primer apellido colocaron erróneamente “CARACAS” siendo lo correcto “ASCANIO CARACAS”
Para demostrar sus alegatos, la solicitante trajo a los autos los siguientes documentos:
• Copia Certificada de su Acta de Nacimiento, redactada y expedida por el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, de fecha veintiocho (28) de enero de mil novecientos cuarenta y siete (1947), según consta en el Acta Nº 48, de los libros de Registro Civil llevados por esa oficina. (f.03).
• Copia del Certificado de Nacimiento de su madre ciudadana MARIA DE JESÚS ASCANIO CARACAS, redactada y expedida por el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, de fecha 28 de noviembre de 1920, según consta en el Acta Nº 464, de los libros de Registro Civil llevados por esa oficina. (f.04).
• Copia simple de la cédula de identidad de su madre MARIA DE JESÚS ASCANIO CARACAS (f. 06).
En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1359 del Código Civil. Así se declara.
Así las cosas, el Tribunal observa que de acuerdo a la copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana PETRA ANTONIA CARACAS que riela al folio 03 del expediente, al asentar el primer apellido de la referida ciudadana se coloco como “CARACAS” siendo lo correcto “ASCANIO CARACAS”.
III
DISPOSITIVO
Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de Registro Civil se cometió el siguiente error y omisión: asentar el primer apellido de la referida ciudadana se coloco como “CARACAS” siendo lo correcto “ASCANIO CARACAS”, por lo que deberá quedar asentado como “PETRA ANTONIA ASCANIO CARACAS” es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia ordena RECTIFICAR en los términos contenidos en el presente fallo, el Acta de Nacimiento de la ciudadana PETRA ANTONIA CARACAS, redactada y expedida por el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, de fecha veintiocho (28) de enero de mil novecientos cuarenta y siete (1947), según consta en el Acta Nº 48, de los libros de Registro Civil llevados por esa oficina y así se decide.
Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia, se inserte íntegra en los Registros respectivos, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente.
Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Séptimo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2019).- Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ARLENE PADILLA LA SECRETARIA,
ABG. MARIA NAVAS
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA NAVAS
AP/MN/Roberto.-
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