REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, catorce (14) de octubre del dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

Visto que en fecha diez (10) de octubre de dos mil dieciséis (2016), este Juzgado dictó sentencia Nº PJ0102016000119 en la que declaró INADMISIBLE sobrevenidamente la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos CARMEN JOSEFINA BLANCA (Cédula de Identidad Nº 9.913.222), RODOLFO LEONARDO GARCÍA LAYA (Cédula de Identidad Nº 4.453.374), MARÍA MARBELLA SOLER DE MENDOZA (Cédula de Identidad Nº 8.790.914), MELYS RAMONA SUÁREZ TORREALBA (Cédula de Identidad Nº 11.631.169), YOEL ALEJANDRO GALINDO BARROLLETA (Cédula de Identidad Nº 11.116.084), BENERIS RAFAELA BETANCOURT DE CORRALES (Cédula de Identidad Nº 1.485.152) y MARIBEL SOUBLETT REYES (Cédula de Identidad Nº 10.975.710), asistidos de abogados, contra el MUNICIPIO LEONARDO INFANTE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, y por cuanto contra el aludido fallo no se interpuso recurso alguno y no queda nada pendiente por ejecutar este Tribunal, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia antes mencionada y declara TERMINADA la causa y ordena el cierre y archivo del presente expediente, constante de una (01) pieza principal conformada por trescientos treinta (330) folios útiles.
El Juez


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA


Exp. JP41-O-2016-000008
RADZ/GCAE/ngga