REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintiuno (21) de octubre del dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

Visto que en fecha veinte (20) de octubre de dos mil diecisiete (2017), este Juzgado dicto sentencia Nº PJ0102017000123, en la que declaró PROCEDENTE el amparo sobrevenido interpuesto por los ciudadanos EDITH JOSEFINA ÁLVAREZ MONTENEGRO (Cédula de Identidad Nº 5.982.837), CARMEN GRACIELA CORRALES YAGUARACUTO (Cédula de Identidad Nº 17.508.903) y GLEVI ALEXANDER AZUAJE GUTIERREZ (Cédula de Identidad Nº 16.141.635), actuando en su carácter de CONCEJALES DE LA CÁMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, asistidos por el abogado René del Jesús RAMOS FERMÍN (INPREABOGADO Nº 157.363), contra los ciudadanos JONATHAN JOSÉ TAIPE MODESTO (Cédula de Identidad Nº 16.790.003), JAIRO RAMÓN BELLO (Cédula de Identidad Nº 13.340.922) y JUAN ALEXANDER BALZA (Cédula de Identidad Nº 11.632.113) en su condición de Concejales del Municipio Pedro Zaraza, así como los concejales suplentes ciudadanos JOSÉ CUPERTINO CASTILLO (Cédula de Identidad Nº 9.917.024), ELIZABETH MARÍA (Cédula de Identidad Nº 14.853.805) y JOSÉ FERNÁNDEZ (Cédula de Identidad Nº 15.220.778), y en fecha veintiuno (21) de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo bajo decisión Nº 2017-000863, declaró “…1.- ANULA por orden público el fallo dictado el 20 de octubre de 2017, por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, mediante la cual de declaró procedente la acción de “amparo constitucional sobrevenida” por los ciudadanos EDITH JOSEFINA ÁLVAREZ MONTENEGRO, CARMEN GRACIELA CORRALES YAGUARACUTO y GLEVI ALEXANDER AZUAJE GUTIÉRREZ, actuando en el carácter de Concejales Principales del Concejo Municipal del Municipio Pedro Zaraza, contra las presuntas vías de hecho desplegadas por los ciudadanos JONATHAN TAIPE y JAIRO RAMÓN BELLO, actuando con el carácter de Presidente y Vicepresidente y Secretario respectivamente de la Junta Directiva del Concejo Municipal del Municipio Pedro Zaraza del estado Guárico. 2.- COMPETENTE esta Corte para conocer en primera instancia el amparo “sobrevenido” interpuesto. 3.- INADMISIBLE la acción de amparo ejercida…” (Sic), en virtud de ello y por cuanto el expediente fue totalmente sustanciado, no habiendo alguna otra actuación por realizar, este Órgano Jurisdiccional declara TERMINADA la causa y ordena el cierre y archivo de dicho expediente, conformado por una (01) pieza principal contentiva de ciento treinta y dos (132) folios útiles.
El Juez




Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,





Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA



Exp. JP41-O-2017-000013
RADZ/GCAE/ngga