REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veintitrés (23) de octubre del dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º
Visto que en fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), este Juzgado dictó sentencia Nº PJ0102019000050 en la que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos WILFREDDY JOSÉ HERNÁNDEZ MOSQUERA (Cédula de Identidad Nº 12.692.791), OSWALDO BELISARIO VÁSQUEZ (Cédula de Identidad Nº 4.391.019), TOMÁS ENRIQUE CHIRINOS (Cédula de Identidad Nº 11.120.910), JOSÉ ALEXANDER RANGEL CEDEÑO (Cédula de Identidad Nº 11.120.794), y CARMEN JUDITH PÉREZ PADRO (Cédula de Identidad Nº 6.151.178), asistidos de abogado, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, y por cuanto contra el aludido fallo no se interpuso recurso alguno y no quedando nada pendiente por ejecutar este Tribunal, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia antes mencionada y declara TERMINADA la causa y ordena el cierre y archivo del presente expediente, constante de una (01) pieza principal conformada por quince (15) folios útiles.
El Juez
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA
Exp. JP41-O-2019-000003
RADZ/GCAE/ngga