REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico
San Juan de los Morros, 11 de Noviembre de 2019
209º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2017-002427
ASUNTO : JP01-X-2019-000065

PONENTE: abogado DETMAN EDUARDO MIRABAL ARISMENDI.
JUEZA INHIBIDA: abogada Kisberly Andreina Matos Arévalo.
PROCEDENCIA: Juzgado Segunda de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Valle de la Pascua.
DECISIÓN: Con Lugar
Nº 128

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la inhibición planteada por la abogada Kisberly Andreina Matos Arévalo, en su condición de Jueza Segunda de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, mediante la cual se inhibe de conocer la causa signada con el alfanumérico JP21-P-2017-002427 seguida en contra del ciudadano Carlos José Villamizar Montenegro, entre otras cosas lo siguiente:

“…En el día de hoy Nueve (09) de Octubre del año Dos Mil Diecinueve (2019). Yo, KISBERLY ANDREINA MATOS AREVALO… Omisis…en mi condición de Juez del Tribunal Penal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, comparezco por ante la Secretaria Abogada ERIKA FARIAS… Omissis…y expuso: Cursas por ante este Tribunal de Control a su cargo, Asunto signado con el Nº JP21-P-2017-002427, seguido en contra del ciudadano CARLOS JOSE VILLAMIZAR MONTENEGRO, Ahora bien, en atención al dispositivo contenido en el Código Orgánico Procesal Penal, procede formalmente a plantear inhibición en el referido Asunto, en atención al cumplimiento del articulo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, esto en virtud de los motivos en que fundamento específicamente la misma, que obedece a la causal prevista en los ordinales 7° del articulo 89 Ejusdem, referidas a: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella. o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, interprete o testigo, siempre que, en cualquier de estos casos el recurso se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza.
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA INHIBICION
Observa quien aquí se inhibe en Razón de que en fecha 02-09-2018, realiza AUDIENCIA PRELIMINAR, del ciudadano CARLOS JOSE VILLAMIZAR por error involuntario y se acusa por el delito de COMPLICE EN EL DELITO DE SECUESTRO previsto y sancionado en el Articulo 11, en relación con el Articulo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley contra la Delincuencia Organizada…omissis… en la cual se declara sin lugar las excepciones solicitadas por la defensa… Omissis… Se admite los medios probatorios ofertados por la Vindicta Publica, así mismo los testigos ofrecidos por la Defensa… Omissis… Se procederá a dictar el correspondiente Auto de Apertura a Juicio y se emplaza a las partes para que en un plazo común de Cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio… En fecha 21-08-2019, se recibe oficio Nº 5266-17, debidamente suscrito por la Abg. HIYAN MARIA ABOU FARA, actuando en su Carácter de Juez Tribunal Penal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02… Omissis…informando al tribunal la remision del presente Asunto constante de dos (02) piezas, a los fines de que se realice una nueva Audiencia Preliminar, con prescidencia de vicios y silencio de pruebas, Decretando de oficio la NULIDAD DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR… Omissis… observando quien aquí se inhibe que afecta el principio de objetividad e imparcialidad garantía judicial del Juicio Previo y del debido proceso… Omissis…. En consecuencia, sustentada sobre la motivación precedentemente señalada, considera esta Juez en acto de responsabilidad plantear la presente inhibición, la que se plantea con la responsabilidad y sinceridad que caracteriza a la Juez inhibida toda vez que las circunstancias mencionadas relacionadas con el presente asunto podrían perturbar la imagen de una recta, clara, eficaz y transparente administración de Justicia…omissis…”

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece el:

‘…La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición…’

Conforme a la disposición legal referida, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los tribunales de primera instancia. Así se declara.

De la Admisión

Por cuanto la abogada Kisberly Andreina Matos Arévalo, en su condición de Jueza Segunda de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, ha expresado su inhibición de conocer el asunto JP21-P-2017-002427, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 y 99 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la presente incidencia de inhibición, en consecuencia, esta Superioridad procederá a dictar la decisión que corresponda. Así se decide.
Esta Superioridad se pronuncia:

La abogada Kisberly Andreina Matos Arévalo, se inhibe de conocer la presente causa, argumentando estar incursa en la causal de inhibición establecida en el numeral 7 del artículo 89 de la Norma Adjetiva Penal, en virtud de haber emitido opinión jurídica en la misma causa, toda vez que en la celebración de la Audiencia Preliminar considero la existencia de elementos para investigar al ciudadano Carlos José Villamizar Montenegro.

Los mecanismos de control de la imparcialidad del Juez lo constituyen la recusación y la inhibición, expresando la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que constituyen instituciones destinadas a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales taxativas se fijan para evitar el abuso de recusaciones y pueden no abarcar todas las conductas del Juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y para preservar el derecho a ser juzgado por el juez natural.

Así las cosas, esta Superioridad evidencia que efectivamente tal como lo indica la jueza inhibida, desde el folio 05 al folio 07, riela copia certificada del acta de audiencia preliminar celebrada en fecha 2 de Noviembre de 2018 y fundamentada el 22 de Enero de 2019, observándose que la inhibida emitió opinión en la causa, lo cual representa que podría verse afectada la imparcialidad de la misma, al momento de tomar una decisión en el asunto del cual se inhibe, encontrándose dicha circunstancia establecida en el numeral 7º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consideración a lo anteriormente expuesto, concluye este Órgano Jurisdiccional que la inhibición planteada por la abogada Kisberly Andreina Matos Arévalo, en su condición de Jueza Segunda de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, se encuentra ajustada a derecho, la cual garantiza la imparcialidad que precisan los usuarios del sistema judicial, en virtud de lo cual se declara Con Lugar la inhibición que nos ocupa, por estar fundada en causal legal. Así se decide.
DISPOSITIVA

Con fuerza en la motivación que antecede, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Guárico, administrando justicia y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Admite y declara CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada Kisberly Andreina Matos Arévalo, en su condición de Jueza Segunda de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, mediante la cual se inhibe de conocer la causa signada con el alfanumérico JP21-P-2017-0002427, seguida en contra del ciudadano Carlos José Villamizar Montenegro, con fundamento en los artículos 89.7 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de la presente incidencia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos adscrito al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, a los fines de que remita la misma al Tribunal de Control que actualmente conoce la causa principal JP21-P-2017-0002427.
Publíquese. Regístrese. Diarícese y Déjese Copia Certificada. Ofíciese. Cúmplase.




ABG. BEATRIZ ALICIA ZAMORA
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES





ABG. SINAYINI ESMERALDA RODRIGUEZ STERLING
JUEZA DE LA CORTE DE APELACIONES




ABG. DETMAN EDUARDO MIRABAL ARISMENDI
JUEZ DE LA CORTE APELACIONES -PONENTE




ABG. MARIA ISAMAR ORTIZ
SECRETARIA DE LA CORTE DE APELACIONES


Seguidamente se dio fiel y riguroso cumplimiento con lo ordenado en el fallo que antecede.


ABG. MARIA ISAMAR ORTIZ
SECRETARIA DE LA CORTE DE APELACIONES





ASUNTO: JP01-X-2019-000065
BAZ/SERS/DEMA/ISA/MARC.