REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico
San Juan de los Morros, 07 de Noviembre de 2019
209º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2014-003308
ASUNTO : JP01-R-2018-000167

PONENTE: Detman Eduardo Mirabal Arismendi
ACUSADO: ciudadano Félix Carmelo Aponte
DEFENSOR: Público Penal Cuarto, estado Guarico.
FISCALÍA: Vigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Guárico
PROCEDENCIA: Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, sede San Juan de los Morros
DELITO: Extorsión Agravada.
MOTIVO: Apelación de Auto
DECISIÓN: Homologa desistimiento
Nº 127

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, conocer y resolver el recurso de apelación de auto ejercido en ese momento por la Defensora Publica Penal Cuarta del Estado Guarico, contra la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, de fecha 15 de mayo de 2019, mediante el cual entre otros pronunciamientos, declaró sin lugar la solicitud de decaimiento de medida preventiva privativa de libertad en contra del ciudadano Félix Carmelo Aponte.

ANTECEDENTES


En fecha 04 de Noviembre de 2019, se dio entrada a la causa correspondiéndole por distribución el número JP01-R-2018-000167, por ante esta Corte de Apelaciones, quedando asignado como ponente el abogado Detman Eduardo Mirabal Arismendi.

Estando dentro de la oportunidad legal para decidir, se observa y analiza en los siguientes términos:

Consta en el folio 10 de la presente pieza jurídica, escrito suscrito por la Defensa Publica Penal Cuarta del Estado Guarico, actuando en defensa del ciudadano Félix Carmelo Aponte, en el cual de manera formal y expresa desiste del recurso de apelación ejercido por su persona, exponiendo lo que a continuación se transcribe:

“…Omissis…
Es el caso ciudadano juez, en fecha 26/07/2018 se consigno escrito de Apelación en cuanto a la negativa de decaimiento de la medida negada en fecha 25/05/2019. Ahora bien, esta fecha 19/11/2018 mi representado hizo uso de las medidas alternativas del proceso como lo es la admisión de hechos, visto que se ha trascurrido (10) meses desde que admitió los hechos siendo condenado a cumplir pena de prisión de (10) años. Visto la admisión de hechos realizada voluntariamente por mi representado, solicito sea dejada sin efecto la Apelación realizada por mi persona en fecha 26/07/2018, y que el presente asunto penal sea remitido al tribunal correspondiente de Ejecución…”

Así las cosas, tenemos que el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Artículo 431. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable”. (Cursivas de la Corte).

En consecuencia, visto lo anterior y atendiendo a lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, observa que la Defensora Publica Penal Cuarta del Estado Guarico, sede San Juan de los Morros, en defensa del ciudadano Félix Carmelo Aponte, desistió formal y expresamente del recurso de marras, habiéndose cumplido a cabalidad los requerimientos exigidos, a saber: a) Que el desistimiento se haga ante el mismo juez o jueza; b) Que debe existir una manifestación expresa de voluntad; c) Que haya incondicionalidad del acto, vale decir, el desistimiento no puede estar condicionado; d) Irrevocabilidad, al ser expresa la manifestación del desistimiento entraña que sus efectos son irrevocables.

De lo precedentemente dicho se deduce que, al verificar esta Instancia Superior el desistimiento ut supra, lo procedente es homologar el desistimiento del presente recurso de apelación, conforme lo establecido en el artículo 431 de la norma adjetiva penal. Así se decide.
DISPOSITIVA

En mérito de las razones que fueron expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, se pronuncia: ÚNICO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto para ese momento por la Defensora Publica Penal Cuarta del Estado Guarico, actuando en defensa del ciudadano Félix Carmelo Aponte, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros, de fecha 15 de mayo de 2018, mediante el cual entre otros pronunciamientos, declaró sin lugar la solicitud de decaimiento de medida preventiva privativa de libertad en contra del ciudadano Félix Carmelo Aponte.
Regístrese, déjese copia y remítase al juzgado correspondiente.




ABG. BEATRIZ ALICIA ZAMORA
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES




ABG. SINAYINI ESMERALDA RODRIGUEZ STERLING
JUEZA DE LA CORTE DE APELACIONES




ABG. DETMAN EDUARDO MIRABAL ARISMENDI
JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES-PONENTE



ABG. MARIA ISAMAR ORTIZ
SECRETARIA DE LA CORTE DE APELACIONES


Seguidamente se dio fiel y riguroso cumplimiento con lo ordenado en el fallo que antecede.

ABG. MARIA ISAMAR ORTIZ
SECRETARIA DE LA CORTE DE APELACIONES



ASUNTO: JP01-R-2018-000167.
BAZ/SERS/DEMA/ISA/mh.