REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

Recibido como ha sido el Expediente distinguido con el Nº AP42-R-2014-000573 nomenclatura de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, (Hoy Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Central), mediante oficio Nº 2019-0688, de fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesta por la abogado Belkis FIGUERA CARPIO (IMPREABOGADO Nº 61.267) en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YOLIMAR RUIZ ALCALÁ (Cédula de Identidad Nº V-.11.124.750) contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO DEL ESTADO GUÁRICO. Dicha remisión se efectuó en virtud de la Sentencia dictada por la referida Corte en fecha diecisiete (17) de julio de dos mil catorce (2014), la cual declaró: “…1-. Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto la Abogado Belkis Figuera Carpio, actuando con carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana YOLIMAR RUÍZ ALCALÁ, contra la sentencia dictada en fecha 30 de abril de 2014 dictada por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que declaro Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la referida ciudadana, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO DEL ESTADO GUÁRICO 2.DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto. 3. FIRME el fallo dictado en fecha 30 de Abril de 2014 dictada por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado …” en consecuencia este Órgano Jurisdiccional ordena darle entrada al asunto y registrar su REINGRESO en los libros respectivos con las anotaciones correspondientes.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abg. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA

Exp. Nº JE41-G-2012-000007
RADZ/GCAE/akte