REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

Recibido como ha sido el Expediente distinguido con el Nº AP42-R-2017-000319 nomenclatura de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, hoy Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante oficio Nº 2019-0680, de fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano ALÍ OSNER LIMA VIDAL (Cédula de Identidad Nº 19.461.350), asistido de abogado, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO). Dicha remisión se efectuó en virtud de la Sentencia dictada por la referida Corte en fecha primero (01) de agosto de dos mil diecisiete (2017), la cual se declaró “…1.Su COMPETENCIA para conocer el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Roberto Bolívar, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano OSNER ALI LIMA VIDAL, contra el fallo dictado en fecha 10 de febrero de 2016, por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, por medio de la cual se declaró Sin Lugar la querella funcionarial interpuesta. (…) 2. DESISTIDO el recurso de apelación. 1. FIRME el fallo apelado...”. Visto con el pronunciamiento anterior este Órgano Jurisdiccional ordena darle entrada al asunto y registrar su REINGRESO en los libros respectivos con las anotaciones correspondientes.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,


Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA


Exp. Nº JP41-G-2014-000066
RADZ/GCAE/ngga