San Juan de los Morros, diez (10) de octubre de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º
ASUNTO: JE41-G-2009-000084
Mediante escrito presentado el 14 de mayo de 2009, el ciudadano CARLOS HERNÁNDEZ MANUITT (Cédulas de Identidad Nº 7.280.231), entonces asistido por la abogada Belkis FIGUERA CARPIO (INPREABOGADO Nº 61.267), interpuso ante el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua (hoy Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua) recurso contencioso administrativo funcionarial conjuntamente con amparo cautelar contra los Acuerdos de la Cámara del MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO DEL ESTADO GUÁRICO, contenidos en las comunicaciones Nros. 101 y 204 de fechas 01 de abril y 04 de mayo de 2009, mediante las cuales se notificó al actor de haber sido suspendido del ejercicio del cargo de Concejal, y se le exhortó a no hacer acto de presencia en las instalaciones del antes mencionado Concejo Municipal.
En fecha 20 de mayo de 2009, el aludido Juzgado ordenó darle entrada y registrar su ingreso a los libros respectivos con las anotaciones correspondientes, se abocó al conocimiento de la causa, asimismo, se declaró competente para conocer del recurso, lo admitió, declaró procedente el amparo interpuesto de manera conjunta y ordenó las notificaciones pertinentes, lo cual se cumplió en la misma fecha.
Sustanciado el asunto, en fecha 22 de junio de 2011 se dictó el dispositivo del fallo, declarando sin lugar la querella interpuesta.
Visto que en fecha 28 de mayo de 2012, inició actividades el Juzgado Superior Contencioso Administrativo del estado Guárico con sede en San Juan de los Morros a cargo del abogado Rafael Antonio Delce Zabala, quien fue designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión del 25 de abril de 2012 como Juez Provisorio del aludido Tribunal. Por cuanto el 25 de mayo de 2012 se trasladaron desde el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, las causas cuya competencia territorial corresponden a este nuevo órgano jurisdiccional y constituido como se encuentra, el referido Juez se ABOCA al conocimiento de la presente causa.
I
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
La representación judicial de la parte accionante en su escrito libelar expuso lo siguiente:
Que “… La actuación de la Cámara Municipal, con el voto de cinco (05) concejales, mediante la cual se acordó la suspensión de mis funciones como concejal, limitándoseme hasta el acceso a las instalaciones del Consejo Municipal, violó los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, encontrándose por tanto viciado de nulidad absoluta, a tenor de lo dispuesto en el artículo 19 numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativo, toda vez que ese acuerdo ha sido dictado con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido, violando el derecho a la defensa y al debido proceso, por cuanto el Econ(…) no valoró ni tomó en cuenta mi condición de funcionario público de elección popular, alegatos fundamentales esgrimidos para solicitar el respeto a la estabilidad laboral, el derecho a la defensa y el debido proceso…” (Sic) (Negrillas del texto).
Que “… se procedió a la suspensión de mis funciones como concejal sin fundamentación legal alguna, sin cumplir previamente con el procedimiento administrativo y mediante un acto administrativo inmotivado, que no reune los requisitos legales; se desprende sin mucho esfuerzo, que la Cámara Municipal del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, sin reunir el quórum reglamentario, acordó la suspensión de mis funciones como concejal, violando asi el principio de la legalidad(…) Con esta decisión de desconocer la condición de funcionario público de elección popular y la competencia que la Ley atribuye a la Cámara Municipal (…) violó principios fundamentales del derecho a la participación política consagrado en el artículo 62 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, asi como al pueblo mismo en los asuntos públicos a través de los representantes(…) la violación al orden público y al principio de la legalidad, que le impone a la administración el deber de ajustar todas sus actuaciones al ordenamiento jurídico; principios que ha infringido la Cámara Municipal(…) al acordar la suspensión de mis funciones como Concejal…” (Sic) (Negrillas del texto).
Finalmente solicitó que fuese declarada con lugar la querella interpuesta y que como consecuencia de ello, se ordene su inmediata reincorporación al cargo de Concejal que ejercía con el consecuente pago de las dietas dejadas de percibir.
II
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN
Corresponde a este Juzgado Superior pronunciarse en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano CARLOS HERNÁNDEZ MANUITT (Cédulas de Identidad Nº 7.280.231) entonces asistido de abogada. De la revisión de las actas del expediente se advierte lo siguiente:
En el caso bajo análisis se pretende la nulidad de los Acuerdos de la Cámara del MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO DEL ESTADO GUÁRICO, contenidos en las comunicaciones Nros. 101 y 204 de fechas 01 de abril y 04 de mayo de 2009, mediante las cuales se notificó al actor de haber sido suspendido del ejercicio del cargo de Concejal, y se le exhortó a no hacer acto de presencia en las instalaciones del antes mencionado Concejo Municipal, conforme lo expuso por el recurrente en el escrito libelar, en donde adujo además que fue electo para ocupar el cargo de Concejal del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, en fecha 16 de agosto de 2005, para el período 2005-2009 por tanto, a la presente fecha transcurrió la totalidad del periodo constitucional durante en el cual debían ejercer el referido cargo.
En virtud de lo anterior, concluye este Sentenciador que en el presente asunto se produjo un decaimiento del objeto, por cuanto resulta imposible para este Tribunal retrotraer el tiempo a efectos de restituir cualquier situación jurídica que hubiese podido infringirse, habida cuenta que el tiempo transcurrido ha vaciado de contenido la pretensión del accionante, de igual manera, en virtud del carácter accesorio de su naturaleza, debe decidirse que decayó también el objeto del amparo cautelar acordado en fecha 20 de mayo de 2009. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: el DECAIMIENTO DEL OBJETO en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano CARLOS HERNÁNDEZ MANUITT (Cédulas de Identidad Nº 7.280.231) entonces asistido por la abogada Belkis FIGUERA CARPIO (INPREABOGADO Nº 61.267), contra los Acuerdos de la Cámara del MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO DEL ESTADO GUÁRICO, contenidos en las comunicaciones Nros. 101 y 204 de fechas 01 de abril y 04 de mayo de 2009, mediante las cuales se notificó al actor de haber sido suspendido del ejercicio del cargo de Concejal, y se le exhortó a no hacer acto de presencia en las instalaciones del antes mencionado Concejo Municipal.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese copia digital de la presente decisión en el copiador de Sentencias de este Juzgado. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA

LA SECRETARIA,




Abg. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA

RADZ
Exp. Nº JE41-G-2009-000084

En la misma fecha, siendo las doce y cinco (12:05 p.m.) se publicó la presente decisión bajo el Nº PJ0102019000061, se agregó a las actuaciones del expediente y se realizó su correspondiente publicación en el portal informático http://guarico.tsj.gob.ve/. De igual manera se dejó la copia ordenada para el copiador correspondiente.

LA SECRETARIA,




Abg. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA