REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO GUÁRICO
209° Y 160°
Actuando en Sede Mercantil

EXPEDIENTE: 8.096-18.
MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA (Con Lugar) DEF.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano MIGUEL ANGEL MOYETONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 846.811, con domicilio en la ciudad de Caracas, edificio Caroata, Piso 16, Letra K, Parque Central y titular de la cédula de identidad Nº V- 846.811.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados ANDRES RAUL PEREZ SEQUERA y MIGUEL ANGEL MOYETONES MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 4.450.279 Y V- 8.784.441, inscritos en el Impreabogado bajo los Nº 212213 y Nº 39332, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDADES MERCANTILES FARMACIA MUNICIPAL C.A. Y FARMACIA MUNICIPAL II, la primera inscrita ante el Registro Mercantil II de la circunscripción judicial del estado Guárico, en fecha 1-05-1996, anotada bajo el Nº 19, Tomo 5-A, con RIF. J-30361266-0, y la segunda ante el mismo Registro Mercantil II, bajo el Nº 20, Tomo 1-A de fecha 29-01-2003 con RIF. J-30981096-0 respectivamente, en la Ciudadana SONIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.491.389, en su condición de Presidenta, Administradora y Representante legal de ambas sociedades mercantiles, domiciliada en Zaraza estado Guárico.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado RAFAEL PEREZ ANZOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.703.

.I.
NARRATIVA

Se inicio la presente acción de Nulidad de Asamblea según demanda interpuesta en fecha 06 de Noviembre de 2015, presentado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua, interpuesta por el ciudadano MIGUEL ANGEL MOYETONES, ya identificado, contra las Sociedades Mercantiles FARMACIA MUNICIPAL C.A. y FARMACIA MUNICIPAL II, inscritas por ante el Registro Mercantil Segundo de esta circunscripción judicial, la primera en fecha 17 de Mayo del año 1996, bajo el Nº 19, Tomo Nº 5-A, según actas constitutivas estatutaria con RIF J-30361266-0 (Anexo A), y la segunda en bajo Nº 20, Tomo 1-A de fecha 29 de Enero de 2003 según RIF J-30981096-0 (Anexo B), cuya Representación consta en Poder debidamente notariado por ante la Notaria Publica Vigésima tercera de Caracas, Municipio Libertador, distrito capital, bajo el Nº 18, Tomo 70, Folios 53 hasta el 55 de fecha 11 de Agosto de 2015 y Nº 28, Tomo 001 de fecha 20 de Enero de 2014, respectivamente (Anexo C), representada por la Ciudadana SONIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nº 10.491.389.
Alega la parte actora en su escrito libelar, que es propietaria desde la fecha 26 de Marzo de 1999, dos mil doscientas cincuenta acciones (2.250) (Anexo D) por venta que le hiciera la Ciudadana CAROLINA HURTADO DE LOPEZ, en su condición de propietario de Cuatro Mil Quinientas acciones (4.500) según se evidencia en acta de asamblea extraordinaria celebrada el 15 de Febrero de 1996, realizada en la sede de la citada farmacia, ubicada en la calle las flores en la población de Zaraza, Jurisdicción del Estado Guárico y que desde ese mismo momento el demandante adquiere como accionista todos los derechos que señala la ley. Continua alegando, que según Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 01 de Noviembre de 1996, registrada en fecha 26 de Marzo de 1999, inscrita bajo el Nº 50, Tomo 3-A, se designó a su representado y al ciudadano RICHARD MEZZAROCH como cuentadantes de la FARMACIA MUNICIPAL C.A., y luego según Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 15 de Agosto de 1997, protocolizada por ante el mismo Registro el 26 de Marzo del 1999, bajo el Nº 51, Tomo 3-A, se designaron a los accionistas MIGUEL ANGEL MOYETONES y CESAR FELIZOLA para que movilizaran las cuentas bancarias; que en el mismo acto nombraron una junta directiva quedando integrada por: MIGUEL ANGEL MOYETONES PRESIDENTE y CESAR FELIZOLA como Director General. Asimismo, los apoderados judiciales de la actora señaló que según Acta de Asamblea de fecha 04 de Julio del 2000, se aprobó un aumento de capital adquiriendo el demandante DOCE MIL QUINIENTAS ACCIONES (12.500), para un total de CATORCE MIL SETECIENTAS CINCUENTAS ACCIONES (14.750), que representan el 49% del total accionario de la citada farmacia, siendo modificada la Cláusula Décima estatutaria correspondiente, Que se aprobó la modificación de la clausula decima de los estatutos sociales, relacionada con la participación del 75% de las acciones, para que las asambleas ordinarias o extraordinarias tengan validez; que Mediante Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 11 de Junio del 2001, se dio en venta acciones del ciudadano CESAR FELIZOLA, a la ciudadana GLADIS DEL CARMEN RODRIGUEZ, modificándose la junta directiva, la cual, quedó de la siguiente manera: MIGUEL ANGEL MOYETONES, Presidente y GLADYS DEL CARMEN RODRIGUEZ, Directora General (I). Que en documento certificado por el Registro Mercantil II de esta Circunscripción Judicial, se inscribió una Acta de Asamblea Extraordinaria, de fecha 10 de Mayo de 2004, cuyos puntos tratados fueron; la venta de CATORCE MIL SETECIENTAS CINCUENTA (14.750) acciones propiedad de la ciudadana GLADYS DEL CARMEN RODRIGUEZ a la ciudadana SONIA RODRIGUEZ, que esta operación trajo como consecuencia la modificación de la clausula decima quinta y la designación de la nueva accionista como directora general, quedando su mandante con la misma cantidad de acciones y el mismo porcentaje de 49% del total accionario, es decir, de Treinta Mil Acciones (30000), posee Catorce Mil Setecientas Cincuenta (14.750). Que hasta esa fecha su representado fungía como Presidente de la junta directiva y la accionista SONIA RODRIGUEZ, como Directora General. Continuaron exponiendo los apoderados judiciales del actor, que por recomendaciones medicas el ciudadano demandante, tiene más de 10 años residenciado en la ciudad de Caracas debido a una patología cardiovascular, que amerita reposo absoluto y prohibición de trasladarse en transporte por mucho tiempo según informes médicos que anexaron, y durante ese tiempo la Sociedad Mercantil “FARMACIA MUNICIPAL C.A.” no realizó ningún tipo de Asambleas Ordinarias de Accionistas a pesar que el ciudadano MIGUEL ANGEL MOYETONES, por medio de su apoderado que habita en la ciudad de San Juan de los Morros, en reiteradas ocasiones le hizo la llamada de atención a la accionista-administradora ciudadana SONIA RODRIGUEZ de estas irregularidades, además de no haberse realizado las reuniones societarias, que tampoco, se le hizo llegar los informes de gestión administrativa, financieros, inventarios de bienes y otros activos fijos que fueron adquiridos en ese periodo, patrocinado por el 49% del total accionario que posee en la referida farmacia; que tampoco, ha recibido el accionista MIGUEL ANGEL MOYETONES, ningún tipo de beneficios, tales como: Utilidades, dividendos o ganancias generados en ese periodo y patrocinada por las 14.750 acciones de las cuales es propietario, y que la ciudadana SONIA RODRIGUEZ, en su condición de Directora General de la Junta Directiva, jamás se preocupó por darle cumplimiento a las disposiciones Estatutarias y Legales relativas a las convocatorias de asambleas ordinarias, prevista en la Clausula Novena numeral 6 y Decima de los estatutos vigentes, defraudando la confianza depositada en su persona., y que en virtud de esta inobservancia a la norma interna y a la propia ley adjetiva y salvando la responsabilidad en el manejo irregular de la FARMACIA MUNICIPAL C.A., el demandante haciendo uso de lo previsto en el artículo 310 del Código de Comercio, en fecha 06/08/2014 le hizo llegar a la Licenciada NANCY DE JESUS FIGUEROA MEJIAS, Comisario de la citada farmacia, una comunicación donde denunciaba el conjunto de irregularidades de tipo legal, administrativas y financieras encontradas en los informes y actas de asambleas, y en vista de la demora en la respuesta de la mencionada comisario, procedió a solicitar copias simples por ante el Registro Mercantil II, encontrándose con un Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 29 de Diciembre de 2014, anotada bajo el Nº 2, Tomo 2-A-SDO, en donde se modificó en forma arbitraria y violando todas las normas estatutarias y legales, el documento constitutivo, estatutos sociales; que esta conducta poca ética y profesional de la comisario de las Sociedades Mercantiles FARMACIA MUNICIPAL C.A. y FARMACIA MUNICIPAL II, ha traído como efecto el relajamiento de toda la normativa legal aplicada al derecho mercantil, ya que esta ciudadana en vez de solicitar la convocatoria de una reunión societaria para tratar las irregularidades señaladas de la denuncia escrita, asumió el papel de autoridad única, convocando presidiendo y certificando los actos, actas y documentos que solo le corresponde a la junta directiva y administrador.
Siguen alegando; que estas inobservancias sirvieron para las realizaciones de las Asambleas Extraordinarias celebradas en fechas 10-01-2015 e inscritas por ante el Registro Mercantil II , bajo los Nros. 3-Tomo. 2-A-SDO, en la misma fecha la Nº 3-Tomo-2-A-SDO. La Nº 4-Tomo. 2-A-SDO. La Nº 5 2-A-SDO. La Nº 6-to Tomo 2-A SDO, todas inscritas en la misma fecha 20-01-2015. Así mismo, que consta también en fecha 30-01-2015, una Asamblea Extraordinaria y Registrada bajo el Nº 53-Tomo 7-A SDO de fecha 16-04-2015. Alegan que en ese acto aparece como Agenda un aumento de capital por Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000) donde a su mandante le violaron todos los derechos como accionista pasando de Socio Mayoritario a Minoritario, sufriendo un capitis di minutio, en su condición de accionista, producto de las maquinarias y artificios por parte de la administradora de las farmacias, quien logró apoderarse de la mayoría accionaría sin haber respetado el protocolo para este tipo de acto. Que luego en Asamblea Extraordinaria de fecha 30-06-2015, inscrita por el mencionado registro, anotada bajo el Nº 56-Tomo 15-A SGDO de fecha 02-07-2015, aprueban la venta de manera inconsulta de un activo de la Farmacia Municipal C.A., al hermano de la ciudadana SONIA RODRIGUEZ por la cantidad de Cuatro Millones, sin ofrecerlo a los demás accionistas y sin avalúo, y ese activo vendido está compuesto por un local comercial identificado suficientemente en la misma acta, el cual fue adquirido por su mandante durante su gestión como presidente y pagado con sus acciones.
En ese mismo orden de ideas, los apoderados del demandante, manifestaron que en documento expedido por el Registro Mercantil II, en fecha 29 de Enero del año 2003, consta la inscripción de una acta de Asamblea Constitutiva de la Sociedad Mercantil FARMACIA MUNICIPAL II de fecha 29 de enero del año 2003, que igualmente, consta en Asamblea Extraordinaria celebrada en fecha 05/02/2005, la compra de cuatro mil novecientos (4900) acciones por parte del ciudadano MIGUEL ANGEL MOYETONES, ofrecida conforme al derecho por la accionista JOSEFINA REANI MACHADO, que después de diez años sin convocar y realizar ningún tipo de asamblea la accionista, administradora y presidente de la referida farmacia, con la misma cadena de ilícitos y violaciones a las disposiciones legales que actuó en la Farmacia Municipal C.A. y con la cooperación necesaria de la comisario de la campaña Licenciada Suleima Coromoto Ruiz, de los estatutos sociales vigentes para la fecha 29-12-2014, donde se realizó una Asamblea Extraordinaria e inscrita en el mismo Registro Mercantil varias veces nombrado, donde se reforma de manera arbitraria y totalmente los estatutos sociales, violando de manera grosera las clausulas sexta, séptima y novena del citado estatuto y el articulo 277 y siguientes al Código de Comercio. Indican que, solo a manera de información se citó lo que dice el numeral primero de la clausula novena de los estatutos “para la validez de la asamblea es requisito indispensable su convocatoria por medio de telegrama con acuse del accionista convocado” por ninguna vía fue el ciudadano demandante convocado para esa asamblea, esta transgresión a las normas legales conllevo a que las otras asambleas extraordinarias celebradas posteriormente burlen las disposiciones legales; lamentablemente el Registro Mercantil II no ejerció el debido control establecido en el artículo 56 de la ley de registro Público y Notarias.
Asimismo, expusieron los mencionados apoderados del actor que por cuanto se evidencia en los elementos facticos y jurídicos narrados y soportados en los instrumentos probatorios fundamentado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil las violaciones a los estatutos internos y el Código de Comercio, es por lo que solicitaron que se declare la nulidad absoluta, de las actas, actos, documentos y efectos que devienen de las actas de asambleas siguientes: Asamblea Extraordinaria de fechas 29-12-2014, Asamblea Extraordinaria de fecha 20-01-2015, Asamblea Extraordinaria de fecha 30-01-2015, Asamblea Extraordinaria de fecha 16-04-2015, Asamblea Extraordinaria 30-06-2015, correspondiente a la Farmacia Municipal C.A. y Asamblea Extraordinaria de fecha 29-12-2014 y Asamblea Extraordinaria de fecha 10-01-2015, correspondientes a la Farmacia Municipal II, todas viciadas de nulidad absoluta. Que de quedar nulas las asambleas impugnadas, solicitaron se condene en costa y costos a las sociedades Mercantiles Farmacia Municipal C.A. y Farmacia Municipal II, así mismo solicitaron como medidas cautelares innominadas la suspensión de las cuentas bancarias Nros. 0108-0045-500100160787 de la Farmacia Municipal C.A. y la cuenta Nº 0108-0045-500100160809 de Farmacia Municipal II, ambas en el Banco Provincial, de igual manera solicitaron Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los inmuebles descritos en el libelo y estimaron la presente demanda en la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (BS 15.000.000,oo) que comprenden 10 años sin recibir dividendos por las acciones en ambas farmacias, utilidades por ventas en el mismo periodo, valor plusvalico de los bienes inmuebles de las Sociedades Mercantiles que fueron patrocinada por casi el 50% de las acciones que posee el demandante en dichas farmacia.

Posteriormente, la demanda fue admitida por auto dictado en fecha 10 de Noviembre del 2015, ordenando el emplazamiento de la parte accionada, a los fines de que compareciera y diera contestación a la misma.
Cumplidos los tramites de la Citación, y en la oportunidad para contestación a la demanda, compareció mediante escrito el Abogado José Gregorio Villarroel, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.830, actuando con el carácter de defensor Ad litem de las sociedades mercantiles FARMACIA MUNICIPAL C.A. y FARMACIA MUNICIPAL II, parte demandada y lo hizo de la siguiente manera:
Cita textualmente artículos 273, 276, 277, 278 y 279 del Código de Comercio, luego señala que no se le vulnero el derecho del accionista demandante ya identificado plenamente, que se le dio pleno cumplimiento al aspecto formal como se establecen tanto en el Código de Comercio y los estatutos para convocar las asambleas extraordinarias; que no le ha quebrantado ningún derecho sobre las actas de asambleas antes referidas.
Continuó manifestando, que rechaza, niega y contradice en todo la demanda incoada en contra de la representada en virtud de la lectura del expediente. Exponiendo que la pretensión del demandante no esta sustentado en la norma sustantiva porque carece de situaciones de hecho; a su vez solicitó sea declarada sin lugar la demanda por no tener ningún asidero jurídico.
En la oportunidad de promoción de las pruebas, en fecha 17 de Octubre de 2016, el apoderado judicial de la parte demandante, Abogado Miguel Ángel Moyetones, promovió el siguiente material probatorio:
1.- Promueve y Ratifica las Actas Certificadas por el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico consignadas en el libelo: Asamblea Extraordinaria de fecha 29/12/2014, Asamblea Extraordinaria de fecha 20/01/2015, Asamblea Extraordinaria de fecha 30/01/2015, Asamblea Extraordinaria de fecha 16/04/2015, y Asamblea Extraordinaria de fecha 30/06/2015 correspondiente a Farmacia Municipal C.A. igualmente acompaño Asamblea Extraordinaria de fecha 29/12/2014 y Asamblea Extraordinaria de fecha 10/01/2015, correspondiente a la Farmacia Municipal II y contenidos desde el folio 58 al 137.
Posteriormente la representación judicial de la parte demandada, abogado José Gregorio Villarroel, actuando con el carácter de defensor ad-litem de la demandada y estando dentro del lapso para promover de conformidad al articulo 388 del código de procedimiento civil procedió de la siguiente manera:
1.- Reprodujo el merito favorable de los autos y especialmente la contestación de la demanda que corre en los folios 162-163 del expediente donde se rechaza la pretensión del demandante.
2.- Reprodujo el merito favorable de los autos de las actas constitutivas y estatutos tanto de FARMACIA MUNICIPAL C.A. como los estatutos y actas constitutivas de la FARMACIA MUNICIPAL II, que riela en los folios 7 al 19; 13 al 15 del expediente signado con la nomenclatura de 19.137, llevado por este tribunal.
3.-Reprodujo el merito favorable de los autos y especialmente la asamblea extraordinaria de fecha 29 de Diciembre de 2014, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo, bajo el Nº 2-A_SDO. Correspondiente al año 2015 que riela en los folios 61 al 64 del expediente signado con el numero 19.137. Asamblea extraordinaria de fecha 20/01/2015 que riela en los folios 69 al 170 del mismo expediente. Asamblea extraordinaria de fecha 16/04/2015 que riela en los folios 77 al 78 del expediente signado con el numero llevado por este tribunal 19.137. Asamblea extraordinaria de fecha 30/06/2015 que riela en los folios 93 al 94 del mismo expediente. Asamblea extraordinaria de fecha 29/12/2014 que riela en los folios 124 al 127 del expediente signado con el numero 19.137 llevado por este tribunal. Asamblea extraordinaria de fecha 10/01/2015 que riela en los folios 110 del mismo expediente.
En fecha 12 de Enero del 2017, el Tribunal de la causa se pronuncia sobre la admisión.
Seguidamente iniciado el lapso para la presentación de los escritos de informes ninguna de las partes los presentó.
En su oportunidad el Tribunal A- quo dicto sentencia definitiva y declaró: PRIMERO: CON LUGAR la acción de NULIDAD DE ASAMBLEAS, interpuesta por el ciudadano Miguel Ángel Moyetones, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 846.811 contra la SOCIEDAD MERCANTIL FARMACIA MUNICIPAL C.A. J- 303612660, inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico en fecha 17 de Mayo de 1996, anotada bajo el Nº 19, Tomo 5-A y en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL FARMACIA MUNICIPAL II, RIF J- 30981096-0, inscrita por ante el mismo Registro Mercantil II, anotada bajo el Nº 20, Tomo 1-A de fecha 29 de Enero del 2003, en la persona de la ciudadana SONIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.491.389, en su carácter de representante legal de ambos fondos de comercio. SEGUNDO: Se declaran NULAS las siguientes actas: Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil FARMACIA MUNICIPAL C.A., cursante a los folios 121 al 127, celebrada en fecha 29 de Diciembre del 2014, la cual fue registrada por ante la oficina de Registro Mercantil Segundo del Estado Guarico, en fecha 20 de Enero del 2015, inscrita bajo el Nº 2, Tomo 2-A SDO, correspondiente al año 2015; El Acta de Asamblea Extraordinaria de Acciones de la Sociedad Mercantil FARMACIA MUNICIPAL II, cursante a los folios 58 al 64, celebrada en fecha de 29 de Diciembre del 2014, la cual fue registrada por ante la oficina de Registro Mercantil Segundo del Estado Guarico, en fecha 20 de Enero de 2015, inscrita bajo el Nº 7, Tomo 2-A SDO, correspondiente al año 2015. TERCERO: Se declaran NULAS POR EFECTO CASCADA, las siguientes actas: Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil FARMACIA MUNICIPAL C.A., cursante a los folios 128 al 132, celebrada en fecha 10 de Enero del 2015, la cual fue registrada por ante la oficina de Registro Mercantil Segundo del Estado Guarico, en fecha 20 de Enero del 2015, inscrita bajo el Nº 5, Tomo 2-A SDO, correspondiente al año 2015; Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil FARMACIA MUNICIPAL C.A., cursante a los folios 112 al 116, celebrada en fecha 10 de Enero del 2015, la cual fue registrada por ante la oficina de Registro Mercantil Segundo del Estado Guarico, en fecha 20 de Enero del 2015, inscrita bajo el Nº 3, Tomo 2-A SDO, correspondiente al año 2015; Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil FARMACIA MUNICIPAL C.A., cursante a los folios 107 al 110, celebrada en fecha 10 de Enero del 2015, la cual fue registrada por ante la oficina de Registro Mercantil Segundo del Estado Guarico, en fecha 20 de Enero de 2015, inscrita bajo el Nº 4, Tomo 2-A SDO, correspondiente al año 2015; Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil FARMACIA MUNICIPAL C.A., cursante a los folios 102 al 105, celebrada en fecha 10 de Enero del 2015, la cual fue registrada por ante la oficina de Registro Mercantil Segundo del Estado Guarico, en fecha 20 de Enero de 2015, inscrita bajo el Nº 6, Tomo 2-A SDO, correspondiente al año 2015; Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil FARMACIA MUNICIPAL C.A., cursante a los folios 65 al 71, celebrada en fecha 30 de Enero del 2015, la cual fue registrada por ante la oficina de Registro Mercantil Segundo del Estado Guarico, en fecha 16 de Abril del 2015, inscrita bajo el Nº 53, Tomo 7-A SGDO, correspondientes al año 2015; Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil FARMACIA MUNICIPAL C.A., cursante a los folios 90 al 94, celebrada en fecha 30 de Junio del 2015, la cual fue registrada por ante la oficina de Registro Mercantil Segundo del Estado Guarico, en fecha 02 de Julio del 2015, inscrita bajo el Nº 56, Tomo 15-A SGDO, correspondiente al año 2015; Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil FARMACIA MUNICIPAL II, cursante a los folios 117 al 120, celebrada en fecha 10 de Enero del 2015, la cual fue registrada por ante la oficina de Registro Mercantil Segundo del Estado Guarico, en fecha 20 de Enero del 2015, inscrita bajo el Nº 9, Tomo 2-A SDO, correspondiente al año 2015; Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil FARMACIA MUNICIPAL II, cursante de los folios 133 al 137, celebrada en fecha 10 de Enero del 2015, registrada por ante la oficina de Registro Mercantil Segundo del Estado Guarico, en fecha 20 de Enero del 2015, inscrita bajo el Nº 8, Tomo 2-A SDO, correspondiente al año 2015; Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil FARMACIA MUNICIPAL II, cursante de los folios 73 al 79, celebrada en fecha 30 de Enero del 2015, registrada por ante la oficina de Registro Mercantil Segundo del Estado Guarico, en fecha 16 de Abril del 2015, inscrita bajo el Nº 52, Tomo 7-A SGDO, correspondiente al año 2015. CUARTO: La Designación de un experto contable para hacer conformidad con lo establecido en el articulo 249 del código de procedimiento civil.
Posteriormente en fecha 12 de Abril del 2018 como resultado de la anterior decisión, la parte demandada ejerció recurso de apelación, la cual fue oída en ambos efectos en fecha 16 de Abril del 2018 y se ordeno la remisión del expediente a esta Superioridad para que conociera de la misma, quien le dio entrada en fecha 10 de Mayo de 2018, dictando auto donde de conformidad con el articulo 517 del Código de Procedimiento Civil, fijó el vigésimo (20º) día de despacho siguiente para la presentación de los informes respectivos, donde ambas partes los presentaron.
Llegada la oportunidad para que esta Superioridad dictaminara, lo hizo de la siguiente manera:
.II.
DE LA COMPETENCIA
A los efectos de determinar la competencia de este Tribunal para el conocimiento de la presente apelación, considera esta Juzgadora mencionar lo estipulado en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que establece:
“Son deberes y atribuciones de los Tribunales Superiores, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones:
B. en materia Civil: 1.-Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, ….”
En atención a la norma anteriormente señalada, vista que la apelación ejercida es contra una sentencia dictada por un Juzgado de Primera Instancia, Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, asume la competencia para conocer de fondo la presente causa como Tribunal de Alzada y así se decide.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Llega el presente expediente a este Tribunal de Alzada contentivo del juicio de Nulidad de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, en virtud de que la parte demandada ejerciera recurso de apelación en contra de la sentencia dictada en fecha 22 de marzo de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en la cual declaró con lugar la acción interpuesta por la parte actora.
Bajando a los autos se observa, que señala el actor en el escrito libelar que es propietario desde el 26 de Marzo del año 1.999 de CATORCE MIL SETECIENTAS CINCUENTAS (14.750) acciones en la FARMACIA MUNICIPAL C.A. y CUATRO MIL NOVECIENTAS (4.900) acciones en la FARMACIA MUNICIPAL II., que desde el día 05 del mes de febrero del 2.005 se aprobó la modificación de la cláusula decima de los estatutos sociales, relacionada con la participación del 75% de las acciones, para que las asambleas ordinarias o extraordinarias tengan validez; que Mediante Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 11 de Junio del 2001, se dio en venta acciones del ciudadano CESAR FELIZOLA, a la ciudadana GLADIS DEL CARMEN RODRIGUEZ, modificándose la junta directiva, la cual, quedó de la siguiente manera: MIGUEL ANGEL MOYETONES, Presidente y GLADYS DEL CARMEN RODRIGUEZ, Directora General (I). Que en documento certificado por el Registro Mercantil II de esta Circunscripción Judicial, se inscribió una Acta de Asamblea Extraordinaria, de fecha 10 de Mayo de 2004, cuyos puntos tratados fueron; la venta de CATORCE MIL SETECIENTAS CINCUENTA (14.750) acciones propiedad de la ciudadana GLADYS DEL CARMEN RODRIGUEZ a la ciudadana SONIA RODRIGUEZ, que esta operación trajo como consecuencia la modificación de la cláusula decima quinta y la designación de la nueva accionista como directora general, quedando su mandante con la misma cantidad de acciones y el mismo porcentaje de 49% del total accionario, es decir, de Treinta Mil Acciones (30000), posee Catorce Mil Setecientas Cincuenta (14.750). Que hasta esa fecha su representado fungía como Presidente de la junta directiva y la accionista SONIA RODRIGUEZ, como Directora General. Continuaron exponiendo los apoderados judiciales del actor, que por recomendaciones medicas el ciudadano demandante, tiene más de 10 años residenciado en la ciudad de Caracas debido a una patología cardiovascular, que amerita reposo absoluto y prohibición de trasladarse en transporte por mucho tiempo según informes médicos que anexaron, y durante ese tiempo la Sociedad Mercantil “FARMACIA MUNICIPAL C.A.” no realizó ningún tipo de Asambleas Ordinarias de Accionistas a pesar que el ciudadano MIGUEL ANGEL MOYETONES, por medio de su apoderado que habita en la ciudad de San Juan de los Morros, en reiteradas ocasiones le hizo la llamada de atención a la accionista-administradora ciudadana SONIA RODRIGUEZ de estas irregularidades, además de no haberse realizado las reuniones societarias, que tampoco, se le hizo llegar los informes de gestión administrativa, financieros, inventarios de bienes y otros activos fijos que fueron adquiridos en ese periodo, patrocinado por el 49% del total accionario que posee en la referida farmacia; que tampoco, ha recibido el accionista MIGUEL ANGEL MOYETONES, ningún tipo de beneficios, tales como: Utilidades, dividendos o ganancias generados en ese periodo y patrocinada por las 14.750 acciones de las cuales es propietario, y que la ciudadana SONIA RODRIGUEZ, en su condición de Directora General de la Junta Directiva, jamás se preocupó por darle cumplimiento a las disposiciones Estatutarias y Legales relativas a las convocatorias de asambleas ordinarias, prevista en la Clausula Novena numeral 6 y Decima de los estatutos vigentes, defraudando la confianza depositada en su persona., y que en virtud de esta inobservancia a la norma interna y a la propia ley adjetiva y salvando la responsabilidad en el manejo irregular de la FARMACIA MUNICIPAL C.A., el demandante haciendo uso de lo previsto en el artículo 310 del Código de Comercio, en fecha 06/08/2014 le hizo llegar a la Licenciada NANCY DE JESUS FIGUEROA MEJIAS, Comisario de la citada farmacia, una comunicación donde denunciaba el conjunto de irregularidades de tipo legal, administrativas y financieras encontradas en los informes y actas de asambleas, y en vista de la demora en la respuesta de la mencionada comisario, procedió a solicitar copias simples por ante el Registro Mercantil II, encontrándose con un Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 29 de Diciembre de 2014, anotada bajo el Nº 2, Tomo 2-A-SDO, en donde se modificó en forma arbitraria y violando todas las normas estatutarias y legales, el documento constitutivo, estatutos sociales; que esta conducta poca ética y profesional de la comisario de las Sociedades Mercantiles FARMACIA MUNICIPAL C.A. y FARMACIA MUNICIPAL II, ha traído como efecto el relajamiento de toda la normativa legal aplicada al derecho mercantil, ya que esta ciudadana en vez de solicitar la convocatoria de una reunión societaria para tratar las irregularidades señaladas de la denuncia escrita, asumió el papel de autoridad única, convocando presidiendo y certificando los actos, actas y documentos que solo le corresponde a la junta directiva y administrador.
Siguen alegando; que estas inobservancias sirvieron para las realizaciones de las Asambleas Extraordinarias celebradas en fechas 10-01-2015 e inscritas por ante el Registro Mercantil II , bajo los Nros. 3-Tomo. 2-A-SDO, en la misma fecha la Nº 3-Tomo-2-A-SDO. La Nº 4-Tomo. 2-A-SDO. La Nº 5 2-A-SDO. La Nº 6-to Tomo 2-A SDO, todas inscritas en la misma fecha 20-01-2015. Así mismo, que consta también en fecha 30-01-2015, una Asamblea Extraordinaria y Registrada bajo el Nº 53-Tomo 7-A SDO de fecha 16-04-2015. Alegan que en ese acto aparece como Agenda un aumento de capital por Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000) donde a su mandante le violaron todos los derechos como accionista pasando de Socio Mayoritario a Minoritario, sufriendo un capitis di minutio, en su condición de accionista, producto de las maquinarias y artificios por parte de la administradora de las farmacias, quien logró apoderarse de la mayoría accionaría sin haber respetado el protocolo para este tipo de acto. Que luego en Asamblea Extraordinaria de fecha 30-06-2015, inscrita por el mencionado registro, anotada bajo el Nº 56-Tomo 15-A SGDO de fecha 02-07-2015, aprueban la venta de manera inconsulta de un activo de la Farmacia Municipal C.A., al hermano de la ciudadana SONIA RODRIGUEZ por la cantidad de Cuatro Millones, sin ofrecerlo a los demás accionistas y sin avalúo, y ese activo vendido está compuesto por un local comercial identificado suficientemente en la misma acta, el cual fue adquirido por su mandante durante su gestión como presidente y pagado con sus acciones.
Por ultimo solicita, que por cuanto se evidencia en los elementos facticos y jurídicos narrados y soportados en los instrumentos probatorios fundamentado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil las violaciones a los estatutos internos y el Código de Comercio, es por lo que solicitaron que se declare la nulidad absoluta, de las actas, actos, documentos y efectos que devienen de las actas de asambleas siguientes: Asamblea Extraordinaria de fechas 29-12-2014, Asamblea Extraordinaria de fecha 20-01-2015, Asamblea Extraordinaria de fecha 30-01-2015, Asamblea Extraordinaria de fecha 16-04-2015, Asamblea Extraordinaria 30-06-2015, correspondiente a la Farmacia Municipal C.A. y Asamblea Extraordinaria de fecha 29-12-2014 y Asamblea Extraordinaria de fecha 10-01-2015, correspondientes a la Farmacia Municipal II, todas viciadas de nulidad absoluta. Que de quedar nulas las asambleas impugnadas, solicitaron se condene en costa y costos a las sociedades Mercantiles Farmacia Municipal C.A. y Farmacia Municipal II ambas identificadas supra.
Por su parte, el Defensor Ad-Litem designado al contestar la demanda que riela a los folios 213 y 214, rechazó, negó y contradijo la pretensión del actor, alegando que no se le ha vulnerado el derecho al actor, ya que según él se le dio cumplimiento a los estatutos de ambas empresas y lo que señala el Código de Comercio, así como señaló que la parte actora consignó sendos informes médicos lo que no le permite viajar, por lo que solicitó que la presente demanda sea declarada sin lugar.
Ante tal planteamiento, corresponde a esta Alzada analizar si la Sentencia dictada por el Tribunal Ad Quo, se encuentra ajustada a derecho.
Tememos entonces, que la trabazón de la Litis se centra en que la parte actora pretende se le declare la Nulidad absoluta de las actas de Asamblea Extraordinaria de fechas 29-12-2014, Asamblea Extraordinaria de fecha 20-01-2015, Asamblea Extraordinaria de fecha 30-01-2015, Asamblea Extraordinaria de fecha 16-04-2015, Asamblea Extraordinaria 30-06-2015, correspondiente a la Farmacia Municipal C.A. y Asamblea Extraordinaria de fecha 29-12-2014 y Asamblea Extraordinaria de fecha 10-01-2015, correspondientes a la Farmacia Municipal II, todas viciadas de nulidad absoluta, celebradas por las sociedades mercantiles FARMACIA MUNICIPAL C.A. y FARMACIA MUNICIPAL II, inscritas por ante el Registro Mercantil Segundo de esta circunscripción judicial, la primera en fecha 17 de Mayo del año 1996, bajo el Nº 19, Tomo Nº 5-A, según actas constitutivas estatutaria con RIF J-30361266-0 (Anexo A), y la segunda en bajo Nº 20, Tomo 1-A de fecha 29 de Enero de 2003 según RIF J-30981096-0 (Anexo B), representada por la Ciudadana SONIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nº 10.491.389, Que de quedar nulas las asambleas impugnadas, solicitaron se condene en costa y costos a las sociedades Mercantiles Farmacia Municipal C.A. y Farmacia Municipal II, alegando la parte actora no fue convocado para la celebración de esas asambleas, que a su mandante le violaron todos los derechos como accionista pasando de Socio Mayoritario a Minoritario.

Analizados los alegatos y excepciones expuestas, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, pasa esta Alzada a valorar las pruebas aportadas por las partes, de la cual se puede verificar que la carga subjetiva de la prueba le corresponde al actor, en relación al supuesto alegado, relativo, a que no fue convocado para la celebración de las asambleas extraordinaria realizadas sociedades mercantiles FARMACIA MUNICIPAL C.A. y FARMACIA MUNICIPAL II y que se le haya violado todos los derechos como accionista por su parte, a las demandadas, la carga probatoria de las excepciones perentorias expuestas en su escrito de contestación.
Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento al artículo 509 eiusdem, relativo al principio de exhaustividad de la prueba, corresponde analizar los medios de prueba que fundamenten los dichos del actor.
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA AL PRESENTE PROCESO.
En la oportunidad correspondiente, mediante escrito presentado en fecha 01 de Diciembre del año 2.016, que riela al folio 218, la parte actora promovió las siguientes pruebas:
- Promovió y ratificó las Actas Certificadas por el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, consignadas junto con el libelo, referidas a : Asamblea Extraordinaria de fecha 29-12-2014, Asamblea Extraordinaria de fecha 20-01-2015, Asamblea Extraordinaria de fecha 30-01-2015, Asamblea Extraordinaria de fecha 16-04-2015 y Asamblea Extraordinaria de fecha 30-06-2015 correspondientes a la Farmacia Municipal C.A. y Asamblea Extraordinaria de fecha 29-12-2014 y Asamblea Extraordinaria de fecha 10-01-2015, correspondientes a la Farmacia Municipal II, según constan en copias certificadas al los folios 5 al 16.
Dichas documentales, no fueron impugnadas, desconocidas ni tachadas de falsedad, es por lo que esta Alzada las aprecia y le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil, y con esas instrumentales públicas se demuestra que la Empresa Mercantil FARMACIA MUNICIPAL C.A., fue debidamente registrada el 17 de Mayo de 1996 por ante la Oficina de Registro Mercantil II de esta Circunscripción Judicial y que la Sociedad Mercantil FARMACIA MUNICIPAL II C.A., fue igualmente constituida y registrada por ante la misma oficina de registro mercantil el 29 de Enero del 2003, y así se decide.

En cuanto a las documentales públicas que rielan en copias certificadas a los folios 23 al 32, por cuanto las mismas no han sido impugnadas, desconocidas ni tachadas de falsedad, este Tribunal las aprecia y otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil, con ellas se demuestra que según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Empresa Mercantil FARMACIA MUNICIPAL C.A. de fecha 15 de Octubre de 1996, debidamente registrada en fecha 26 de Marzo de 1999, el actor ciudadano MIGUEL ANGEL MOYETONES, compró a dicha empresa Dos Mil Doscientas Cincuenta (2250) acciones nominativas con un valor de Mil Bolívares (1000) cada una, como también se demuestra de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 01 de Noviembre de 1996, registrada en fecha 26 de Marzo de 1999, que se designó al ciudadano MIGUEL ANGEL MOYETONES junto a otro ciudadano para movilizar o abrir las cuentas bancarias de esa empresa, y así se establece.
Con respecto a las documentales públicas que rielan en copias certificadas a los folios 33 al 42, referida al Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Empresa Mercantil FARMACIA MUNICIPAL II C.A. de fecha 15 de Febrero de 2005, registrada el 22 de Febrero del 2005 esta Alzada, en virtud de que no han sido impugnadas, desconocidas ni tachadas de falsedad, las aprecia y las valora todo de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil, y con ellas se demuestra que, el ciudadano MIGUEL ANGEL MOYETONES, parte actora compró o adquirió en esa empresa mercantil Cuatro Mil Novecientas (4900) acciones nominativas con un valor de Mil Bolívares (1000) cada una, siendo designada como Presidente de la mencionada farmacia la ciudadana SONIA JOSEFINA RODRIGUEZ y como Director-Gerente el ciudadano MIGUEL ANGEL MOYETONES respectivamente. Asimismo, se demuestra según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil FARMACIA MUNICIPAL C.A. de fecha 04 de Julio del 2000, registrada en fecha 14 de Julio del 2000, se realizó un aumento de capital a Treinta Millones de Bolívares (Bs. 30.000.000,oo) divididos en Treinta Mil acciones por un Valor de Mil Bolívares (1000) cada una, en la cual el actor suscribió y pagó Catorce Mil Setecientas Cincuenta (14.750) acciones para un monto de Catorce Millones Setecientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 14.750.000,oo), y en esa misma acta de asamblea se modificó la Cláusula Décima de los estatutos sociales, y se aprobó por unanimidad que tanto las asambleas ordinarias como las extraordinarias, sin previa convocatoria por prensa, las mismas serán válidas siempre y cuando esté representado el Setenta y Cinco por Ciento (75%) del capital social.
En cuanto, a la documental público que riela a los folios 43 al 44, referida al Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Empresa Mercantil FARMACIA MUNICIPAL C.A. de fecha 15 de Agosto de 1997, registrada el 26 de Marzo del 1999 se demuestra que, se autorizó al ciudadano MIGUEL ANGEL MOYETONES, para que conjuntamente con el ciudadano CESAR FELIZOLA pudieran aperturar o movilizar o cerrar las cuentas bancarias de la mencionada farmacia, siendo designado igualmente el actor Presidente de la referida empresa, y así se establece.
Con respecto a las documentales públicas que rielan en copias certificadas a los folios 45 al 55, referidas al Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Empresa Mercantil FARMACIA MUNICIPAL C.A. de fecha 11 de Junio del 2001, registrada en fecha 26 de Junio del 2001 este Tribunal, en virtud de que no han sido impugnadas, desconocidas ni tachadas de falsedad, las aprecia y las valora todo de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil, y con ellas se demuestra que, la ciudadana GLADYS DEL CARMEN RODRIGUEZ, compró o adquirió Catorce Mil Setecientas Cincuenta (14.750) acciones nominativas de la mencionada empresa con un valor de Mil Bolívares (1000) cada una. Así se decide.
En cuanto al Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la referida farmacia de fecha 16 de Abril del 2004, registrada en fecha 10 de Mayo del 2004, bajo el Nº 40, Tomo 4-A, se demuestra, que la ciudadana GLADYS DEL CARMEN RODRIGUEZ le vendió las Catorce Mil Setecientas Cincuenta (14.750) acciones a la ciudadana SONIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.491.389, quien a su vez fue designada Directora General de la mencionada sociedad mercantil, y así se decide.
Ahora bien, observa esta alzada que en copia simple consta a los folios 56 y 57, documentales emanadas de terceros que no son parte en este proceso, es por lo que de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil se desecha del proceso, evidenciándose que las mismas no fueron ratificados en juicio, y así se establece.
Con respecto al Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Empresa Mercantil FARMACIA MUNICIPAL II C.A. de fecha 29 de Diciembre del 2014, registrada el 20 de Enero del 2015, anotado bajo el Nº 7, del Tomo 2-A Sdo, que consta en copias certificadas a los folios 58 al 64, por cuanto la misma no ha sido impugnada, desconocida ni tachada de falsedad, este tribunal A Quem, la aprecia y la valora todo de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil, y con ella se demuestra que, sin la presencia de la parte actora se reformó totalmente el acta constitutiva de la referida farmacia y se designó nueva junta directiva en la cual quedó como Presidente la ciudadana SONIA RODRIGUEZ y como Directora Gerente la ciudadana JOSEFINA RIANI MACHADO, y así se establece.
Con relación al Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Empresa Mercantil FARMACIA MUNICIPAL C.A. de fecha 30 de Enero del 2015, registrada en fecha 16 de Abril del 2015, bajo el Nº 53 del tomo 7-A Sdo y que riela en copias certificadas a los folios 65 al 71, quien decide la aprecia y la valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil en razón de que la misma no ha sido impugnada, desconocida ni tachada de falsedad, y con ella se demuestra que, sin la asistencia de la parte actora, se aprobó un aumento del capital de la referida sociedad mercantil a Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,oo) distribuidas en un millón de acciones nominativas con un valor de un bolívar fuerte cada una, mediante el aporte de dinerario en bolívares como moneda nacional por la suma de NOVECIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 970.000,oo), y la ciudadana SONIA RODRIGUEZ suscribió y pagó NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA (984.750) acciones, por un valor de Novecientos Ochenta y Cuatro Mil Setecientos Cincuenta Bolívares Fuertes y el ciudadano MIGUEL ANGEL MOYETONES suscribió y pagó CATORCE MIL SETECIENTAS CINCUENTA (14.750) acciones, por un valor de Catorce Mil Setecientos Cincuenta Bolívares Fuertes, y así se establece.
Con respecto al Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Empresa Mercantil FARMACIA MUNICIPAL II C.A. de fecha 30 de Enero del 2015, registrada en fecha 16 de Abril del 2015, bajo el Nº 52 Tomo 7-A Sdo, documental pública que riela en copias certificadas a los folios 73 al 79, en razón de que la misma no ha sido impugnada, desconocida ni tachada de falsedad, se aprecia y la valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil, y con ella se demuestra que sin la asistencia de la parte actora, se aprobó un aumento del capital de la referida empresa mercantil a Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,oo) distribuidas en un millón de acciones nominativas con un valor de un bolívar fuerte cada una, mediante el aporte de dinerario en bolívares como moneda nacional por la suma de NOVECIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 990.000,oo), y la ciudadana SONIA RODRIGUEZ suscribió y pagó NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTAS (994.900) acciones, por un valor de Novecientos Noventa y Cuatro Mil Novecientos Bolívares Fuertes y el ciudadano MIGUEL ANGEL MOYETONES suscribió y pagó CUATRO MIL NOVECIENTAS (4900) acciones, por un valor de Cuatro Mil Novecientos Bolívares Fuertes, y así se establece.
En cuanto, a la documental pública que riela en copias certificadas a los folios 80 al 89, en razón de que la misma no ha sido impugnada, desconocida ni tachada de falsedad, este Juzgado la aprecia y la valora todo de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil, y con ella se demuestra que en fecha 28 de Mayo del 2007, el ciudadano MIGUEL ANGEL MOYETONES en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil FARMACIA MUNICIPAL C.A., registró un Título Supletorio de Un Local Comercial propiedad de esa empresa, ubicado en la Calle Higuerote Barrio La Loma de la población de Zaraza del Estado Guárico. De igual forma se demuestra con esas documentales públicas que el terreno sobre el cual fueron construidas esas bienhechurías, le fue vendido por la Alcaldía del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico a la mencionada Farmacia en fecha 11 de Septiembre del 2007, y este inmueble según instrumental pública que riela a los folios 91 al 95, le fue vendido al ciudadano JOSE DANIEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.796.601, según Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 30 de Junio del 2015, la cual fue debidamente protocolizada el 02 de Julio del 2015, bajo el Nº 56, Tomo 15-A de la FARMACIA MUNICIPAL C.A., y así se hace establece.
Con respecto al documento privado que riela en copia simple al folio 96, se evidencia que el mismo no ha sido impugnado ni desconocido por las demandadas, por lo que este Tribunal lo aprecia y lo valora todo de conformidad con el artículo 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se demuestra que el actor en fecha 06 de Agosto del 2014 le envió una misiva o carta a la Licenciada Nancy de Jesús Figueroa Mejías, en su carácter de Comisario de la Sociedad Mercantil FARMACIA MUNICIPAL C.A., en la cual realizó denuncia referida a que desde la fecha de la constitución de esa compañía, no se ha realizado asamblea ordinaria ni extraordinaria, tal como lo dispone la Cláusula Décima de los estatutos. Así mismo, el actor denunció en esa misiva que tampoco ha recibido información relativa a los balances generales, pérdidas y ganancias, ni tampoco ha recibido los dividendos producidos de acuerdo a las acciones que posee en la precitada empresa mercantil, y así se establece.
Respecto al instrumento público, que riela en copias certificadas a los folios 121 al 127, por cuanto la misma no ha sido impugnada, desconocida ni tachada de falsedad, este Juzgado la aprecia y la valora todo de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil, y con ella se demuestra que según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Empresa Mercantil FARMACIA MUNICIPAL C.A. de fecha 29 de Diciembre del 2014, la cual fue debidamente registrada en fecha 20 de Enero del 2015, sin la asistencia de la parte actora, se reformó totalmente el documento constitutivo y estatutos sociales de la mencionada empresa y entre otras cosas quedó constituido un capital de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,oo) distribuidos en Treinta Mil (30.000) acciones nominativas con un valor nominal de un bolívar fuerte cada una en la cual la ciudadana SONIA RODRIGUEZ suscribió y pagó CATORCE MIL SETECIENTAS CINCUENTA (14.750) acciones, por un valor de Catorce Mil Setecientos Cincuenta Bolívares Fuertes y el ciudadano MIGUEL ANGEL MOYETONES suscribió y pagó CATORCE MIL SETECIENTAS CINCUENTA (14.750) acciones, por un valor de Catorce Mil Setecientos Cincuenta Bolívares Fuertes, siendo designada Presidente la ciudadana SONIA RODRIGUEZ, y así se establece.
En relación a las documentales públicas que rielan del folio 102 al 120 y del folio 128 al 136, las cuales también fueron promovidas por el actor, en razón de que las mismas no han sido impugnadas, desconocidas ni tachadas de falsedad, este Juzgado las aprecia y las valora todo de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil, y con ellas se demuestra que según Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de ambos negocios mercantiles de fecha 10 de Enero del 2015, aprobaron los balances y cuentas correspondientes al ejercicio económico de los años 1997 al 2013 de la FARMACIA MUNICIPAL C.A., y de los años 2005 al 2013 de la FARMACIA MUNICIPAL II C.A., sin la presencia de la parte actora ciudadano MIGUEL ANGEL MOYETONES, y así se hace constar.
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA
La parte demandada, representada por el Abogado JOSE GREGORIO VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.830, actuando en su carácter de Defensor Ad-Litem, según escrito de fecha 13 de Diciembre del año 2.016, que riela al folio 218, se adhirió al principio de la comunidad de la prueba al promover las documentales promovidas por la parte actora, de las cuales este Tribunal se pronuncio. Así se decide.
Ahora bien, Analizada el acervo probatorio, es preciso destacar lo establecido en el artículo 277 y 279 de nuestro Código de Comercio que establece:
Articulo 277 “La asamblea, sea ordinaria o extraordinaria, debe ser convocada por los administradores por la prensa, en periodos de circulación, con cinco días de anticipación por lo menos al fijado para su reunión…”
Articulo 279 “Todo accionista tiene el derecho de ser convocado a su costa por carta certificada, haciendo elección de domicilio y depositando en la caja de la compañía el número de acciones necesarias para tener un voto en la asamblea”
De las normas antes transcritas se desprende, que cuando se acuerde realizar asambleas sean ordinarias o extraordinarias, los accionistas deben ser convocados a través de la prensa o en periódicos, y que aún cuando se establezca en los estatutos de las sociedades mercantiles, otro medio de convocatorias, la publicación por la prensa es obligatoria, de no ser posible convocar mediante la prensa esta se puede realizar a través de la carta certificada prevista en el artículo 279 antes citado.
Por otra parte el artículo 276 del Código de Comercio prevé que cuando a la reunión de la primera convocatoria no asistiere número suficiente de accionistas, se hará una segunda convocatoria y la asamblea quedará constituida sea cual fuere el número y representación de los socios que asistan, lo cual se debe expresar así en la convocatoria.
En el presente caso, se evidencia del análisis realizado al acta de Asambleas ordinarias y extraordinarias de la Sociedad Mercantil FARMACIA MUNICIPAL C.A., y del acta constitutiva que riela a los folios 5 al 9, que en la CLAUSULA DECIMA, se estableció que para la validez de las asambleas generales de socios, es requisito indispensable su convocatoria por la prensa local con cinco días de anticipación, sin embargo, serán válidas las asambleas en las cuales se encuentra representada la totalidad del capital social de la empresa. Como también se observa en acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 04 de Julio del 2000, que riela a los folios 37 al 41, se realizó un aumento de capital a Treinta Millones de Bolívares (Bs. 30.000.000,oo) modificándose la mencionada CLAUSULA DECIMA, la cual fue aprobada por unanimidad, donde se estipulo que con respecto a las asambleas generales de accionistas tanto ordinarias como extraordinarias, sin previa convocatoria por la prensa, LAS MISMAS SERÁN VALIDAS SIEMPRE Y CUANDO ESTÉ REPRESENTADO EL 75% DEL CAPITAL SOCIAL DE LA SOCIEDAD.
Es evidente entonces, como así lo estableció el Tribunal de la recurrida que la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil FARMACIA MUNICIPAL C.A., de fecha 29 de Diciembre del 2014, registrada en fecha 20 de Enero del 2015, debe declarar NULA al no haberse cumplido con lo establecido en su Cláusula Décima, en virtud de que solamente se encontraban presentes la ciudadana SONIA RODRIGUEZ, la cual había suscrito y pagado 14.750 acciones, según acta de asamblea extraordinaria que riela a los folios 51 al 55; el ciudadano RICHARD MEZZAROCH, el cual había suscrito y pagado 250 acciones y la ciudadana CAROLINA HURTADO DE LOPEZ, quien había suscrito y pagado 250 acciones, las cuales no representaban el 75% del Capital social, y así se establece.
Asimismo, se violó la CLAUSULA DECIMA del Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil FARMACIA MUNICIPAL II. C.A., se estableció que para la validez de las asambleas generales de socios, es requisito indispensable su convocatoria por telegrama con acuse de recibo, con quince días de anticipación por lo menos. Sin embargo, serán válidas las asambleas en las cuales se encuentre representado el setenta y cinco por ciento (75%) del capital social de la empresa, convocatoria esta que a los autos no consta que se haya cumplido, motivo por el cual debe ratificarse la decisión de la recurrida. Así se decide.
En este mismo sentido, es necesario traer a colación la sentencia referida por el Tribunal de la recurrida y proferida por la SALA DE CASACION CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA de fecha 08 de Agosto del 2017, en el Expediente Nº 2016-000523-A, con Ponencia del Magistrado FRANCISCO RAMON VELAZQUEZ ESTEVEZ, que estableció:
“….Ahora bien, relacionado con el régimen de las nulidades, esta Sala, amparada en doctrina calificada, ha indicado en sentencia N° 260, del 9 de mayo de 2017, lo siguiente:
“…para la Sala es importante destacar que la nulidad absoluta es la “...sanción aplicable a la inobservancia de alguna norma imperativa o prohibitiva de la Ley, por parte de un contrato, cuando tal norma está destinada a proteger los intereses del orden público o las buenas costumbres y a menos que la misma Ley indique que es otra la sanción aplicable o que ello surja de la finalidad que persigue...”. (López Herrera, Francisco: “La nulidad de los Contratos en la Legislación Civil de Venezuela”, Caracas 1.952, pág. 93).
Y sus características son: 1) Tiende a proteger un interés público; 2) Cualquier persona interesada puede intentar la acción para que un contrato se declare afectado de nulidad absoluta; 3) Puede ser alegada en cualquier estado y grado del juicio; 4) No es susceptible de ser confirmado por las partes; y, 5) La acción de nulidad absoluta no prescribe nunca. (Maduro Luyando, Eloy: Curso de Obligaciones. Derecho Civil III. Fondo Editorial Luis Sanojo, Caracas 1.967, pág. 596).
Y por otro lado, la nulidad relativa es “...la sanción legal a la inobservancia de alguna norma imperativa o prohibitiva de la ley, por parte de los contratantes, cuando esa norma está destinada a proteger los intereses de uno de ellos, a quien la Ley ve con especial simpatía, dada la particular circunstancia que se encontraba al contratar...”. (Ob. cit. pág. 146).
Siendo sus características, las siguientes: 1) No afecta el contrato desde su inicio y éste existe desde su celebración; por tanto, produce sus efectos hasta tanto no sea declarado nulo por la autoridad judicial; 2) La acción para obtener la declaración de nulidad sólo puede ser ejercida por la persona en cuyo favor o protección se establece la nulidad; 3) La acción es prescriptible; y, 4) Este tipo de nulidad es subsanable. (Ob. cit. pág. 598)…”.
Efectivamente, tal y como se indica en el criterio expuesto anteriormente, la nulidad absoluta deriva de la inobservancia de normas de orden público, y en el asunto que nos ocupa, el demandante ha señalado que el acta de asamblea cuya nulidad se demanda, ha sido rubricada con una firma falsificada, que no dio su consentimiento, ni otorgó dicho documento, según se evidencia del informe pericial realizados por expertos designados por ambas partes, el cual riela al folio 155 al 166 de la pieza uno del presente expediente y el cual concluyó: “…La firma que suscribe el Acta (sic) de Asamblea (sic) General (sic) Extraordinaria (sic) de Accionistas (sic) de la Sociedad (sic) Mercantil (sic) INVERSIONES ANISTON, C.A., asentada en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado (sic) Miranda , bajo el N° 15, Tomo (sic) 28-A del día 14 de diciembre de 2004, la cual cursa en copia certificada a los folios treinta y seis al cuarenta (36 al 40), NO HA SIDO PRODUCIDA POR LA MISMA PERSONA que identificándose como MICHAEL EDISON VERA FIGUERA, titular de la cedula (sic) de identidad N° V-14.889.111, aparece firmando los documentos identificados…”.
Por su parte, el artículo 1.346 de nuestro Código Civil, establece lo siguiente:
“…La acción para pedir la nulidad de una convención dura cinco años, salvo disposición especial de la Ley. Este tiempo no empieza a correr en caso de violencia, sino desde el día en que ésta ha cesado; en caso de error o de dolo, desde el día en que han sido descubiertos; respecto de los actos de los entredichos o inhabilitados, desde el día en que haya sido alzada la interdicción o inhabilitación; y respecto de los actos de los menores, desde el día de su mayoridad. En todo caso, la nulidad puede ser opuesta por aquel que ha sido demandado por la ejecución del contrato…”.
Así pues, dado que la nulidad absoluta se verificó por la falta de consentimiento del demandante, acorde al artículo 1.346 de nuestra ley sustantiva civil, quien no firmó la venta fraudulenta objeto de este juicio de nulidad absoluta de venta, y por cuanto, lo que nace nulo o es declarado nulo, no puede derivar actos subsiguientes válidos, toda vez que deviene de un acto fraudulento verificado en perjuicio de la hoy accionante, la venta de dichas acciones también está viciado de nulidad absoluta, así como todos los actos consiguientes que se deriven de la misma por efecto cascada, pues no se puede entender que algo que nace de la ilegalidad pueda tener o derivar actos con valor jurídico posterior, con otro acto que pretende renovarlo, y así admitir, que los actos o las ventas posteriores a la declarada nula de nulidad absoluta por falta de consentimiento tenga valor alguno. Así se decide.
Aunado a lo anterior, esta Sala en sentencia de fecha 5 de diciembre de 2011, N° RC-668 expediente N° 2010-354, caso: Promociones Olimpo, C.A., contra Compañía Nacional Anónima de Seguros La Previsora, respecto al efecto que ocasionan las nulidades expresó:
“…Ahora bien, en el sub iudice el objeto de la pretensión era la nulidad de la asamblea de fecha 30 de marzo de 1995, siendo uno de los puntos de su contenido el referido al aumento de capital, DE MODO QUE AL SER DECLARADO PROCEDENTE EL REFERIDO PUNTO, LÓGICAMENTE LOS AUMENTOS DE CAPITAL POSTERIORES A ÉSTE SON NULOS, tal como lo expresó el juzgador de alzada al señalar: “…que cualesquiera aumentos de capital y consecuenciales asignaciones de acciones realizados por la empresa con posterioridad a esa fecha (efecto ex tunc) deben quedar sin efecto…”.
Así pues, la decisión recae sobre el acta de asamblea cuya nulidad se pidió y la cual está plenamente identificada en la sentencia recurrida, por lo que el hecho de dejar sin efecto las asambleas posteriores a ésta, es una consecuencia de la nulidad del aumento de capital discutido en la asamblea de fecha 30 de marzo de 1995…”. (Destacado de la Sala).
Así pues, como esta Sala ha señalado en ocasiones anteriores, al ser decretada nula una asamblea que haya sido infectada POR ALGÚN VICIO DEL CONSENTIMIENTO, EL EFECTO INMEDIATO ES LA NULIDAD ABSOLUTA DE TODOS LOS ACTOS SUCESIVOS. Así se decide.
Es evidente entonces, que al ha haberse declarado nula el Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 29 de Diciembre del 2014, en la cual el actor no participó ni dio su consentimiento, es evidente que todas las actas subsiguientes deben ser declaradas también nulas por efecto Cascada, tanto la celebrada por la Sociedad Mercantil FARMACIA MUNICIPAL C.A., y las celebradas por la sociedad mercantil FARMACIA MUNICIPAL II C.A, tal y como lo señala nuestra Sala de Casación Civil, ya que quedo demostrado que el ciudadano MIGUEL ANGEL MOYETONES, no dio su consentimiento, para la celebración de las asambleas, antes identificada lo cual evidencia que en las referidas asamblea y en las decisiones tomadas en ellas, hay una absoluta falta de consentimiento del demandante; lo cual acarrea su nulidad. Así se decide.
Por otra parte, observa este Tribunal que el accionante señaló en su escrito de demanda que desde hace más de diez (10) años no recibe dividendos de ambos fondos mercantiles, esta Alzada precisa que a los auto no consta que este hecho haya sido desvirtuado es `por lo que se tiene como cierto, evidenciándose que la presente demanda fue admitida en el 10 de noviembre del año 2015, considera esta alzada como así lo explanó la recurrida que una vez firme la presente decisión, se debe designar un experto contable, a los fines de realizar estudios de ganancias y pérdidas de ambas farmacias, desde el año 2005 hasta la fecha en que el presente fallo quede definitivamente firme, a los fines de que las demandadas le cancelen o paguen al actor los dividendos, intereses y utilidades que le corresponden de acuerdo a la ley, previa indexación o corrección monetaria en virtud del gran índice inflacionario en Venezuela, todo de conformidad con lo establecido 249 del Código de Procedimiento Civil, y se establece.
En acatamiento al criterio doctrinal, y de las pruebas aportadas al proceso y valoradas por esta instancia judicial bajo el principio de comunidad de la prueba, considera quien aquí decide, que al no constar a los autos como se dijo antes, que se haya realizado la convocatoria al accionista MIGUEL ANGEL MOYETONES, para la celebración de las Asambleas que se pretende anular, es decir, dentro del cúmulo probatorio no consta que se haya cumplido con esa obligación, en consecuencia debe ser declarada con lugar la acción de nulidad de las actas de Asambleas y así se decide.
.III.
DISPOSITIVA
Expuesta la anterior motivación, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de NULIDAD DE ASAMBLEAS interpuesta por el ciudadano MIGUEL ANGEL MOYETONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-846.811 en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL FARMACIA MUNICIPAL C.A., RIF: J-303612660, inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en fecha 17 de Mayo de 1996, anotada bajo el Nº 19, Tomo 5-A, y en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL FARMACIA MUNICIPAL II, RIF: J-30981096-0, inscrita por ante el mismo Registro Mercantil II, anotada bajo el Nº 20, Tomo 1-A de fecha 29 de Enero del 2003, en la persona de la ciudadana SONIA RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.491.389, en su carácter de representante legal de ambas sociedades mercantiles y Como efecto de tal declaratoria de nulidad se declaran NULAS el Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil FARMACIA MUNICIPAL, C.A, celebrada en fecha 29 de Diciembre del 2014, registrada por ante la oficina de Registro Mercantil Segundo del Estado Guárico, en fecha 20 de de Enero del 2015, inscrita bajo el Nº 2, Tomo 2-A SDO, correspondiente al año 2015, y Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil FARMACIA MUNICIPAL II, C.A., cursante a los folios 58 al 64, celebrada en fecha 29 de Diciembre del 2014, la cual fue registrada por ante la oficina de Registro Mercantil Segundo del Estado Guárico, en fecha 20 de de Enero del 2015, inscrita bajo el Nº 7, Tomo 2-A SDO, correspondiente al año 2015. Así como, El Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil FARMACIA MUNICIPAL, C.A., cursante a los folios 128 al 132, celebrada en fecha 10 de Enero del 2015, la cual fue registrada por ante la oficina de Registro Mercantil Segundo del Estado Guárico, en fecha 20 de de Enero del 2015, inscrita bajo el Nº 5, Tomo 2-A SDO, correspondiente al año 2015; Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil FARMACIA MUNICIPAL, C.A., cursante a los folios 112 al 116, celebrada en fecha 10 de Enero del 2015, la cual fue registrada por ante la oficina de Registro Mercantil Segundo del Estado Guárico, en fecha 20 de de Enero del 2015, inscrita bajo el Nº 3, Tomo 2-A SDO, correspondiente al año 2015; Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil FARMACIA MUNICIPAL, C.A., cursante a los folios 107 al 110, celebrada en fecha 10 de Enero del 2015, la cual fue registrada por ante la oficina de Registro Mercantil Segundo del Estado Guárico, en fecha 20 de de Enero del 2015, inscrita bajo el Nº 4, Tomo 2-A SDO, correspondiente al año 2015; Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil FARMACIA MUNICIPAL, C.A., cursante a los folios 102 al 105, celebrada en fecha 10 de Enero del 2015, la cual fue registrada por ante la oficina de Registro Mercantil Segundo del Estado Guárico, en fecha 20 de de Enero del 2015, inscrita bajo el Nº 6, Tomo 2-A SDO, correspondiente al año 2015; Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil FARMACIA MUNICIPAL, C.A., cursante a los folios 65 al 71, celebrada en fecha 30 de Enero del 2015, la cual fue registrada por ante la oficina de Registro Mercantil Segundo del Estado Guárico, en fecha 16 de de Abril del 2015, inscrita bajo el Nº 53, Tomo 7-A SGDO, correspondiente al año 2015; Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil FARMACIA MUNICIPAL, C.A., cursante a los folios 90 al 94, celebrada en fecha 30 de Junio del 2015, la cual fue registrada por ante la oficina de Registro Mercantil Segundo del Estado Guárico, en fecha 02 de de Julio del 2015, inscrita bajo el Nº 56, Tomo 15-A SGDO, correspondiente al año 2015; Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil FARMACIA MUNICIPAL II, C.A., cursante a los folios 117 al 120, celebrada en fecha 10 de Enero del 2015, la cual fue registrada por ante la oficina de Registro Mercantil Segundo del Estado Guárico, en fecha 20 de de Enero del 2015, inscrita bajo el Nº 9, Tomo 2-A SDO, correspondiente al año 2015; Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil FARMACIA MUNICIPAL II, C.A., cursante a los folios 133 al 137, celebrada en fecha 10 de Enero del 2015, la cual fue registrada por ante la oficina de Registro Mercantil Segundo del Estado Guárico, en fecha 20 de de Enero del 2015, inscrita bajo el Nº 8, Tomo 2-A SDO, correspondiente al año 2015; Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil FARMACIA MUNICIPAL II, C.A., cursante a los folios 73 al 79, celebrada en fecha 30 de Enero del 2015, la cual fue registrada por ante la oficina de Registro Mercantil Segundo del Estado Guárico, en fecha 16 de de Abril del 2015, inscrita bajo el Nº 52, Tomo 7-A SGDO, correspondiente al año 2015, y así se decide; Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil FARMACIA MUNICIPAL II, C.A., cursante a los folios 58 al 64, celebrada en fecha 29 de Diciembre del 2014, la cual fue registrada por ante la oficina de Registro Mercantil Segundo del Estado Guárico, en fecha 20 de de Enero del 2015, inscrita bajo el Nº 7, Tomo 2-A SDO, correspondiente al año 2015, y así se decide. SEGUNDO: SE ORDENA A LAS PARTE DEMANDADAS, paguen al actor ciudadano MIGUEL ANGEL MOYETONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 846.811, los dividendos, intereses y utilidades que le corresponden de acuerdo a la ley, previa indexación o corrección monetaria en virtud del índice inflacionario en Venezuela, y con el nombramiento de un (1) solo perito, calculada sobre la base del promedio de la tasa pasiva anual de los seis (6) primeros bancos comerciales del país todo de conformidad con lo establecido 249 del Código de Procedimiento Civil, por lo que una vez firme la presente decisión, el tribunal de la recurrida debe designar un experto contable, a los fines de realizar estudios de ganancias y pérdidas de Sociedad Mercantil FARMACIA MUNICIPAL, C.A., Y de la Sociedad Mercantil FARMACIA MUNICIPAL II, C.A., desde el año 2005 hasta la fecha en que el presente fallo quede definitivamente firme, y así se decide. TERCERO: SE DECLARA SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION intentado por el abogado el Abogado RAFAEL PEREZ ANZOLA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.703, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada. En Consecuencia SE CONFIRMA en su totalidad el fallo dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua, 22 de Marzo de 2.018. Así se decide. CUARTO: En virtud de haber resultado vencida en su totalidad, se condena a los demandados, al pago de las Costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil y así, se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Siete (07) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecinueve (2.019). 209° años de la Independencia y 160° años de la Federación.
La Jueza Temporal.

Abg. Maribel Del Valle Caro Rojas
La Secretaria,

Abg. Carolina Leal Rizquez.
En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó la presente Sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria
MCR/clr.-