REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico
San Juan de los Morros, 20 de Noviembre de 2019
209º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-O-2019-000025
ASUNTO : JP01-X-2019-000067

PONENTE: abogado Detman Eduardo Mirabal Arismendi
JUEZA INHIBIDA: abogada Arelis Miguelina Alas Espinoza
PROCEDENCIA: Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Calabozo
DECISIÓN: Con Lugar
Nº 131

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la inhibición planteada por la abogada Arelis Miguelina Alas Espinoza, en su condición de Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Calabozo, mediante la cual se inhibe de conocer la causa signada con el alfanumérico JP11-O-2019-000025, relacionado con la ciudadana Mórela Josefina Lucinchi Meléndez, alegando entre otras cosas lo siguiente:

“..En el día de hoy, sábado, dos (02) de noviembre de 2019, comparece ante la Secretaría del Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Calabozo, la abogada ARELIS MIGUELINA LAS ESPINOZA, Juez del Órgano Jurisdiccional in refero, actuando de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 8 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal , y expone: “ME INHIBO de conocer el presente asunto penal contentivo de AMPARO CONSTITUCIONAL signado con el Nº JP11-O-2019-000025,relacionado con el ciudadano MORELA JOSEFINA LUCINCHI MELENDEZ, como parte agraviada” Es el caso que, el día de 01-11-2019, encontrándose el tribunal que actualmente presido, en funciones de Guardia, siendo las 04:10 p.m., se recibe actuaciones relacionada con la presentación de la ciudadana MORELA JOSEFINA LUCINCHI MELENDEZ, al cual quedo asignado la nomenclatura JP11-P-2019-001314, y fue fijada la audiencia de presentación para el día hoy 02-11-2019 a las 10:00 horas de la mañana. Y como quiera que quien suscribe, conoció del asunto penal y verificado como ha sido que efectivamente se trata de la ciudadana que presentaron en la causa JP11-P-2019-001314,y en aras de garantizar el debido proceso, quien suscribe al considerar que la imparcialidad deber sagrado por ser una garantía constitucional para la materialización de la justicia a través de debido proceso; por lo que en atención a las anteriores circunstancias, considera quien aquí se pronuncia, su obligación de inhibirse del conocimiento de la presente causa, al estar incursa en la causal del inhibición prevista en el numeral 8 del articulo 89 de la norma adjetiva penal, en virtud de que conocí la causa penal relacionado con la ciudadana MORELA JOSEFINA LUCINCHI MELENDEZ , quien es la agraviada en la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL en la modalidad de HABES CORPUS ejercida por la misma imputada hastiad por la Abg. CARMEN FLORES, Lo cual afectaría mi imparcialidad; ofreciendo como medio probatorio, copia certificada de la audiencia de presentación del asunto JP11-P-2019-001314…”

De la Competencia

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece el cual establece:

“…La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición…”

Conforme a la disposición legal referida, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las inhibiciones planteadas por los tribunales de Primera Instancia. Así se declara.
De la Admisión

Por cuanto la abogada Arelis Miguelina Alas Espinoza, en su condición de Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Calabozo, ha expresado su inhibición de conocer del asunto signado con el alfanumérico JP11-P-2019-001314, en relación a la ciudadana Morela Josefina Lucinchi Meléndez, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 98 y 99 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la presente incidencia de inhibición, en consecuencia, esta Corte procederá a dictar la decisión que corresponda. Así se decide.

Esta Superioridad se pronuncia

La abogada Arelis Miguelina Alas Espinoza, se inhibe de conocer del presente asunto, en relación a la ciudadana Morela Josefina Lucinchi Meléndez, argumentando estar incursa en la causal de inhibición establecida en el numeral 8º del artículo 89 de la norma adjetiva penal, en virtud de haber celebrado la Audiencia Oral de Presentación, en contra de la referida ciudadana, en el asunto principal signado con el Nº JP11-P-2019-001314.

Los mecanismos de control de la imparcialidad del Juez lo constituyen la recusación y la inhibición, expresando la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que constituyen instituciones destinadas a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales taxativas se fijan para evitar el abuso de recusaciones y pueden no abarcar todas las conductas del Juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y para preservar el derecho a ser juzgado por el juez natural.

Así las cosas, esta Corte de Apelaciones evidencia del acta de inhibición que riela en el folio 2 de la presente incidencia, que la Juez inhibida indica que “conocí la causa penal relacionada con la ciudadana MORELA JOSEFINA LUCINCHI MELENDEZ, quien es el agraviado en la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL en la modalidad de HABES CORPUS ejercida por la misma imputada hastiad Abg. CARMEN FLORES. Lo cual afectaría mi imparcialidad”, razón por la cual se ve afectada su imparcialidad al conocer de la causa penal Nº JP11-O-2019-000025.

De lo antes trascrito, considera esta Corte de Apelaciones que debe ser declarada con lugar la inhibición planteada por la Jueza Arelis Miguelina Alas Espinoza, por estar fundada en causal legal, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 89.8 y 90 del Código Orgánico Procesal, a los fines de garantizarse la imparcialidad que precisan los usuarios del sistema judicial. Así se decide.
DISPOSITIVA

Con fuerza en la motivación que antecede, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, administrando justicia y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Admite y declara CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada Arelis Miguelina Alas Espinoza, en su condición de Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Calabozo, de conocer la causa signada con el alfanumérico JP11-O-2019-000025, en relación a la ciudadana Morela Josefina Lucinchi Meléndez, con fundamento en los artículos 89.8 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de la presente incidencia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Calabozo, a los fines que remita la misma al tribunal de control que actualmente conoce la causa principal JP11-P-2019-001314.

Publíquese. Regístrese. Diarícese. Remítase y Déjese Copia Certificada. Ofíciese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, a los 20 de Noviembre de 2019.




ABG. BEATRIZ ALICIA ZAMORA
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES



ABG. SINAYINI ESMERALDA RODRIGUEZ STERLING
JUEZA DE LA CORTE DE APELACIONES



ABG. DETMAN EDUARDO MIRABAL ARISMENDI
JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES –PONENTE-



ABG. MARIA ISAMAR ORTIZ
SECRETARIA DE LA CORTE DE APELACIONES

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la resolutiva que antecede.

ABG. MARIA ISAMAR ORTIZ
SECRETARIA DE LA CORTE DE APELACIONES


ASUNTO: JP01-X-2019-000067
BAZ/SERS/DEMA/ISA.-