REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, diecisiete (17) de octubre de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º


Revisadas las actuaciones del presente asunto, contentivo de la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana ALBA MARINA MARTÍNEZ PULIDO (Cédula de Identidad Nº 8.782.543), asistida por la Defensora Pública abogada Suramy Desire MARCANO CUBA (INPREABOGADO Nº 270.027), contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE), este Juzgado advierte que:
Celebrada como ha sido la audiencia definitiva y sustanciado por completo el expediente, este Juzgado, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, ordena dictar auto para mejor proveer, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de que el Procurador General de la Republica, en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, remita a este Órgano Jurisdiccional Expediente Administrativo de la ciudadana ALBA MARINA MARTÍNEZ PULIDO (Cédula de Identidad Nº 8.782.543). Líbrese oficio.
El Juez


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA


Exp. JP41-G-2018-000011
RADZ/GCAE/ngga