REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, catorce (14) de octubre de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia, que en fecha cinco (05) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), este Juzgado, dictó sentencia Nº PJ0102016000096, declarando IMPROCEDENTE la presente acción de amparo constitucional en cuanto a la pretensión de nulidad de la Providencia Administrativa Nº 001-2016 de fecha tres (03) de agosto de dos mil dieciséis (2016), dictada por el Alcalde del Municipio Leonardo Infante del estado Bolivariano de Guárico y PROCEDENTE la protección del derecho constitucional a la salud, en la acción de amparo constitucional, interpuesta conjuntamente con medida cautelar por el ciudadano MARTÍN CELESTINO SEIJAS, asistido de abogada, en su carácter de Vice-Presidente de la sociedad mercantil CENTRO CLÍNICO MARÍA C.A., contra el Alcalde del MUNICIPIO LEONARDO INFANTE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO y transcurrido con creces el lapso de apelación sin que las partes ejercieran dicho recurso, este Tribunal, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia antes mencionada y por cuanto no queda nada pendiente por ejecutar declara TERMINADA la causa, en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente constante de una (01) pieza conformada por doscientos dieciséis (216) folios útiles y un cuaderno de expediente administrativo contentivo de ochenta y nueve (89) folios útiles.
El Juez,

Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,


Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA
Exp. Nº JP41-O-2016-000005
RADZ/GCAE/ydsp