REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º
Recibido como ha sido el Expediente distinguido con el Nº AP42-R-2015-000411 nomenclatura de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, (hoy Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Central), mediante oficio Nº 2019-0693, de fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), contentivo del Recurso por Abstención o Carencia, interpuesto por el ciudadano CARLOS ENRIQUE GALLOSA PÈREZ (cedula de identidad Nº 7.280.569) contra la DIRECCIÓN MINISTERIAL DE HÁBITAD Y VIVIENDA DEL ESTADO GUÁRICO. Dicha remisión se efectuó en virtud de la Sentencia dictada por la referida Corte en fecha cuatro (04) de febrero de dos mil dieciséis (2016), la cual declaró: “…1-. INADMISIBLE el recurso por abstención o carencia interpuesto…” en consecuencia este Órgano Jurisdiccional ordena darle entrada al asunto y registrar su REINGRESO en los libros respectivos con las anotaciones correspondientes.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abg. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA
Exp. Nº JP41-G-2015-000031
RADZ/GCAE/akte