REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, catorce (14) de octubre del dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º
Visto que en fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil quince (2015), este Juzgado dictó sentencia Nº PJ0102015000144 en la que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar por la abogada Aura Marina DÍAZ LÓPEZ (INPREABOGADO Nº 209.785), actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CARLEY CAROLINA BARRIOS MANRIQUE (Cédula de Identidad Nº 21.204.179), contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL RÓMULO GALLEGOS (UNERG), y por cuanto contra el aludido fallo no se interpuso recurso alguno y no queda nada pendiente por ejecutar, este Tribunal, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia antes mencionada y declara TERMINADA la causa y ordena el cierre y archivo del presente expediente, constante de una (01) pieza principal conformada por treinta y un (31) folios útiles.
El Juez
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA
Exp. JP41-O-2015-000006
RADZ/GCAE/ngga