REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

Recibido como ha sido el Expediente distinguido con el Nº AP42-R-2017-000800 nomenclatura de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo,(hoy Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital), mediante oficio Nº 2019-0665, relacionado con el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano CÉSAR ANDRÉS MATÍNEZ RODRÍGUEZ (Cédula de Identidad Nº 20.878.750 ), debidamente asistido por el abogado Amilkar PERDOMO ZIEMS (INPREABOGADO Nº 75.540 ), actuando con el carácter de Defensor Público Primero con competencia en materia Contencioso Administrativa, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO (POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO). Dicha remisión se efectuó en virtud de la Sentencia dictada por la referida Corte en fecha once (11) de octubre de dos mil diecinueve (2019), la cual se declaró “…1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 31 de octubre de 2016 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación 3.-CONFIRMA la decisión dictada en fecha 27 de octubre de 2017 por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción del estado Guárico, en la que declaró Inadmisible la querella interpuesta …”, en consecuencia este Órgano Jurisdiccional ordena darle entrada al asunto y registrar su REINGRESO en los libros respectivos con las anotaciones correspondientes.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria ,


Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA

Exp. Nº JP41-G-2017-000044
RADZ/GCAE/