REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, dieciséis (16) de octubre de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

Visto que en fecha catorce (14) de octubre de dos mil diecinueve (2019), se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, diligencia suscrita por el abogado Ciro José CASTRO ROJAS (INPREABOGADO Nº 30.009), actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JUDITH RAQUEL CARABALLO TORRES (Cédula de Identidad Nº V-13.875.965), mediante la cual expone: “…En fecha 03 de Octubre 2019, se dicto auto en el cual se fijo Audiencia definitiva. Ahora bien por cuanto considero que la no comparecencia a la Audiencia Definitiva de la parte demandante es una causa `No Imputable´ es por lo que solicito previa su consideración y si usted lo cree pertinente, la `Reposición de la Audiencia Definitiva´, al estado en que se fije nueva fecha y hora, previa notificación a las partes (Demandante-Demandada), por cuanto después de la evacuación de la prueba testimonial, surgieron nuevos hechos relevantes los cuales no constan en Auto por no haberse ejercido el derecho de palabra en la Audiencia Definitiva…”

Ahora bien, vista la referida impugnación y a los fines de resolver la incidencia planteada, en relación a la solicitud de reposición de la causa, debe atenderse a lo previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, referido al procedimiento para la resolución de incidencias dentro del proceso, que prevé:
“Artículo 40. Si por alguna necesidad del procedimiento una de las partes solicitara alguna providencia, el Juez o Jueza resolverá dentro de los tres días de despacho siguientes a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual ordenará la apertura de una articulación probatoria por ocho días de despacho.
Si la resolución incidiere en la decisión de la causa, el Juez o Jueza resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario, decidirá dentro de los tres días de despacho siguientes al vencimiento de aquélla.”

En consecuencia, con fundamento en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, antes trascrito, se ordena abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, a los fines de que la parte actora presente elementos probatorios que permitan justificar su ausencia en la audiencia de definitiva.

Dicha articulación se entenderá abierta de pleno derecho a partir del primer día de despacho siguiente a la presente fecha. Líbrense oficios.
El Juez,

Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,

Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA


Exp. JP41-G-2019-000003
RADZ/GCAE/ydsp