REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º
Recibido como ha sido el Expediente distinguido con el Nº AP42-O-2017-000029 nomenclatura de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, (hoy Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Central ), mediante oficio Nº 2019-0667, de fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), contentivo de la Acción de Amparo Constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada de suspensión de efectos, interpuesta por la ASOCIACIÓN DE COLEO DEL TERRITORIO FEDERAL INSULAR FRANCISCO DE MIRANDA (ACOTEIN) representado por el abogado Alexis Rafael RODRÍGUEZ SARMIENTO (IMPREABOGADO Nº 94.003) contra la FEDERACIÓN DEPORTIVA DEL ABOGADO VENEZOLANO (FEDEAV). Dicha remisión se efectuó en virtud de la Sentencia dictada por la referida Corte en fecha dos (02) de agosto de dos mil diecisiete (2017), la cual declaró: “…1-. ACEPTA la declinatoria de competencia realizada por la Sala Constitucionaldel Tribunal Supremo de Justicia y se declara COMPETENTE para conocer el conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con ocasión de la Acción de Amparo Constitucional ejercida conjuntamente con Medida Cautelar Innominada de Suspensión de Efectos interpuesta por el Abogado Alexis Rafael RODRÍGUEZ SARMIENTO, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ASOCIACIÓN DE COLEO DEL TERRITORIO FEDERAL INSULAR FRANCISCO DE MIRANDA (FAVECO), contra la FEDERACIÓN DEPORTIVA DEL ABOGADO VENEZOLANO (FEDEAV) 2.REGULA LA COMPETENCIA a cuyo efecto declara competente al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. 3. ORDENA remitir el presente expediente al referido Juzgado…” en consecuencia este Órgano Jurisdiccional ordena darle entrada al asunto y registrar su REINGRESO en los libros respectivos con las anotaciones correspondientes.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abg. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA
Exp. Nº JP41-O-2016-000007
RADZ/GCAE/akte