REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veintiuno (21) de octubre de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º
De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia, que en fecha veinticuatro (24) días de enero de dos mil diecisiete (2017), este Juzgado, dictó sentencia Nº PJ0102017000009 declarando INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, interpuesta por la ciudadana OLGA MARGARITA VALOR DÍAZ (Cédula de Identidad Nº 2.519.947), asistida por el abogado Wintila BOLÍVAR BRICEÑO (INPREABOGADO Nº 184.266), contra los ciudadanos GUSTAVO BRITO y ARANTXA GONZÁLEZ (Inspectores de Gestión Urbana), JEAN CARLO MORA (Director de Gestión y Administración Tributaria) y JORGE FERRER (Funcionario adscrito a la Dirección de Gestión y Administración Tributaria), todos funcionarios del MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO y transcurrido con creces el lapso de apelación sin que las partes lo ejercieran, este Tribunal, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia antes mencionada y por cuanto no queda nada pendiente por ejecutar declara TERMINADA la causa, en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente constante de una (01) pieza conformada por cuarenta y uno (41) folios útiles.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaría,
Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA
Exp. Nº JP41-O-2017-000003
RADZ/GCAE/ydsp