San Juan de los Morros, catorce (14) de octubre de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

ASUNTO: JE41-G-1998-000004

Mediante escrito presentado el 03 de noviembre de 1998, el abogado José MORALES BAEZ (INPREABOGADO Nº 13.122) actuando con el carácter de apoderado Judicial de los ciudadanos CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ MANUITT, JOSÉ GREGORIO REQUENA DEL CORRAL y RAFAEL DAVID LEÓN ARZOLA (Cédula de Identidad Nros. 5.072.482, 8.571.845 y 8.571.753), interpuso ante el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua (hoy Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua) recurso contencioso administrativo funcionarial conjuntamente con amparo cautelar, contra la decisión dictada por el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHAGUARAMAS DEL ESTADO GUÁRICO, en sesión Extraordinaria celebrada el 08 de agosto de 1998, mediante la cual sancionó a los actores antes señalados con la suspensión en el ejercicio de la función de Concejales Principales de dicho Concejo Municipal.
En fecha 09 de noviembre de 1998, el aludido Juzgado ordenó darle entrada y registrar su ingreso a los libros respectivos con las anotaciones correspondientes, se abocó al conocimiento de la causa; ordenando en consecuencia las notificaciones pertinentes, lo cual se cumplió en la misma fecha.
El 01 de diciembre de 1998, el referido Juzgado dictó el dispositivo del fallo, declarando con lugar el amparo cautelar interpuesto de manera conjunta a la querella; decisión que posteriormente fue confirmada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 17 de febrero de 1999 se admitió el Recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto y, se ordenó librar las notificaciones correspondientes.
Sustanciado el expediente, el 22 de noviembre de 1999 se difirió la oportunidad para dictar sentencia de fondo.
El 28 de mayo de 2012, inició actividades el Juzgado Superior Contencioso Administrativo del estado Guárico con sede en San Juan de los Morros a cargo del abogado Rafael Antonio Delce Zabala, quien fue designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión del 25 de abril de 2012 como Juez Provisorio del aludido Tribunal. Por cuanto el 25 de mayo de 2012 se trasladaron desde el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, las causas cuya competencia territorial corresponden a este nuevo órgano jurisdiccional y constituido como se encuentra, el referido Juez se ABOCA al conocimiento de la presente causa.
I
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
La representación judicial de la parte accionante en su escrito libelar expuso lo siguiente:
Que “…La decisión adoptada por la Cámara Municipal de Chaguaramas de fecha 08 de agosto de 1998 constituye una violación grosera a la normativa que regula el ejercicio de la función pública de concejal que, como es sabido, es un cargo de elección popular cuyo ejercicio es de tres (3) años, tal como lo dispone el artículo 58 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal que establece: ‘El período de los Poderes Públicos Municipales será de tres (3) años’…” (Sic)
Que “…De allí que al haber sido electos y proclamados como concejales principales y haber aceptado dicho cargo y tomar posesión del mismo, ejerciendo esa función pública en forma ininterrumpida, mis representados no pueden ser removidos, ni mucho menos suspendidos de tal condición jurídica, sino en los casos de pérdida de investidura prevista en el artículo 68 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, y de suspensión temporal por inasistencias injustificadas a cuatro (4) sesiones consecutivas, tal como lo dispone el artículo 62 eiusdem y el artículo 16 del Reglamento Interno y de Debates del Concejo Municipal de Chaguaramas…” (Sic)
Que “… Se observa entonces que, se suspendió a unos concejales electos y en pleno ejercicio de sus funciones públicas, por un lapso de sesenta (60) sesiones , sin que quienes tomaron esa decisión les hiciera alguna imputación concreta que pudiera subsumirse en alguna norma jurídica que consagra esa sanción de la suspensión incluso por ese período tan largo de sesenta (60) sesiones…” (Sic)
Finalmente solicitó que fuese declarada la nulidad absoluta de la decisión emanada por el Concejo Municipal, así como su inmediata reincorporación al cargo de concejales que ejercían con el consecuente pago de las dietas dejadas de percibir.
II
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN
Corresponde a este Juzgado Superior pronunciarse en el recurso contencioso administrativo funcionarial conjuntamente con amparo cautelar por el abogado José MORALES BAEZ (INPREABOGADO Nº 13.122) actuando con el carácter de apoderado Judicial de las partes accionantes. De la revisión de las actas del expediente se advierte lo siguiente:
En el caso bajo análisis se pretende la nulidad de la decisión dictada por el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHAGUARAMAS DEL ESTADO GUÁRICO, en sesión Extraordinaria celebrada el 08 de agosto de 1998, mediante la cual sancionó a los actores con la suspensión en el ejercicio de la función de Concejales Principales de dicho Concejo Municipal, conforme lo expuso la propia representación judicial de la parte recurrente en el escrito libelar, en donde adujo además que fueron electos para ocupar el cargo de Concejal del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, en fecha 03 de diciembre de 1995, para el periodo 1996-1998 por tanto, a la presente fecha transcurrió la totalidad del periodo constitucional durante el cual debían ejercer el referido cargo.
En virtud de lo anterior, concluye este Sentenciador que en el presente asunto se produjo un decaimiento del objeto, por cuanto resulta imposible para este Tribunal retrotraer el tiempo a efectos de restituir cualquier situación jurídica que hubiese podido infringirse, habida cuenta que el tiempo transcurrido ha vaciado de contenido la pretensión de los recurrentes, por lo que se produjo un decaimiento del objeto; de igual manera, en virtud del carácter accesorio de su naturaleza, debe decidirse que decayó también el objeto del amparo cautelar acordado en fecha 09 de noviembre de 1998. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: el DECAIMIENTO DEL OBJETO en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el abogado José MORALES BAEZ (INPREABOGADO Nº 13.122) actuando con el carácter de apoderado Judicial de los ciudadanos CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ MANUITT, JOSÉ GREGORIO REQUENA DEL CORRAL y RAFAEL DAVID LEÓN ARZOLA (Cédula de identidad Nros. 5.072.482, 8.571.845 y 8.571.753), decisión dictada en sesión Extraordinaria celebrada el 08 de agosto de 1998, mediante la cual sancionó a los actores antes señalados con la suspensión en el ejercicio de la función de Concejales Principales de dicho Concejo Municipal.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese copia digital de la presente decisión en el copiador de Sentencias de este Juzgado. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA

LA SECRETARIA,




Abg. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA


RADZ
Exp. Nº JE41-G-1998-000004
En la misma fecha, siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 a.m.) se publicó la presente decisión bajo el Nº PJ0102019000062, se agregó a las actuaciones del expediente y se realizó su correspondiente publicación en el portal informático http://guarico.tsj.gob.ve/. De igual manera se dejó la copia ordenada para el copiador correspondiente.

LA SECRETARIA,




Abg. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA