REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º
Recibido como ha sido el Expediente distinguido con el Nº AP42-R-2017-000798 nomenclatura de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo,(hoy Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital), mediante oficio Nº 2019-0747, relacionado con el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano ALBERTO JOSÉ MARICHAL BELSARIO (Cédula de Identidad Nº 19.639.659 ), debidamente asistido por el abogad Amilkar PERDOMO ZIEMS (INPREABOGADO Nº 75.540 ), actuando con el carácter de Defensor Público Primero con competencia en materia Contencioso Administrativa, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO (POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO). Dicha remisión se efectuó en virtud de la Sentencia dictada por la referida Corte en fecha ocho (08) de agosto de dos mil diecinueve (2019), la cual se declaró “…1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto (…). 2. SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto. 3. CONFIRMA la sentencia del juzgado de instancia que declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto…), en consecuencia este Órgano Jurisdiccional ordena darle entrada al asunto y registrar su REINGRESO en los libros respectivos con las anotaciones correspondientes.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria ,
Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA
Exp. Nº JP41-G-2017-000045
RADZ/GCAE/