San Juan de los Morros, diecisiete (17) de octubre de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º
ASUNTO: JE41-X-2014-000005
JP41-G-2014-000005
Mediante escrito presentado el 29 de enero de 2014, el ciudadano SÁNCHEZ HERNÁNDEZ RICHARD ANTONIO (Cédula de Identidad Nº 10.668.732) entonces asistido por la abogada Zoraida SALOMÓN CENTENO (INPREABOGADO Nr. 68.750), interpuso ante el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, recurso contencioso administrativo funcionarial contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA ADMINISTRATIVA Y DEL TRÁNSITO MUNICIPAL ente adscrito a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO DEL ESTADO GUÁRICO.
En fecha 29 de enero de 2014, este Juzgado ordenó darle entrada y registrar su ingreso a los libros respectivos con las anotaciones correspondientes.
El 04 de febrero de 2014, se admitió el Recurso Contencioso Administrativo; ordenando en consecuencia la citación y notificaciones pertinentes a los fines de solicitarle los antecedentes administrativos del caso y dar contestación al caso.
En fecha 29 de abril de 2014, este Juzgado ordenó abrir una articulación probatoria en virtud de la incidencia planteada por la parte querellante en la oportunidad de promover pruebas, sobre la presunta falta de representación del órgano accionado, derivado en su decir de la falta de poder del abogado actuante.
Sustanciado el expediente, el 11 de febrero de 2015 se publicó la sentencia de mérito, en la que se resolvió como punto previo al fondo la presente incidencia.
I
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN
Revisada las actas del expediente (principal y cuaderno separado), se advierte que la incidencia planteada por la parte querellante en la oportunidad de promover pruebas, sobre la presunta falta de representación del órgano accionado, derivado en su decir, de la falta de poder de representación del abogado actuante por el Ente querellado, fue resuelto como punto previo al fondo en la sentencia de mérito dictada por este Juzgado el 11 de febrero de 2015 bajo el Nº PJ0102015000023, tal como lo dispone el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su único aparte.
En esa oportunidad se declaró improcedente la aludida impugnación, ahora bien, resuelta como fue, este Juzgado declara terminada la presente incidencia y ordena el cierre del presente cuaderno separado. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: TERMINADA la presente incidencia y ORDENA el cierre de la Articulación Probatoria.
Publíquese y regístrese. Archívese copia digital de la presente decisión en el copiador de Sentencias de este Juzgado. Archívese el presente cuaderno de incidencia. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA

LA SECRETARIA,




Abg. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA


RADZ
Exp. Nº JE41-X-2014-000005
JP41-G-2014-000005
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se publicó la presente decisión bajo el Nº PJ0102019000065, se agregó a las actuaciones del expediente y se realizó su correspondiente publicación en el portal informático http://guarico.tsj.gob.ve/. De igual manera se dejó la copia ordenada para el copiador correspondiente.

LA SECRETARIA,




Abg. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA