REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico
San Juan de los Morros, 26 de Noviembre de 2019
209º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2014-007315
ASUNTO : JP01-R-2015-000306

PONENTE: abogada Beatriz Alicia Zamora
ACUSADO: ciudadano Javier José Marrero Márquez
DEFENSORA PÚBLICA PENAL Nº 4, adscrita a la Defensa Pública del estado Guárico, sede San Juan de los Morros
FISCALÍA: Vigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Guárico
PROCEDENCIA: Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, sede San Juan de los Morros.
DELITO: Robo Agravado en la Modalidad de Coautor y Lesiones Personales Intencionales Leves
DECISIÓN: Improcedente
Nº: 133

Le incumbe a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones pronunciarse en relación a la solicitud de División de la Continencia de la Causa en el presente asunto, efectuada por la Defensora Pública Penal Nº 4 adscrita a la Defensa Pública del estado Guárico, sede San Juan de los Morros, actuado en defensa del ciudadano Javier José Marrero Márquez, con el objeto que dicho asunto sea remitido a un tribunal de ejecución correspondiente, en virtud que su defendido se encuentra privado desde hace 4 años y 9 meses.

Esta Superioridad, una vez revisadas y analizadas las actas procesales que contiene el asunto JP01-R-2015-000306, antes de decidir, hace las siguientes observaciones:

En fecha 10 de Diciembre de 2018, fue publicada decisión Nº 149 mediante el cual este Tribunal Colegiado declaró Parcialmente Con Lugar los recursos de apelación ejercidos por el abogado Luís Boggio, defensor privado del acusado Javier José Marrero Márquez, y por la Defensora Pública Penal Nº 02 del estado Guárico, actuando en defensa del ciudadano Alexis Manuel Castro Barrios y en consecuencia se confirmó la decisión apelada rectificándose la pena impuesta a los ciudadanos Javier José Marrero Márquez y Alexis Manuel Castro Barrios, quedando en definitiva en 8 años y 10 días de prisión.

Así las cosas, procede acotar que toda decisión judicial susceptible de ser recurrida requiere la efectiva notificación de las partes y en el caso de marras se trata de un pronunciamiento donde se declaró parcialmente con lugar los recursos ejercidos y se confirma una sentencia condenatoria por admisión de hechos con privados de libertad, que requiere la imposición personal de los mismos, ello de conformidad con lo preceptuado en el artículo 454 del Código Adjetivo Penal, a los fines de que se inicie el lapso legal correspondiente para que las partes ejerzan los recursos de ley y a falta de estos la sentencia quede definitivamente firme; se observa que en el presente caso no resultaría ajustado a derecho acordar la división de la causa solicitada, por cuanto se evidencia de autos que el condenado Alexis Manuel Castro Barrios, no está debidamente notificado, de la sentencia dictada por esta Instancia Superior.

En este orden de ideas, procede citar sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de julio del año 2010, en expediente Nº 10-0839, que establece lo siguiente:

“…La notificación de las sentencias condenatorias, son personalísimas y requieren necesariamente la presencia del imputado, debido a que el proceso penal encierra una serie de actos que no es delegable en mandatarios tal facultad, en virtud de la garantía efectiva del derecho a ser oído y a la defensa…”


Es por lo que, sobre la base de las anteriores disquisiciones esta Superioridad considera que lo procedente en derecho es declarar Improcedente la solicitud de División de la Continencia de la Causa efectuada por la Defensora Pública Penal Nº 4 adscrita a la Defensa Pública del estado Guárico, sede San Juan de los Morros, actuado en defensa del ciudadano Javier José Marrero Márquez. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el siguiente pronunciamiento ÚNICO: Declara Improcedente la solicitud efectuada por la Defensora Pública Penal Nº 4 adscrita a la Defensa Pública del estado Guárico, sede San Juan de los Morros, actuado en defensa del ciudadano Javier José Marrero Márquez, ya que se requiere, ineludiblemente, la notificación o imposición personal del ciudadano Alexis Manuel Castro Barrios, de la decisión dictada en fecha 10 de Diciembre de 2018.
Publíquese. Regístrese. Diarícese. Notifíquese Anótese, déjese copias. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los 26 días del mes de Noviembre del año dos mil diecinueve (2019).



ABG. BEATRIZ ALICIA ZAMORA
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
PONENTE



ABG. SINAYINI ESMERALDA RODRIGUEZ STERLING
JUEZA DE LA CORTE DE APELACIONES



ABG. DETMAN EDUARDO MIRABAL ARISMENDI
JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES


ABG. MARIA ISAMAR ORTIZ
SECRETARIA DE LA CORTE DE APELACIONES


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la resolutiva que antecede.


ABG. MARIA ISAMAR ORTIZ
SECRETARIA DE LA CORTE DE APELACIONES


ASUNTO: JP01-R-2015-000306
BAZ/SERS/DEMA/ISA/MARC.