Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 05 de Noviembre de 2019
209° y 160°

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-O-2019-000045
ASUNTO : JP01-O-2019-000045

PONENTE: abogada SINAYINI ESMERALDA RODRIGUEZ STERLING
PRESUNTO AGRAVIADO: ciudadano ABDON ALQUIMENES MOTA LOVERA
ACCIONANTE: abogado ELIO OMAR RANGEL TROCELL
PRESUNTO AGRAVIANTE: Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Calabozo
MATERIA: Amparo constitucional
DECISIÓN: Inadmisible acción de amparo
Nº: 41

Concierne a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, actuando en Sede Constitucional, conocer la presente causa, en virtud de la acción de amparo constitucional interpuesto por el abogado Elio Omar Rangel Trocell, quien actúa en defensa de los derechos del ciudadano Abdon Alquimenes Mota Lovera, contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Calabozo, conforme a lo establecido en los artículos 2, 4, 6, 8, 10, 12, 16, 17, 21, 22, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

ANTECEDENTES


En fecha 14 de Octubre de 2019, se dicta auto dejando constancia de haber dado ingreso a la presente causa en el Libro de Entradas y Salidas de Asuntos llevados por esta Superioridad. Correspondiendo la ponencia a la abogada Sinayini Esmeralda Rodríguez Sterling.

En fecha 15 de octubre del año en curso, se dicta auto por medio del cual se solicitó la información correspondiente al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Calabozo.

En fecha 29 de octubre de 2019, se recibe la información requerida y necesaria para la presente causa.

La Sala, una vez revisadas y analizadas las actas procesales que contiene el asunto JP01-O-2019-000045, antes de decidir, hace las siguientes consideraciones:

ESTA CORTE DE APELACIONES OBSERVA

Al folio 01, aparece inserto escrito contentivo de la acción de amparo constitucional ejercido por el abogado Elio Omar Rangel Trocell, quien expuso:

…omissis…“ El ciudadano ABG. ELIO OMAR RANGELL TROCELL, abogado en ejercicio, a los fines de interponer de manera oral ACCIÒN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, y expuso En fecha 16-05-2019, interpuse un Recurso de Apelación, actuando como apoderado judicial del ciudadano ABDON ALQUIMENES MOTA LOVERA, en el expediente signado con el numero JP11-P-2016-003668, nomenclatura llevada por el Tribunal Primero de Juicio, a cargo del ciudadano ABG CRISTOBAL ENRIQUE JIMENEZ. En fecha 13-06-2016 el ciudadano ABG CRISTOBAL ENRIQUE JIMENEZ en su condición de Juez Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal extensión Calabozo estado Guárico, emplaza a la Fiscalía 28º del Ministerio Público, y detiene el siguiente procedimiento, que es remitir el expediente en su totalidad a la corte de apelaciones. Ahora bien ciudadano presidente y demás miembros de la Corte de Apelaciones del Estado Guárico es el caso que el ciudadano Cristóbal Enrique Jiménez no ha remitido el expediente signado con el numero JP11-P-2016-003668, en su totalidad a la Corte de Apelaciones, violando el Derecho a la doble Instancia, el derecho a la defensa, al debido, la tutela judicial efectiva… De conformidad con los artículos 2, 4, 6, 8, 10, 12, 16, 17, 21, 22, 24, y 26 de la Ley Orgánica de Amparos y Garantías Constitucionales Interpongo Acción de Amparo Constitucional Contra el ciudadano ABG. CRISTOBAL ENRIQUE JIMENEZ en su condición de Juez Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal extensión Calabozo estado Guárico, por cuanto el mismo están violando derechos constitucionales, como el derecho a la doble instancia, el derecho a la defensa, al debido proceso, el derecho a la tutela judicial efectiva y lapsos de cumplimiento por cuanto de una forma arbitraria dejo guardado en su despacho el Recurso de Apelación signado con el numero JP11-R-2019-000022 y a transcurrido desde el 16-05-2019 hasta el día de hoy han transcurrido cuatro (4) meses y veintidós 22 días, sin que haya remitido en Recurso de Apelación al tribunal de Alzada …omissis…

DE LA COMPETENCIA

Se desprende del escrito de amparo interpuesto por el abogado Elio Omar Rangel Trocell, quien actúa en defensa de los derechos del ciudadano Abdon Alquimenes Mota Lovera, que el hecho objeto del amparo constitucional solicitado se le imputa al Juzgado Primeo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Calabozo

Establece el penúltimo aparte del artículo 68 del Código Orgánico Procesal Penal que, en la acción de amparo cuando el presunto agraviante es un Tribunal de la misma instancia, el Tribunal competente para conocerla es el superior jerárquico.
Por otra parte, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales señala igualmente que, si el agraviante es un Tribunal de la República, conocerá de la acción de amparo un Tribunal superior de aquél.

Sobre este particular, reiteramos la jurisprudencia sentada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, referida a la competencia de las Cortes de Apelaciones para conocer de la acción de amparo constitucional contra omisión o decisión judicial dictada por tribunales de menor jerarquía, señalando que el tribunal competente para conocer de la acción será el tribunal superior, es decir, el superior jerárquico al que dictó la decisión o haya omitido pronunciarse, que, en ambos casos, lesione o amenace con lesionar derechos y garantías constitucionales. (Caso Emery Mata Millán, Exp.00-002. Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20 de enero del año 2000, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero. Ratificada en el caso Eulices Salomé Rivas Ramírez. Sentencia de la Sala Constitucional, de fecha 13 de febrero de 2001, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando).

En consecuencia, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial se declara competente para conocer de la presente acción de amparo. Así se declara.
LA SALA DECIDE

La presente acción de amparo está dirigida en contra de la actuación del Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Calabozo, en específico, la presunta violación a la doble instancia, debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva, conforme a lo establecido en artículos 2, 4, 6, 8, 10, 12, 16, 17, 21, 22, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por los presuntos actos de omisión en los que incurrió dicho Tribunal, ello, por cuanto:

“…Ahora bien ciudadano presidente y demás miembros de la Corte de Apelaciones del Estado Guárico es el caso que el ciudadano Cristóbal Enrique Jiménez no ha remitido el expediente signado con el numero JP11-P-2016-003668, en su totalidad a la Corte de Apelaciones, violando el Derecho a la doble Instancia, el derecho a la defensa, al debido, la tutela judicial efectiva…”

En tal sentido, es útil transcribir oficio Nº 2.211/2019 de fecha 25 de octubre de 2019, procedente del Juzgado accionado, el cual es del tenor que sigue:

‘…Me dirijo a usted en la oportunidad de enviarle un cordial saludo y a su vez acusar recibo a la contestación 453-19 relacionado con el Asunto JPO1-O-2019-000045, emanada de la Corte de Apelaciones mediante el cual solicita el Estatus del asunto Principal JP11-P-2016-003668, y del Recurso JP11-R-2019-22 en la causa que se le sigue al ciudadano Jesús Alberto Silva Ojeda, en perjuicio del ciudadano Abdón Arquímedes Mota, así mismo se le informa que en fecha 15-03-2019 el Juez Cristóbal Enrique Jiménez, se Aboca en la presente Causa y fundamenta la decisión en fecha 14-08-2017 y en fecha 22-03-19 el Abogado Elio Omar Rangel Trocell interpuso Recurso en contra de la decisión en la cual se Absuelve al acusado Jesús Alberto Silva Ojeda y se emplazo a la Fiscalía 28º del Ministerio Publico y en fecha 12-06-2019 fue debidamente notificado, asimismo se le informa que el presente Asunto no ha sido remitido a su digno despacho, motivado a que en el Asunto Principal JP11-P-2016-3668 no ha sido efectuada la boleta de notificación de la Fundamentación al ciudadano Acusado Jesús Alberto Silva Ojeda y a los Abogados Privados Jesús Ledezma y Jesús Camacho. Asimismo se remite el Asunto Original Pieza Nº 02 donde Consta la Sentencia de la Juez de Juicio Nº 01 y se remite el Recurso de Apelación anexo al mismo…’

Considera procedente esta Corte de Apelaciones referir lo estipulado en el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece:

“…Artículo 6: No se admitirá la acción de amparo:
1) Cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarlas…”

Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 50 de fecha 16-02-2011, expediente 09-1095, con ponencia del magistrado Dr. Marco Tulio Dugarte Padrón, estableció:

“…No obstante lo anterior, la Sala observa de la información remitida por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, que mediante decisión del 4 de Agosto de 2009, dictada por la abogada Deisy Orasma, quien asumió el cargo de Juez en el Tribunal denunciado como agraviante, se acordó la libertad plena de los accionantes, por lo que cesó la supuesta violación o amenaza de violación de derechos o garantías constitucionales denunciados.”
Al respecto, el artículo 6, cardinal 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece que no se admitirá la acción de ampara cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucional, que hubiesen podido causarla. Siendo ello así, resulta claro para esta Sala que en el presente caso sobrevino la causal de inadmisibilidad prevista en el cardinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por haber decaído la alegada infracción constitucional, en virtud de la libertad plena decretada a favor de los ciudadanos Elisa Rafaela Amaya Delgado y Henry Alfredo Cortes Jiménez. Así se declara…”.

Así las cosas, de acuerdo a lo informado en fecha 25 de octubre del año en curso por el presunto agraviante, el recurso interpuesto por el accionante en el asunto JP11-P-2016-003668 (nomenclatura de esa extensión) se encontraba en el trámite de ley correspondiente; ahora bien, este Órgano Colegio por notoriedad judicial, tiene conocimiento que en fecha 29 del mimo mes y año fue recibido en esta Corte de Apelaciónes el recurso de marras, habiéndole correspondido a dicho asunto el alfanumérico JP01-R-2019-000118; por lo que, siendo que el fundamento del presente amparo se circunscribe al hecho de no habérsele dado tramite al recurso de apelación, se verifica por consiguiente el cese de la presunta violación denunciada por parte de la accionante.

En consecuencia, este Órgano Colegiado, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la INADMISIBILIDAD de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado Elio Omar Rangel Trocell, en contra del abogado Cristóbal Enrique Jiménez, Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Calabozo, todo ello de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el criterio jurisprudencial up supra citado, y así expresamente se decide.

DISPOSITIVA

Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: PRIMERO: Se declara competente para conocer el presente procedimiento de amparo constitucional. SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado Elio Omar Rangel Trocell, donde aparece como presunto agraviante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Calabozo, presidido por el Juez abogado Cristóbal Enrique Jiménez, en el asunto Nº JP01-P-2016-003668, todo ello de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el criterio jurisprudencial up supra citado

Publíquese, Diarícese, Regístrese y en la oportunidad de ley remítase.
Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, a los 05 días del mes de Noviembre del año 2019.




ABG. BEATRIZ ALICIA ZAMORA
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES





ABG. SINAYINI ESMERALDA RODRÍGUEZ STERLING
JUEZA DE LA CORTE DE APELACIONES
(PONENTE)



ABG. DETMAN EDUARDO MIRABAL ARISMENDI
JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES



ABG. MARIA ISAMAR ORTIZ
SECRETARIA DE LA CORTE DE APELACIONES

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



ABG. MARIA ISAMAR ORTIZ
SECRETARIA DE LA CORTE DE APELACIONES


ASUNTO: JP01-O-2019-000045
BAZ/SERS/DEMA/isa/er.